Sentencia Civil Nº 785/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 785/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 823/2012 de 29 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 785/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100770

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00785/2012

Rollo Apelación Civil núm. 823/12

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Lorca, con el núm. 78/11, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, Dña. Rebeca , en primera instancia representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Fernando Centeno Bolívar y en esta alzada por la Procuradora Dña. Noelia Barceló Pérez, siendo defendida por el Letrado D. Juan Abellán Vera; y como parte demandada en primera instancia y apelado en esta alzada, D. Narciso , en primera instancia representado por el Procurador D. Emilio Vicente Sánchez Renovales, no personándose en esta alzada, actuando en su propia defensa la parte demandada.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 19 de abril de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' Que, con condena en costas a la parte demandante y declarándose la temeridad de dicho litigante, debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Sr. Centeno Bolívar, en nombre y representación de Dña. Rebeca contra Dº. Narciso , absolviéndose así el demandado de todos los pedimentos formulados en su contra.

Se acuerda conceder a la parte demandada la licencia solicitada mediante otrosí primero en su contestación a la demanda, licencia o autorización prevista en el artº. 279 de la LECrim .

No ha lugar a deducir el testimonio de particulares solicitado por la parte demandada mediante otrosí segundo.'

SEGUNDO.-Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Luis Fernando Centeno Bolívar en nombre y representación de Dª. Rebeca , siéndole admitido, presentando el Procurador D. Emilio Vicente Sánchez Renovales en representación de D. Narciso , escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 823/12, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 27 de noviembre de 2012.

TERCERO.-Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Doña Rebeca se alega vulneración del derecho de tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 24 CE ; que se ha concedido la licencia, prevista en el artículo 279 de la LECrim . sin en el informe del Ministerio Fiscal; que no procede la licencia, puesto que en la audiencia previa no se ratificó el hecho quinto de la demanda, entendiéndose que con la rectificación quedaba resuelto el problema, pues se aclaró que no se quería ofender al demandado. Se solicita que se revoque parcialmente la sentencia, acordando no haber lugar a conceder la licencia solicitada en el escrito de contestación a la demanda.

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada contra D. Narciso , acordando conceder a la parte demandada la licencia solicitada mediante otrosí primero en su contestación a la demanda, prevista en el artículo 279 de la LECrim . En relación con la licencia, en el fundamento de derecho segundo, se hace mención a los artículos 279 de la LECrim y 215.3 del Código Penal ; que lo afirmado en el hecho quinto de la demanda es la imputación de un delito de falso testimonio; que será en la jurisdicción penal donde deberá dilucidarse si existió o no el elemento subjetivo de injusto exigido por el artículo referido; que no puede evitar a la parte que se considera ofendida el acceso a la jurisdicción penal, no entendiéndose que las matizaciones efectuadas en el acto de la audiencia previa puedan obstar a concesión de la licencia, una vez considerado tanto la redacción de la demanda como lo manifestado por la parte demandada.

SEGUNDO.-Que tras el examen de los autos debe desestimarse la pretensión revocatoria, manteniéndose, en consecuencia, la licencia concedida a los efectos de lo dispuesto en los artículos 279 de la LECrim . y 215.3 del Código Penal , aceptándose a este fin lo razonado en instancia y referido en el anterior fundamento, ello teniendo en cuenta lo relatado en el hecho quinto de la demanda, ya que lo afirmado en relación con el demandado puede suponer una ofensa al derecho al honor, ello al margen de las rectificaciones efectuadas en el acto de la audiencia, por lo se considera justificada y razonable la licencia concedida a los efectos de que el ofendido pueda ejercitar la correspondiente acción penal, de conformidad con la exigencia prevista en los artículos citados. No se aprecia, pues, infracción del derecho de tutela judicial efectiva por el hecho de concederse a la licencia solicitada y exigida como un mero requisito de procedibilidad, ni tampoco es necesario informe del Ministerio Fiscal, a tenor de lo dispuesto en los artículos antes referidos.

En atención a lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación, de conformidad con lo solicitado en el escrito de oposición al recurso formulado por la representación procesal de D. Narciso .

TERCERO.-Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC procede imponer las costas a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, y ello en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Fernando Centeno Bolívar en nombre y representación de Dª. Rebeca , debemos confirmar y confirmamosla sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Lorca en fecha 19 de abril de 2012 , en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 78/11, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.


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