Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 789/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 556/2012 de 07 de Diciembre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 07 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 789/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100792
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00789/2012
Sección Cuarta
Rollo de Sala 556/2012
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORE NO MILLÁN
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. JUAN ANTONIO JOVER COY
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a siete de diciembre del año dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Divorcio número 1883/10 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Tres (Familia 1) de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Claudia , representada por la Procuradora Sra. Esteban Hernández y defendida por el Letrado Sr. Gálvez Nicolás, y como demandado y ahora apelado D. Narciso , representado por la Procuradora Sra. Navas Carrillo y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Palacios. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 28 de octubre de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Esteban Hernández, en nombre y representación de doña Claudia contra don Narciso , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre las partes el 29 de junio de 1995, con los efectos legales inherentes a tal declaración y adoptando las siguientes medidas: - Se atribuye la guarda y custodia de los hijos Sixto y Luis Manuel al padre, siendo la patria potestad compartida. - Se establece una pensión por alimentos de 140 euros mensuales para cada uno de los dos hijos que deberá abonar la madre al padre en la cuenta corriente que éste designe dentro de los cinco días primeros días de cada mes hasta que tengan independencia económica, y debidos desde el uno de noviembre de 2011 para Sixto y desde el uno de enero de 2012 para Luis Manuel . Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC anual nacional sin necesidad de previo requerimiento ni de nueva resolución judicial (primera actualización octubre de 2012). Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad. - Se establece un régimen de visitas al hijo Luis Manuel a favor de la madre consistente en los fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes a las 20:00 horas del domingo (adelantándose o retrasándose un día la recogida o la entrega respectivamente si el viernes o el lunes son festivos), así como la mitad de las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa, alternándose anualmente en cuanto la elección de la mitad de cada periodo, eligiendo en los años pares el padre y la madre en los impares, así como todos los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, si la madre decide desplazarse a Murcia. Los festivos intersemanales y 'puentes' se repartirán de forma alterna (entrega a la salida del colegio del día anterior al festivo y devolución a las 20:00 del día festivo). La entrega y recogida del menor se llevará a cabo en su domicilio habitual, salvo que proceda hacerlo en el colegio y podrá llevarse a cabo por la madre o por los abuelos o tíos maternos. La relación de la madre con Sixto será libre según lo convenga con él. Y todo ello sin hacer una expresa condena en las costas de esta instancia'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación Dª. Claudia , solicitando su revocación.
Después se dio traslado a las otras partes, quienes presentaron escritos oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 556/12 de Rollo. Tras personarse la apelante, por providencia del día 1 de octubre de 2012 se señaló el 5 de diciembre para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Dª. Claudia plantea demanda de divorcio contra su esposo, D. Narciso , solicitando que la guarda y custodia del mayor de los dos hijos se atribuya al padre y la del menor a ella, que la vivienda familiar sea atribuida al padre y que cada progenitor atienda los gastos del hijo que queda en su compañía y los extraordinarios de cada hijo por mitad. Propone un amplio régimen de visitas y, si no hay acuerdo, uno que conlleve que los hermanos pasen juntos todos los fines de semana y periodos vacacionales, que se repartirían entre los progenitores.
Contesta el demandado pidiendo también el divorcio, pero interesando que se la atribuya a él la guarda y custodia de los dos menores y un régimen de visitas a favor de la madre, que a éste se le imponga el pago de una pensión de alimentos para los hijos de 250 € para cada uno y que el domicilio familiar se atribuya a los hijos y padre.
Tras la práctica de las pruebas, incluido informe de la psicóloga adscrita al Juzgado, se dicta sentencia por la que se declara la disolución del matrimonio por divorcio y se atribuye al padre la guarda y custodia de ambos hijos menores, siguiendo la recomendación de la perito judicial. En cuanto a las visitas a favor de la madre sólo se establece un régimen normalizado a favor del menor de los hijos, dejando que el otro, ya de 16 años, lo acuerde con su madre. Como alimentos a cargo de la madre fija la cantidad de 140 € por cada hijo. No impone costas.
Contra la sentencia plantea recurso de apelación la madre, quien discrepa de la atribución al padre de la guarda y custodia de los hijos, alegando que, pese al deseo de los menores, ello no le es beneficioso, pues el horario laboral del padre no le permite ocuparse del menor, debiendo delegar en los abuelos paternos, cuando ella pueda prestarles personalmente todas las atenciones que precisan. En consecuencia pide que se le atribuya la guarda y custodia de los menores, fijando una pensión de alimentos a cargo del padre de 200 € al mes por cada hijo y un régimen de visitas a favor del no custodio (el mismo fijado a favor de la madre).
Del recurso se dio traslado al resto de las partes y tanto el Ministerio Fiscal como el padre se han opuesto al mismo, defendiendo el acierto de los pronunciamientos de la sentencia de la primera instancia, conforme al informe de la psicóloga del Juzgado.
SEGUNDO.- El recurso planteado no puede prosperar, pues desconoce el resultado de las pruebas practicadas y la real situación de la familia.
Todo su argumentación es que el horario laboral del padre (se marcha a las 7 de la mañana y regresa a las 19 horas) le impide atender a los hijos, por lo que los mismos están solos todo el día, pero no tiene en cuenta que Sixto cuenta ya con 16 años y desde la ruptura de la pareja, prácticamente desde 2008, siempre ha estado con su padre, mientras que el Luis Manuel únicamente ha estado en compañía de la madre desde el verano de 2010, cuando la misma se fue a vivir a Pulpí, donde el menor no se ha adaptado, lo que le ha ocasionado serios problemas en los estudios y en su propio desarrollo personal, como evidencia con gran precisión el informe pericial que incide en las graves consecuencias que el desarraigo y los cambios bruscos acompañados de la crisis de pareja de los padres, pueden causar en este menor, por lo que aconseja su vuelta con el padre, que cuenta con el apoyo de la familia extensa desde que nacieron los niños, pues la vivienda está junto a las casas de los abuelos paternos y del resto de hermanos del padre.
El único interés a tener en cuenta es el de los menores, y claramente en el presente caso su deseo contundentemente expresado, coincide con lo que mejor se adapta a sus actuales necesidades, por lo que debe desestimarse el recurso.
TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada ( art. 398.1 LEC ).
VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Esteban Hernández, en nombre y representación de Dª. Claudia , contra la sentencia dictada en el juicio de divorcio seguido con el número 1883/10 ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres (Familia 1) de Murcia, y estimando la oposición al recurso sostenida por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Sra. Navas Carrillo, en nombre y representación de D. Narciso , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, imponiendo a la apelante las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que caben los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 € (por cada recurso que se interponga), conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ , y justificar el pago de la tasa, según la Ley 10/2012, para su admisión, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
