Última revisión
21/05/2010
Sentencia Civil Nº 79/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 4/2010 de 21 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO
Nº de sentencia: 79/2010
Núm. Cendoj: 21041370022010100137
Núm. Ecli: ES:APH:2010:447
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
HUELVA
Rollo número 4/10
Juicio Ordinario 406/07
Juzgado de Primera Instancia número 2 de La Palma del Condado.
SENTENCIA Nº 79
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.
Magistrados:
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
En la ciudad de Huelva, a 21 de mayo de dos mil diez.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 406/07 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de la Palma del Condado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Castizo Reyes contra sentencia dictada el 22.05.09.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La Palma del Condado, en juicio ordinario 406/07 se dictó sentencia el 22.05.09 cuya parte dispositiva establece: "DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de Valenciana Hogar SL contra Tefesa SA, condenando a la parte demandante al abono de las costas causadas".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la mercantil " Valencina Hogar, S. L. " ( Valencina, en lo sucesivo ), el 22.10.09, al que se opuso la representación de la " Tefesa, S. A. " ( en adelante, Tefesa ) , con fecha 09.12.09.
CUARTO.- Remitidos los autos a esta audiencia Provincial se formó el oportuno rollo, señalándose para el día 18.05.10 para la deliberación y voto del asunto.
Corresponde la ponencia al Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La resolución de primer grado desestima íntegramente la demanda interpuesta por Valencina motivando esencialmente la decisión en la vinculación con los actos propios de la actora.
El litigio ha versado sobre una remesa de baldosas para enlosar una promoción de viviendas que construía Valencina y que, por determinados defectos que presentaban, resultaron inidóneas. Cuando Valencina así se lo hizo saber a la suministradora Tefesa, esta entidad se avino a reponer el material suministrado entregando 1.500 m2 de terrazo, así como a indemnizar a Valencina en 12.000 euros, sirviendo finalmente 640 m2 y sin entregar la suma indicada.
El mencionado compromiso por parte de Tefesa se plasmó en un acuerdo transaccional remitido a Valencina, que no fue firmado por representantes de ninguna de las dos mercantiles.
Partiendo de estos hechos la Juez a quo entiende que la acción para reclamar por vicios ocultos había caducado conforme a lo dispuesto en los arts. 325 y 342 del Código de Comercio , puesto que el material se entregó en mayo de 2006 y la primera reclamación de la que hay constancia es de febrero de 2007. No obstante opta por salvar este óbice de naturaleza formal o procesal considerando que el posterior documento transaccional, fechado el 16.04.07, supuso la aceptación por parte de Tefesa - que lo redactó de forma unilateral - de la existencia de unos perjuicios y su responsabilidad en relación con los mismos.
A continuación , razona la Sra. Juez que en tal contexto resulta contrario a las exigencias de la buena fe contractual exigir ahora por parte de Valencina una indemnización por daños y perjuicios que se eleva a 73.229'86 euros, puesto que con la admisión de la nueva remesa de baldosas aceptó tácitamente el acuerdo que le proponía Tefesa en escrito de 16.04.07 en el que se plasmaba la propuesta de transacción. En conclusión desestima íntegramente la demanda imponiendo a la actora el pago de las costas habidas.
La apelante Valencina viene a solicitar en la alzada que, al menos se estime parcialmente su demanda, es decir asumiendo los postulados de la Resolución criticada pide que se termine de cumplir por Tefesa aquellos aspectos de la propuesta de acuerdo que restan por ejecutar, es decir, la entrega del resto de metros cuadrados de baldosas hasta alcanzar los 1500 previstos y el pago de los 12.000 euros contemplados en el documento.
SEGUNDO.- La Sala considera que los planteamientos de la apelante deben ser acogidos , en mérito a las siguientes razones:
a) La petición que se viabiliza en la alzada no resulta, como pretende Tefesa, en modo alguno extraña al contenido inicial del petitum , ni produce una mutatio libellis vía la introducción de una pretensión diversa a la inicialmente expuesta. Antes al contrario, resulta implícita y subsidiaria contenida, de forma necesaria, en aquella y además se condice y pretende agotar el argumento de la Sentencia de primera instancia.
b) Si referimos la solución del pleito a la necesaria lealtad y buena fe, antes que a un problema de cumplimiento contractual, posición ésta que asumen ambas partes y por lo tanto no es objeto de nuestro análisis, la estructura lógica de la solución ofrecida en primera instancia queda incompleta. Así:
1º/ Tefesa ofreció un acuerdo consistente en suministrar 1.500 m2 de terrazo en sustitución de las inicialmente entregadas y además pagar 12.000 euros a Valencina.
2º/ Valencina aceptó tácitamente esta propuesta.
3º/ Los 12.000 euros no han sido abonados y sólo se sirvieron 644 m2 de terrazo de los 1.500 previstos.
4º/ Si ambas partes por consenso, aun fuere tácito , concluyeron que el perjuicio causado a Valencina debía repararse en una determinada forma y con unas concretas prestaciones; no habiéndose agotado éstas cumple ordenar lo conducente a que el íntegro cumplimiento se produzca.
Esto no sólo es lo más escrupuloso en relación con el art. 7.1 del Código Civil, reiteradamente traído a colación durante la tramitación del expediente, sino que además es una variante exclusivamente valorativa en cuanto al montante de lo debido, de la pretensión inicial de la actora.
c) Por lo tanto debemos revocar la Sentencia impugnada condenando a Tefesa, en cumplimiento del acuerdo transaccional de 16.04.07, a entregar a Valencina los 844 m2 de terrazo restantes, de las mismas características y calidad del ya entregado y a pagar a esta última mercantil la suma de 12.000 euros más los correspondientes intereses previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , desde la fecha de nuestra sentencia.
TERCERO.- Para las costas se estará a lo establecido en los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por lo que se debe revocar lo resuelto en relación con este particular por la Sentencia de primer grado.
No procede efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas habidas en ninguna de las dos instancias, toda vez que se ha producido una homologación parcial de la tesis de la actora en primera instancia y de la estimación del recurso de apelación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por "Valencina Hogar, S. L. " contra la Sentencia dictada por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La Palma del Condado en autos 406/07, revocamos resolución condenando a " Tefesa, S. A. " a entregar a " Valencina Hogar, S. L. " 844 m2 de terrazo, de las mismas características y calidad del ya entregado y a pagar a esta última mercantil la suma de 12.000 euros más los correspondientes intereses previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de nuestra sentencia.
No procede efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas habidas en ninguna de las dos instancias.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Resolución para su cumplimiento y demás efectos oportunos.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .
Déjese testimonio bastante en autos e inclúyase el original en el libro de Sentencias de esta sección.
Así por esta nuestra Sentencia y definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
E/.
Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente, constituido en audiencia pública en el mismo día de su fecha, por ante mi el Secretario, de que doy fe.

