Sentencia Civil Nº 79/200...zo de 2007

Última revisión
21/03/2007

Sentencia Civil Nº 79/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 116/2007 de 21 de Marzo de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: VALERO DIEZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 79/2007

Núm. Cendoj: 03065370092007100075

Resumen:
03065370092007100075 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 9 Nº de Resolución: 79/2007 Fecha de Resolución: 21/03/2007 Nº de Recurso: 116/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE MANUEL VALERO DIEZ Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 79/07

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. Julio Calvet Botella

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan

En la ciudad de Elche, a veintiuno de marzo de dos mil siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 1076/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Víctor, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el procurador Sra. Almansa Rodriguez y dirigida por el letrado Sr. Zomeño Nicolás, y como apelada la mercantil B.B.V.A., representado por el Procurador Sr. Martinez Hurtado con la dirección del Letrado Sr. Jiménez Yepes.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche en los referidos autos , se dictó Sentencia con fecha 16/10/06 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Miguel Martinez Hurtado en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra Víctor, debo condenar y condeno al demandado al pago de 717,25 euros, cantidad que devengará un interés del 2% mensual computado desde el vencimiento de cada una de las cuotas hasta su completo pago.

Se imponen las costas a la demandada."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 116/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 20/3/07.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias , en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

Fundamentos

PRIMERO.- Dice la Sentencia 116/1998, de 2 junio (RTC 1998116), del Tribunal Constitucional, que «conviene destacar, en primer lugar , cómo el deber de motivación, en principio , no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión (STC 14/1991 [RTC 199114 ]), es decir , la «ratio decidendi» que ha determinado aquélla (S.S.T.C. 28/1995 [RTC 199528] y 32/1996 [ RTC 199632 ]) (SS.T.C. 66/1996 [RTC 199666], fundamento jurídico 5.º, y 115/1996 [RTC 1996115 ] , fundamento jurídico... En particular, hemos afirmado que es motivación suficiente la remisión hecha por el Tribunal superior a la Sentencia de instancia que era impugnada (SSTC 174/1987 [RTC 1987174], 146/1990 [RTC 1990146], 27/1992 [RTC 199227] , 11/1995 [RTC 199511], 115/1996 , 105/1997 [RTC 1997105], 231/1997 [RT.C. 1997231] o 36/1998 [RTC 199836 ]."

Y la S.T.S. de 5 de Octubre de1998 que " si la resolución de primera instancia es acertada, la de apelación, que la confirma , no tiene porque repetir o reproducir los argumentos de aquélla, pues basta, en aras de la economía procesal, la sola corrección de lo que, en su caso, fuera necesario, según tiene declarado reiteradamente esta Sala respecto a la fundamentación de la Sentencia por remisión (aparte de otras, S.S.T.S. 16 octubre 1992 [R.J. 19927826], 5 noviembre 1992 [RJ 19929221 ] y 19 abril 1993)".En idéntico sentido la ST.S. de 22 de mayo de 2000 , que además añade que:"una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva, lo que sucede cuando el Juzgador " ad quem" se limita a asumir en su integridad los argumentos utilizados en la sentencia apelada, sin incorporar razones jurídicas nuevas a las ya utilizadas por aquélla (STS de 5 de noviembre de 1992 ).".

En el caso que nos ocupa , nos remitimos a la Resolución de instancia sin que tengamos nada nuevo que añadir, salvo incidir en repeticiones inútiles, a los acertados razonamientos que sirven de base a la misma y a la ajustada a derecho condena por disposiciones efectuadas con cargo a la tarjeta de crédito contratada. Lo que también se extiende al pronunciamiento sobre costas , aunque con la precisión de que aunque aparentemente se condena a cantidad notablemente inferior en términos abstractos , en realidad la condena excluye mínimas partidas de los intereses remuneratorios y moratorios derivados de los mismos, por lo que la diferencia final es también mínima en relación con la cantidad suplicada. Y aquí entra en juego el criterio de la sustancialidad de la estimación que permite la imposición de costas al demandado aunque no se estime en su totalidad la demanda. Por lo expuesto, se desestima el recurso y se confirma la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Se imponen las costas de la apelación al apelante, artículos 394 y 398 de la L.E.C. .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Español;

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Víctor, contra la Sentencia del juzgado de Primera Instancia nº 1, de Elche, fecha 16 octubre 2006, que confirmamos en su integridad. Se imponen las costas del recurso al apelante.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución , que es firme, no cabe recurso alguno en esta vía jurisdiccional.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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