Sentencia Civil Nº 79/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 79/2010, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 467/2009 de 02 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: AGUILAR VALLINO, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 79/2010

Núm. Cendoj: 43148370012010100083


Encabezamiento

ROLLO NUM. 467/2009

DIVORCIO NUM. 622/2008

TORTOSA NUM. TRES

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a dos de febrero de dos mil diez.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Moises representado por la Procuradora Sra. Gavaldá y asistido del Letrado Sr. Curto Comí, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tortosa en fecha 12 marzo 2009, en Juicio de Divorcio nº 622/08 constando como parte apelada Celestina representada por la Procuradora Sra. Díaz Manso y asistida del Letrado Sr. Alvarez Prida de Paz. Con intervención del Ministerio Fiscal en interés de los menores.

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- La sentencia apelada en lo que respecta al recurso contiene el siguiente fallo: "Se acuerdan las siguiente medidas reguladoras del nuevo estado civil de los litigantes: El Sr. Moises deberá hacerse cargo de los gastos que le suponga el desplazamiento para estar en compañía de sus hijas. -El padre se obliga a abonar en la cuenta bancaria que designe la madre la cantidad mensual de 600 euros, en concepto de pensión de alimentos que son 300 euros para cada una de las hijas actualizables".

SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación solicitando la reducción de la pensión alimenticia.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo tramite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

El Ministerio Fiscal informó en el mismo sentido de solicitar la desestimación del recurso.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

Fundamentos

PRIMERO.- El motivo de recurso deducido se refiere al importe de la pensión alimenticia impuesta al padre para las hijas que quedan bajo la custodia de la madre, solicitando su reducción al estimar excesiva la cuantía fijada en la sentencia según las posibilidades económicas del obligado.

Impugna la sentencia por falta de motivación, invocando el art. 208 L.E.C ., para considerar infundada la decisión relativa al importe de la pensión alimenticia. El F.J. octavo de la sentencia explica que existen indicios suficientes de solvencia económica para pagar la pensión alimenticia establecida. Su contenido cumple la exigencia de motivación en el sentido que viene interpretada jurisprudencialmente como forma de razonar la decisión y excluir la arbitrariedad, que permita control por el órgano superior.

También cuestiona la norma legal aplicada sobre alimentos por la referencia al derecho común en vez de la norma específica de la legislación catalana. Siendo la controversia una cuestión probatoria sobre las posibilidades económicas del obligado a pagar la pensión, carece de trascendencia la legislación aplicada.

SEGUNDO.- Respecto a la cuantía establecida, alega que al fijar el importe de la pensión alimenticia en la cantidad de 600 euros mensuales, no se han tenido en consideración las actuales circunstancias económicas y personales, sosteniendo que la situación económica del padre no le permite pagar una pensión superior a la ofrecida de 100 euros mensuales por cada hija.

Las alegaciones del recurso no son atendibles porque el padre no ha presentado ninguna justificación de sus ingresos y de su verdadera capacidad económica, de manera que sólo cabe atender a sus manifestaciones al respecto así como a los indicios de su situación económica que refiere la sentencia: si bien consta inscrito como demandante de empleo en la oficina del INEM, se ha manifestado que tiene un crédito a su favor por el importe mensual reseñado, percibió dinero de la venta de un inmueble y dada la situación económica mantenida durante el matrimonio, se revela una capacidad y medios suficientes para afrontar la pensión.

Al respecto reiterado criterio jurisprudencial considera que la situación de desempleo, en cuanto es variable, y no determina necesariamente una carencia de medios económicos, no implica la modificación de las pensiones alimenticias impuestas como obligación legal.

No habiendo acreditado que carezca de medios suficientes para afrontar la pensión establecida, debe mantenerse su importe, tal como ha informado el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Respecto a la cuestión de los gastos de viaje para el derecho de visitas, debe mantenerse el pronunciamiento de la sentencia en base a la dificultad de calcular el coste y a la inconveniencia de generar nuevos pases de cuentas entre los progenitores.

Si bien es criterio jurisprudencial reiterado repartir los inconvenientes de los viajes cuando conllevan una entrega de los menores, en cuanto a la distribución del viaje y no simplemente de su gasto, no considera procedente este reparto con relación sólo a los gastos que se generan cuando es uno de los progenitores el que debe trasladarse, siendo ésta una carga a tomar en consideración sólo para fijar la cuantía de la pensión alimenticia en cuanto reduce los ingresos disponibles del obligado al tener que soportar este gasto.

En este caso, aún contando con este gasto a cargo del padre, no se justifica una reducción de la pensión fijada.

CUARTO.- Las costas de este recurso deben ser impuestas a la parte apelante al ser desestimado (art. 398 L.E.C .).

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Moises contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tortosa en fecha 12 marzo 2009 , cuya resolución confirmamos.

Con imposición de costas a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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