Sentencia Civil Nº 788, A...re de 2000

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23/12/2000

Sentencia Civil Nº 788, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 300S de 23 de Diciembre de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Diciembre de 2000

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 788

Resumen:
JUICIO DE COGNICIÓN SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. La sentencia de instancia analiza los términos de un litigio relativo a un contrato de compraventa mercantil en el que por voluntaria decisión de la parte demandada se produce la situación de rebeldía y consiguiente inactividad probatoria de la misma. Posteriormente a la sentencia estimatoria la parte condenada al pago interpuso un recurso en el que viene a negar la probanza de los hechos constitutivos de la obligación objeto de debate al tiempo que alega el cumplimiento siquiera sea parcial de la obligación mediante devolución de la mercancía. Con la prueba aportada por la demanda se demuestra la existencia de un contrato en el que el demandado recibe la mercancía. Frente a tal premisa ninguna prueba aporta la demandada hasta el momento de la apelación en que aporta nuevas fotocopias. Con independencia de la ausencia de valor probatorio de tales documentos, su contenido no desvirtúa la reclamación pues en la demanda no se reclama la totalidad del precio sino que se reconoce un abono parcial correspondiente a la parte de mercancía devuelta.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1ª

 

SENTENCIA NÚMERO 788

 

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

 MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

 

 Lugo, veintitrés de diciembre de dos mil.

 

 La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el rollo de sala n.° 300-S/2000. demandante del Juicio de Cognición n.° 106/2000, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Monforte de Lemos sobre reclamación de cantidad: siendo apelante el demandado D. Antonio M que actúa como Administrador. Director Gerente de la Empresa S.S.L., y apelado el demandante Entidad M.S.A representado por el procurador Sr./Sra. Franco García: actuando como ponente el magistrado, Ilmo. Sr. D. José Antonio Varela Agrelo.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.- Con fecha uno de septiembre de dos mil el Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Monforte de Lemos, dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por el demandante contra el demandado debo condenar y condeno a S. S.L. a satisfacer a C.S.A. la cantidad de 696.708 pesetas más los intereses legales desde la fecha de esta resolución y con imposición de costas al demandado.".

 

 SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado Antonio M. Administrador. Director Gerente de la Empresa S.S.L. siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

 

 TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos y además;

 

 SEGUNDO.- La sentencia de instancia analiza correctamente los términos de un litigio relativo a un contrato de compraventa mercantil en el que por voluntaria decisión de la parte demandada se produce la situación de rebeldía y consiguiente inactividad probatoria de la misma.

 

 Posteriormente a la sentencia estimatoria la parte condenada al pago interpuso un recurso en el que viene a negar la probanza de los hechos constitutivos de la obligación objeto de debate, al tiempo que aporta -en dicho trámite de apelación- fotocopias de documentos, y con apoyo de los mismos alega el cumplimiento siquiera sea parcial de la obligación mediante devolución de la mercancía.

 

 TERCERO.- Tanto la prueba documental aportada con la demanda y no impugnada como la confesión judicial y alegaciones de esta parte sirven para acreditar la realidad del hecho base es decir de la existencia de un contrato en el que el demandado recibe la mercancía cumpliendo de esta forma "el onus probandi" que le atribuye la Ley.

 

 Frente a tal premisa ninguna prueba aporta la demandada hasta el momento de la apelación en que aporta nuevas fotocopias. Con independencia de la ausencia de valor probatorio de tales documentos con la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, su contenido no desvirtúa la reclamación pues en la demanda no se reclama la totalidad del precio sino que se reconoce un abono parcial correspondiente a la parte de mercancía devuelta aunque esta devolución se hubiese efectuado una vez ampliamente rebasados los plazos del Código de Comercio.

 Por todo ello la sentencia ha de ser plenamente confirmada.

 

 CUARTO.- Al confirmarse la sentencia apelada las costas se imponen al recurrente.

 

 Vistos los preceptos citados así como aquellos otros de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

 Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Empresa S.S.L. contra la sentencia de fecha 1-9-2000 del Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Monforte de Lemos debernos confirmar y confirmamos la sentencia apelada con imposición de las costas de esta alzada al apelante.

 

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