Última revisión
27/02/2008
Sentencia Civil Nº 79/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 597/2007 de 27 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Febrero de 2008
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 79/2008
Núm. Cendoj: 15078370062008100083
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00079/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000597 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE
Dª LEONOR CASTRO CALVO
D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
SENTENCIA NÚM. 79/08
En SANTIAGO DE COMPOSTELA a veintisiete de Febrero de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección SEXTA de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA, con sede en SANTIAGO, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 369 /2006, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo 597 /2007, en los que aparece como parte apelante Dª. Consuelo representada por la procuradora Dª. MARIA PARDO VALDES, y como apelado D. Juan María representado por el procurador D. FERNANDO GONZALEZ-CONCHEIRO ALVAREZ,; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2007 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Manuel Nóvoa Núñez, en nombre y representación de D. Juan María contra Dª Consuelo , representada por la Procuradora Dª Mercedes Treus Blanco, debo acordar y acuerdo la supresión de la pensión compensatoria establecida con cargo a D. Juan María , y a favor de Dª Consuelo en sentencia de separación dictada en fecha 24 de octubre de 2000 en el procedimiento de separación num. 46/00 y en la sentencia de fecha 15 de abril de 2002 dictada en el procedimiento de divorcio num. 153/01 . Dada la naturaleza del presente procedimiento no procede realizar pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Consuelo se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO del mismo el pasado día 14 DE FEBRERO DE 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada, y
PRIMERO.- Dª Consuelo ha impugnado la decisión judicial adoptada en la instancia, que consistió en dejar sin efecto la pensión compensatoria que se había establecido a su favor y a cargo del demandante D. Juan María , al considerar que se había producido un cambio esencial de las circunstancias que se habían tenido en cuenta al establecerla. Dicha pensión, por importe de 120 euros al mes, había sido establecida en función del desequilibrio que se había producido a la esposa a causa de la ruptura matrimonial, teniendo en cuenta que el marido ganaba unos 550 euros al mes en el año 2000 (fecha de la separación) y 604 en el 2002 (fecha del divorcio) y la esposa unos 120 euros mensuales. La decisión impugnada tuvo en cuenta la jubilación producida de D. Juan María , quien viene percibiendo una pensión de 617 euros mensuales, mientras que Dª Consuelo se ha jubilado también y percibe en la actualidad una pensión de 467 euros mensuales, mejora que ha de tener su reflejo en la medida acordada, que no es de duración indefinida ni vitalicia pues es ajena al derecho de alimentos y sólo atiende a la situación de desequilibrio.
Al formular el recurso ha señalado la apelante que las circunstancias concurrentes no justifican esa solución, pues los ingresos del esposo se han incrementado mucho respecto a los que percibía en el momento en que se fijó la pensión, pero que no tiene que hacer frente a ningún tipo de gastos, mientras que Dª Consuelo , que sí ha visto incrementados sus ingresos, se encuentra con que antes recibía ayudas del Concello de Ribeira y de Cáritas, que le aseguraban tener cubiertos los gastos de alquiler, luz, agua y cierto nivel de alimentos, mientras que ahora debe hacerse cargo de tales gastos, por lo que su situación viene a ser la misma que la que tenía en el momento en que se acordó la medida.
SEGUNDO.- Procede confirmar la resolución apelada. La pensión compensatoria trata de paliar el desequilibrio económico que produce la ruptura matrimonial a uno de los cónyuges, que implique un empeoramiento en la situación anterior en el matrimonio, tal como dispone el art. 97 Cc . Y de conformidad con el art. 101 , este derecho se extingue -entre otras causas- por el cese de la causa que lo motivó, es decir, porque ya no exista esa situación de desequilibrio entre los cónyuges. Así, si ahora se mantuviese tal como fue acordada, D. Juan María contaría con 497 euros al mes y la apelante con 587 euros, lo que resulta injusto porque el desequilibrio incidiría en la persona del deudor. Para tratar de eludir esa situación, la apelante alegó que tiene una serie de gastos (150 de alquiler, 35 de agua, 30 de luz y 120 de comida y otros gastos de la casa) que antes no tenía, pues se los subvenían el Concello y Cáritas.
La anterior situación de cuasi indigencia ya se tuvo en cuenta que la apelante percibía estas ayudas al fijar la pensión compensatoria, de forma que, descontada la modificación actual debe ser considerada relevante, pues la apelante posee unos ingresos casi cuatro veces mayores que los que tenía entonces, de forma que la situación anterior (240 euros de pensión y su trabajo + ayudas) viene a ser equivalente a la actual, ya que si se descuenta de la suma de 465 euros las ayudas (215) salvo alimentos -no son fáciles de precisar ni tampoco cuáles son los que percibía, en principio los de primera necesidad-, le quedan unos 250 euros, por lo que se mantiene la misma ratio que fue tenida en cuenta en las iniciales resoluciones que establecieron la pensión compensatoria.
TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza de los temas sujetos a discusión, no se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Dª Consuelo contra la sentencia de 30/7/2007 dictada en el procedimiento sobre modificación de medidas nº 369/2006 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Ribeira, que confirmamos íntegramente, todo ello sin pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/

