Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 786/2021
Fecha de sentencia: 15/11/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5441/2018
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/11/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, sección 18.º
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 5441/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 786/2021
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 15 de noviembre de 2021.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de los Registros y del Notariado (hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), representada y defendida por el abogado del Estado, contra la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2018 por la sección 18.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 424/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 371/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 74 de Madrid sobre nacionalidad. Ha sido parte recurrida la demandante D.ª Matilde (conocida habitualmente como Duquesa), representada por la procuradora D.ª María Esperanza Álvaro Mateo bajo la dirección letrada de D.ª Fatma El Galia Mohamed-Fadel Mojtar, y también ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
Antecedentes
PRIMERO.-El 17 de marzo de 2017 se presentó demanda de juicio ordinario 'de impugnación de resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado' (DGRN), interpuesta por D.ª Matilde (según la propia demanda, 'conocida habitualmente como Duquesa') contra la citada DGRN, solicitando se dictara sentencia 'en la que se conceda a la demandante la nacionalidad española con valor de simple presunción, tal y como se le ha reconocido desde el momento de su nacimiento'.
SEGUNDO.-Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 74 de Madrid, dando lugar a las actuaciones n.º 371/2017 de juicio ordinario, emplazada la DGRN y dado traslado de la demanda al Ministerio Fiscal, la DGRN contestó a la demanda solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución impugnada, con imposición de costas a la demandante, y el Ministerio Fiscal contestó remitiéndose 'al resultado de la prueba y su valoración en el momento procesal oportuno'.
TERCERO.-Celebrada la audiencia previa, como la única prueba fuese la documental, la magistrada-juez del mencionado juzgado dictó sentencia el 14 de marzo de 2018 desestimando la demanda con imposición de costas a la demandante.
CUARTO.-Interpuesto por la demandante contra dicha sentencia recurso de apelación, al que se opusieron la DGRN y el Ministerio Fiscal y que se tramitó con el n.º 424/2018 de la sección 18.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, esta dictó sentencia el 20 de septiembre de 2018 con el siguiente fallo:
'Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Matilde, conocida como Duquesa, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 74 de Madrid, revocamos dicha resolución y en su lugar acordamos que, estimando la demanda interpuesta procede que se le conceda la nacionalidad española con valor de simple presunción, ordenando que se libre mandamiento al Registro Central para que se practique la inscripción correspondiente y sean expedidos los oportunos documentos, oficios o despachos necesarios al efecto de que se tenga por eficaz registralmente lo acordado en la presente Sentencia. Con devolución del depósito constituido.
'No se realiza especial pronunciamiento sobre las costas de la instancia, ni sobre las derivadas de esta alzada?'.
QUINTO.-Contra la sentencia de segunda instancia la DGRN interpuso recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2LEC, por existencia de interés casacional en su modalidad de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, compuesto de un solo motivo con el siguiente enunciado:
'ÚNICO.- Infracción del artículo 17 del Código Civil al considerar la sentencia recurrida en casación españoles de origen a los padres de Dña. Duquesa, por el mero hecho de haber nacido en el Sahara cuando era colonia española y en consecuencia, considerar también española de origen a Dña. Duquesa por ser hija de españoles. La sentencia parte de una interpretación incorrecta del término 'territorio español' ( artículo 17 de la versión del Código Civil de 1889) que debía ser entendido para la adquisición de la nacionalidad en su acepción de 'territorio nacional', excluyendo colonias como el Sahara. El recurso de casación se fundamenta en que su resolución presenta interés casacional por existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales sobre alguno de los puntos o cuestiones resueltos por la sentencia recurrida'.
SEXTO.-Recibidas las actuaciones en esta sala y personadas las partes indicadas en el encabezamiento, el recurso fue admitido por auto de 17 de marzo de 2021, a continuación de lo cual la parte demandante-recurrida presentó escrito de oposición al recurso solicitando su desestimación, tanto por causas de inadmisión como de fondo, y la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente. Por su parte el Ministerio Fiscal ha solicitado la estimación del recurso.
SÉPTIMO.-Por providencia de 20 de octubre del corriente año se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 10 de noviembre siguiente, en que ha tenido lugar por el sistema de videoconferencia habilitado por el Ministerio de Justicia.
Fundamentos
PRIMERO.-El presente recurso de casación se interpone en un proceso sobre impugnación de resolución de la DGRN (de fecha 18 de marzo de 2016) denegatoria de la nacionalidad española (doc. 2 de la demanda), reduciéndose la controversia a si la demandante, nacida en el Sahara Occidental en enero de 1974, tiene o no la nacionalidad española de origen conforme al art. 17CC, apdos. 1 y 2, según su redacción entonces vigente (Ley de 15 de julio de 1954), lo que ha de ser resuelto con arreglo a la jurisprudencia fijada por esta sala en su sentencia de pleno 207/2020, de 29 de mayo, seguida por las más recientes 444/2020, de 20 de julio (esta respecto de un nacido en Guinea durante el tiempo en que fue colonia española) y 681/2021, de 7 de octubre, según la cual los territorios coloniales españoles (en este caso, el Sahara Occidental donde nacieron tanto la demandante como sus padres) no eran España a los efectos de nacionalidad, lo que determina, en contra de lo que resuelve la sentencia recurrida, que la demandante no pueda ser considerada española de origen por haber nacido de padre o madre españoles ( art. 17CC, apdos. 1 y 2, según dicha redacción), ya que ninguno de ellos nació en España, y que tampoco pueda serlo con base en el actual art. 17.1 c).
SEGUNDO.-En consecuencia, se rechazan las causas de inadmisión alegadas por la demandante-recurrida, toda vez que la cuestión jurídica se plantea con pleno respeto a los hechos probados, se cita como infringida la norma sustantiva aplicable a la controversia y es patente el interés casacional del recurso, y procede estimar su único motivo y confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia, incluido su pronunciamiento en materia de costas por ajustarse al art. 394.1LEC.
TERCERO.-Conforme al art. 398.2LEC no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, dada su estimación.
En cuanto a las costas de la segunda instancia, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1LEC procede imponerlas a la demandante-apelante porque el recurso de apelación tenía que haber sido desestimado.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de los Registros y del Notariado (actualmente Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) contra la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2018 por la sección 18.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 424/2018.
2.º-Casar la sentencia recurrida, dejándola sin efecto, para, en su lugar, desestimar el recurso de apelación de la demandante y confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia, incluido su pronunciamiento sobre costas.
3.º-No imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación.
4.º-E imponer a la demandante las costas de la segunda instancia.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.