Sentencia CIVIL Nº 784/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 784/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 100/2020 de 15 de Octubre de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Octubre de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: LUCAS ESTEVE, ADOLFO

Nº de sentencia: 784/2020

Núm. Cendoj: 08019370042020100692

Núm. Ecli: ES:APB:2020:9782

Núm. Roj: SAP B 9782/2020


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812142120198063455
Recurso de apelación 100/2020 -J
Materia: Juicio verbal:extinción plazo arrendamiento
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 263/2019
Parte recurrente/Solicitante: Elisa
Procurador/a: Ruben Franquet Martin.
Abogado/a: Esther Santamaria Clara
Parte recurrida: Emma
Procurador/a: Ester Bartra Corominas
Abogado/a: MARIA DOLORS BARBARA FARRE
SENTENCIA Nº 784/2020
Magistrados:
Vicente Conca Perez Jordi Lluís Forgas Folch Adolfo Lucas Esteve
Barcelona, 15 de octubre de 2020
Ponente: Adolfo Lucas Esteve

Antecedentes


PRIMERO. En fecha 6 de febrero de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 263/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Ruben Franquet Martin., en nombre y representación de Elisa contra Sentencia - 11/11/2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Ester Bartra Corominas, en nombre y representación de Emma .



SEGUNDO. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Estimando íntegramente la demanda entablada por la representación procesal de Doña Emma frente a Doña Elisa , debo declarar y declaro la extinción del contrato de arrendamiento de vivienda suscrito por las partes el 1 de marzo de 2011 y, al propio tiempo, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de esta última de la finca sita en el número NUM000 de la AVENIDA000 de Mataró y todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas.'

TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/09/2020.



CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Adolfo Lucas Esteve .

Fundamentos


PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión judicial y recurso.

1.- La parte actora, Doña Emma , interpuso demanda de desahucio por extinción del contrato de arrendamiento por expiración del plazo contra Doña Elisa .

2.- La demandada contestó a la demanda alegando falta de legitimación activa, ya que la demandante no acredita su derecho de propiedad.

3.- La sentencia estimó íntegramente la demanda.

4.- Doña Elisa recurre la sentencia en apelación reiterando la falta de legitimación activa al no haber acreditado la titularidad de la finca.



SEGUNDO.- Sobre el fondo del asunto 1.- Doña Emma , como arrendadora, y Doña Elisa , como arrendataria, suscribieron un contrato de arrendamiento el 1 de marzo de 2011, por plazo de cinco años.

En el presente procedimiento no se discute ni la extinción del plazo ni la notificación previa, sino la falta de acreditación de la titularidad de la finca por parte de la actora.

2.- La ley de enjuiciamiento civil alude a la legitimación, en sus dos vertientes activa y pasiva, en el artículo 10 LEC a cuyo tenor 'serán consideradas partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular'.

La falta de legitimación activa constituye un defecto de falta de acción, relacionado con el fondo del asunto, pero preliminar al mismo, apreciable incluso de oficio y cuyo examen debe realizarse antes de cualquier problema probatorio por ser la primera condición para que pueda prosperar la pretensión deducida.

La STS 306/2019, de 3 de junio, recuerda: 'En la sentencia 791/2011, de 11 de noviembre, ya aclaramos que, tras la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, la clásica dualidad del concepto de legitimación, ad causam y ad processum, había desaparecido, en cuanto que la norma ahora distingue entre capacidad procesal y legitimación, y refiere esta última solo a la tradicionalmente denominada legitimación ad causam ( art. 10 LEC)' La STS de 21 de diciembre de 2011 con cita, entre otras, de la STS de 28 de febrero de 2002 define la legitimación activa 'ad causam' como 'la cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que trata de ejercitar, la adecuación entre la titularidad jurídica afirmada y el objeto jurídico pretendido'. Asimismo, la STS de 31 de mayo de 2.006 invocada, con la de 23 de diciembre de 2.005, en el ATS de 12 de abril de 2011, la conceptúa como 'condición jurídica de orden público procesal (por tanto, apreciable de oficio), cuyo cumplimiento se exige al titular del derecho a la jurisdicción para vincular, en un proceso concreto donde ejercite este derecho, al órgano jurisdiccional competente a dictar una sentencia de fondo, sea ésta favorable o desfavorable al sujeto legitimado'. Y, en fin, la STS de 5 de noviembre de 2012 como 'el carácter con el que el sujeto de derecho, como presunto titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, pretende su reconocimiento acudiendo al principio constitucional de la tutela judicial efectiva, que consagra el artículo 24 de la Constitución española'.

3.- En el presente caso, en el contrato de arrendamiento de 1 de marzo de 2011 al que antes hemos hecho referencia, ambas partes se reconocieron mutuamente 'capacidad legal suficiente para otorgar el presente contrato de arrendamiento'. Por tanto, resulta de plena aplicación la doctrina de los actos propios como señala la STS de 23 de enero de 1991 conforme a la cual no le es lícito desconocer e impugnar la personalidad y legitimación a la contraparte en, un litigio, cuando anteriormente se la tenía reconocida en actos jurídicos, relacionados directamente con el debate sostenido en el procedimiento judicial, como acontece en el presente caso.

En el mismo sentido, el artículo 111-8 CCCat, dice: 'Nadie puede hacer valer un derecho o una facultad que contradiga la conducta propia observada con anterioridad si ésta tenía una significación inequívoca de la cual derivan consecuencias jurídicas incompatibles con la pretensión actual.' 4.- Finalmente, como dice el artículo 10 Lec antes transcrito, en este caso, la arrendadora actúa como titular de la relación jurídica de arrendamiento y está legitimada para solicitar la tutela judicial en relación con todos los derechos derivados del arrendamiento, entre ellos los derivados de la extinción del arrendamiento por extinción del plazo.

5.- Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado y debe confirmarse la sentencia de primera instancia.



TERCERO.- Costas En cuanto a la condena en costas, se imponen a la parte apelante, por imposición del artículo 398 Lec, sin que concurra ninguno de los motivos legalmente previstos para alterar la previsión legal.

Vistos los preceptos aplicables,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de y Doña Elisa , frente a la sentencia dictada en el juicio verbal número 100/2020 seguido ante el Juzgado de 1a Instancia n. 2 de Mataró, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con imposición a la apelante de las costas de este recurso.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, siempre que se observen los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos.

Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.

Lo acordamos y firmamos Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

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