Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Nº 783/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 1032/2012 de 18 de Diciembre de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 18 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 783/2013
Núm. Cendoj: 08019370182013100810
Encabezamiento
SENTENCIA N. 783/2013
Barcelona, 18 de diciembre de 2013.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Margarita Noblejas Negrillo
María José Pérez Tormo (Ponente)
Rollo n.: 1032/2012
Modificación Medidas Supuesto Contencioso nº 395/2011
Procedencia: Juzgado Primera Instancia nº 14 de Barcelona
Apelante: Eulogio
Abogado: Mª Asuncion Pages Cortes
Procurador: Alicia Barbany Cairo
Apelado: Celestina
Abogado: Julian Mª Valon Mur
Procurador: Esther Suñer Olle
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 25/04/2012 es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda sobre modificación de medidas reguladoras de la crisis matrimonial, promovida por Eulogio , debo mantener las medidas derivadas del procedimiento de divorcio número 145/2000, entre ellas la pensión compensatoria establecida a favor de la demandada, que, aunque, constituida en el anterior procedimiento de separación matrimonial, fue confirmada en el de divorcio. Sin costas.'
El Auto de aclaración de fecha 11/05/2012 dice en su PARTE DISPOSTIVA. 'Se acuerda proceder a la rectificación de la expresión equivocada ya que constituye un simple error como se desprende de la simple lectura de las actuaciones; por lo que se debe rectificar conforme a lo dispuesto en el precepto mencionado, debiendo rectificarse en el sentido 'en el plazo de veinte días hábiles'.
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10/12/2013.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.
PRIMERO.-Recurre el Sr. Eulogio el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que ha desestimado su demanda de modificación de efectos de la anterior sentencia de divorcio de fecha 16-10-00 y ha mantenido la pensión compensatoria de la demandada.
Solicita el actor en su recurso que se declare extinguida la pensión compensatoria de la Sra. Celestina , con efectos retroactivo sdesde la fecha de presentación de la demanda.
La Sra. Celestina se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.-Esta Sala ha venido pronunciándose reiteradamente que para la prosperabilidad de la acción de modificación de efectos de una anterior sentencia, tal como establece el art. 233-7 CCC, son requisitos legales y jurisprudenciales que existan adoptadas convencional o judicialmente medidas en proceso de derecho de familia que regulen sus efectos; que hayan surgido hechos posteriores que impliquen una variación sustancial en las circunstancias que sirvieron de base a la adopción de tales medidas, esto es que la modificación sea verdaderamente trascendente y no de escasa o relativa importancia, que tal situación sea permanente o duradera y no coyuntural o transitoria, que no sea imputable a la voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituida con finalidad de fraude, que se base en hechos posteriores que no se previeron ni pudieron preverse en el momento de la fijación de las anteriores medidas y que la modificación haya sido solicitada en la forma establecida por la Ley.
En el caso de autos se ha acreditado la variación de circunstancias económicas tanto del actor como de la demandada por lo que la sentencia debe ser revocada en parte.
Efectivamente, para la fijación de la cuantía de la prestación compensatoria de la Sra. Celestina se tuvo en cuenta el importante patrimonio del hoy recurrente, que no solo ha mantenido sino que ha aumentado desde la fecha de la sentencia que pretende modificar con tres plazas de aparcamiento, y el giro del negocio, que ha disminuido entre 2007 y 2008, pues sus declaraciones de IRPF indiciarias de sus menores ingresos pues redujeron de 56.471 a 44.033 euros de rendimiento neto reducido, manteniéndose en dicha línea descendente, acreditan la minoración de la situación económica del actor. En el año 2010 tuvo pérdidas pero ello se debió a su baja por enfermedad , lo que motivó que tuviera que aumentar el importe de los gastos por sueldos para cubrir su baja a lo que se unió la mala gestión en las compras, según refirió el perito presentado por la parte actora, pero tal situación debe entenderse coyuntural, tal como ha hecho el Juez de 1ª Instancia.
En conclusión, acreditada la reducción de ingresos del actor y el aumento de los de la demandada de la que no puede atenderse a su patrimonio pues ya fue tenido en cuenta en la anterior sentencia de divorcio, pero ha reconocido que cobra un sovi de 300 euros al mes, que no percibía al tiempo de la anterior sentencia que se pretende modificar, debe acordarse la reducción del importe de la prestación compensatoria a 2000 euros mensuales, sin que proceda su extinción pues persiste el desequilibrio entre las situaciones económicas de las partes.
TERCERO.-En cuanto al momento de retroacción de los efectos de la reducción de la pensión compensatoria acordada, de conformidad al criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el Auto de aclaración de fecha 16-2-09 de la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2008 , debe fijarse en la fecha de la sentencia de 1ª Instancia, momento en que se ha constatado la modificación de la situación económica de las partes determinante de la reducción de la cuantía de la pensión compensatoria que se solicitaba por el actor, hoy recurrente.
CUARTO.-Conforme al Art. 398,2 de la LEC no se hace expresa imposición de costas de esta alzada procedimental, dada la estimación parcial del recurso planteado.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal Don. Eulogio contra la sentencia dictada en fecha veinticinco de abril de dos mil doce por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en lo que se refiere a la cuantía de la pension compensatoria que se fija en dos mil euros (2000 euros), con efectos desde la fecha de la sentencia recurrida, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada procedimental.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F.16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.En Barcelona, una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.DOY FE.
