Sentencia Civil Nº 784/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 784/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 623/2012 de 29 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 784/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100769

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00784/2012

Rollo Apelación Civil núm. 623/12

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lorca, con el núm. 100/11, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, la mercantil 'Herbamóvil' S.L., en ambas instancias representada por el legal representante de la mercantil, D. Alfonso Barreras García; y como demandada en primera instancia y apelada en esta alzada: Dña. Marcelina , en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. María Genoveva López Aullón, siendo defendida por el Letrado D. Vázquez López.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 20 de octubre de 2011, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por HERBAMOVIL S.L., contra Dª Marcelina , que queda absuelta de la pretensión dirigida contra ella, con imposición de costas a la parte actora. '

SEGUNDO.-Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por D. Alfonso Barreras García, legal representante de la mercantil 'Herbamóvil, S.L.', siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. María Genoveva López Aullón en representación de Dª. Marcelina , escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 623/12, designándose Magistrado Ponente por turno. Por Decreto de 25 de junio de 2012, se declaró desierto el recurso de apelación formulado al no haber presentado la parte actora, apelante en esta alzada, escrito alguno de personación. Posterior Decreto de 11 de julio del mismo año, declaró la nulidad del inicialmente dictado. Teniendo por personada a la parte apelante, actora en la instancia, y a la parte demandada y apelada en esta alzada, se señaló para Deliberación y Votación el día 27 de noviembre de 2012.

TERCERO.-Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-En el recurso de apelación formulado por la mercantil HERBAMOVIL, S.L., se pretende que se decrete la nulidad de actuaciones, ordenando reponer las mismas al momento anterior a la celebración de la vista, con señalamiento de nueva celebración, sin la asistencia de Abogado y Procurador por ninguna de las partes. Se indica, en síntesis, que el día de la vista la demandada, Doña Marcelina , compareció representada por procurador y asistida de letrado, sin embargo no lo anunció en el momento procesal oportuno; se citan los artículos 31.2.1 y 32.3 de la LEC ; que la demandada no efectuó la comunicación prevista en el artículo 32.3 de la LEC , en el sentido de que pensaba comparecer a la vista asistida de Abogado y Procurador, privándose a la parte apelante de hacerlo en igual forma, originándole una grave indefensión, con vulneración del artículo 24 de la CE .

SEGUNDO.-Que tras el examen de los autos se considera que la infracción procesal alegada no ha causado indefensión material a la mercantil actora y apelante, ello teniendo en cuenta que la infracción procesal apuntada no se denunció en el acto de juicio pese a comparecer en dicho acto el legal representante de la mercantil, quién aparece como único firmante del escrito de interposición del recurso de apelación, en que se invocan, en apoyo de su pretensión, normas procesales y constitucionales, lo que evidencia la existencia de conocimientos jurídicos por parte del representante de la mercantil. Además, tras el visionado de la grabación del acto de juicio, resulta que el representante de la mercantil formuló las alegaciones que estimó conveniente en apoyo de la reclamación de cantidad formulada, al tiempo que propuso pruebas, ello al margen de admitirse sólo las que se estimaron pertinentes.

Finalmente, hay que poner de manifiesto que la nulidad de actuaciones se pretende privando a la parte demandada de su derecho de defensa, ello al solicitarse un nuevo señalamiento sin Abogado ni Procurador por ninguna de las partes, cuando lo procedente, en todo caso, hubiera sido interesar un nuevo señalamiento con la asistencia de Abogado y Procurador por la parte actora y apelante.

Desestimada la nulidad de actuaciones al estimarse que no concurre el requisito de indefensión, exigido por el artículo 225 de la LEC y 238 de la LOPJ , procede mantener la sentencia desestimatoria de instancia, aceptándose a este fin los razonamientos en que se basa la misma, ya que en el recurso de apelación no se han formulado alegaciones ni motivos de discrepancia en relación con los mismos.

Procede, pues, desestimar el recurso de apelación, de conformidad con lo solicitado en el escrito de impugnación presentado por la representación de Doña Marcelina .

TERCERO.-Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, y ello en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación formulado por D. Alfonso Barreras García, legal representante de la mercantil 'Herbamóvil, S.L.', debemos confirmar y confirmamosla sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lorca en fecha 20 de octubre de 2011 , en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo con el número 100/11, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno y de la que se extenderán los oportunos testimonios, lo acordamos, mandamos y firmamos.


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