Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 788/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 696/2016 de 25 de Octubre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Octubre de 2016
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 788/2016
Núm. Cendoj: 46250370102016100656
Núm. Ecli: ES:APV:2016:3587
Núm. Roj: SAP V 3587:2016
Encabezamiento
ROLLO Nº 000696/2016
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº .788/16
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
DÑA. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
Magistrados/as:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
DÑA. MARTA VICENTE DE GREGORIO
En Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000791/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MONCADA, entre partes, de una como demandante-apelado, Eliseo representado por el/la Procurador/a VERONICA MARISCAL BERNAL y defendido por el/la Letrado/a MARIA JOSE AMIGO LAGUARDA y de otra como demandado-apelante, Blanca , representado por el/la Procuradora NADIA RODRIGO ALCARAZ y defendido por el/la Letrado/a MIRIAM LOPEZ LLORIA. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª . CARLOS ESPARZA OLCINA.
Antecedentes
PRIMERO.-En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MONCADA, en fecha 11.03.16, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
'Debo estimar y estimo la demanda de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en Sentencia de Divorcio de Mutuo Acuerdo dictada el 29/12/2006 en Autos nº 602/2006 formulada por el Procurador D. VERONICA MARISCAL BERNAL, en nombre y representación de D. Eliseo contra Dª . Blanca , y decido:
1.- Extinguir la pensión compensatoria a favor de Dª . Blanca , y asimismo se extingue, la obligación de abonar D. Eliseo el 50% del préstamo hipotecario como pensión compensatoria. A partir de la presente resolución las cantidades que abone el actor D. Eliseo para el pago de el préstamo hipotecario, dejan de tener la condición de pensión compensatoria, y se podrá compensar del precio que se obtenga de la venta del piso.
2.- Las costas procesales se impondrán a la parte demandada Dª . Blanca .'
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 24.10.16 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.-Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Moncada el día 11 de marzo de 2.016, que acordó la extinción de la pensión compensatoria fijada a favor de la apelante en el convenio regulador aprobado por la sentencia de divorcio de 29 de diciembre de 2.006 .
Establece el artículo 101 del Código Civil que 'el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona'. En el caso que se somete hoy a la decisión del Tribunal, para decidir si procede o no la extinción de la pensión compensatoria acordada por los litigantes, se tiene en cuenta que con la comparación de los ingresos de las partes en el año 2.014, se constata la existencia de un desequilibrio, pues el demandante, guardia civil de profesión, declaró en el impuesto sobre la renta un rendimiento neto reducido del trabajo de 22.649, 02 euros (folio 29), a lo que hay que añadir la devolución de 669, 09 euros, mientras que la demandada percibió 3.382, 50 euros (folio 74). Entiende la Sala que no se ha producido alteración alguna en la capacidad económica de los litigantes que justifique la extinción, o la reducción de la pensión compensatoria, pues la pensión contributiva que percibe la demandada de 275, 25 euros al mes data del año 2.005, (folio 82), y es anterior por tanto a la fecha del convenio y de la sentencia de divorcio. Tampoco la adquisición por herencia de cuatro parcelas sitas en Orense junto con sus hermanos se considera una mejora sustancial de su fortuna pues no consta que obtenga rendimientos de esos inmuebles, ni datos fidedignos sobre el valor de mercado de las parcelas. Subsiste, pues, el desequilibrio que justificó la pensión compensatoria. Procede por ello la estimación del recurso de la demandada, y acordar la desestimación de la demanda formalizada por el actor.
SEGUNDO.-De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada, ni tampoco de las de la instancia, habida cuenta de las dudas existentes en este caso, y la no concurrencia de temeridad y mala fé en la demanda.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
1º) Estimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Moncada el día 11 de marzo de 2.016.
2º) Revocar la citada sentencia para declarar que procede desestimar la demanda formalizada por el actor, y declarar subsistente la pensión compensatoria pactada por las partes.
3º) No hacer expresa imposición de las costas de la instancia ni de las de la alzada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en elplazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
