Sentencia Civil Nº 785/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 785/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1106/2011 de 27 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 785/2012

Núm. Cendoj: 28079370242012100404


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00785/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1106/2011

Autos nº: 907/2010

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid

P. Apelante-demandante: D. Alfonso

Procurador: DÑA. NURIA LASA GÓMEZ

P. Apelante-demandado: DÑA. Rosaura

Procurador: DÑA. MARÍA SALOMÉ ROSA CHUWA

Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 785

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

En Madrid, a 27 de junio de 2012.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Modificación de Medidas nº 907/2010; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante- demandante, D. Alfonso , representado por la Procuradora DÑA. NURIA LASA GÓMEZ; y de otra, como parte apelante-demandada, DÑA. Rosaura , representada por la procuradora DÑA. MARÍA SALOMÉ ROSA CHUWA; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 14 de junio de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar en parte la demanda interpuesta por D. Alfonso , representado por la Procuradora Dª Nuria Lasa Gómez, contra Dª Rosaura , representada por la Procuradora Dª Mª Salomé Rosa Chuwa.

Modificar la sentencia de divorcio de 25 de junio de 2007 (procedimiento contencioso nº 240/07) en los siguientes términos:

"En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija Coro , deberá pagar el padre la cantidad de 150 euros mensuales, con efectos desde el 1 de julio de 2011, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de uno de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u Órgano que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de la Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50%".

Cada parte deberá abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por ambas representaciones procesales, oponiéndose mutuamente en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

CUARTO.- Mediante providencia de fecha 11 de enero de 2.012 se señaló el día 26 de junio de 2.012 para deliberación, votación y fallo.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La minoración de la pensión de alimentos ha de fundarse en una cumplida demostración de la pérdida de capacidad económica del que la solicita y no procede dicha reducción ante una oscura situación laboral del obligado al pago, pues quien pretende una reducción de la pensión de alimentos de los hijos ha de mostrar de forma clara y sin ambigüedades el cambio de la situación económica; así, en el presente caso, resulta como hecho inequívoco y acreditado la situación de paro laboral de larga duración del demandante, si bien existen ciertos signos externos manifestados por la parte demandada, lo que armonizado con el deber ineludible de prestar alimentos conforme el artículo 93 del Código Civil , se concluye en que la pensión de alimentos mínima acordada en 1ª Instancia responde a la realidad confirmada.

SEGUNDO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia, dados los términos de debate y flexibilidad permitida en la materia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Alfonso , representado por la Procuradora DÑA. NURIA LASA GÓMEZ; y desestimando igualmente el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Rosaura , representada por la Procuradora DÑA. MARÍA SALOMÉ ROSA CHUWA; contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2011; del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Madrid ; dictada en el proceso sobre Modificación de Medidas número 907/2010; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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