Sentencia Civil Nº 79/201...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 79/2010, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 67/2010 de 20 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Abril de 2010

Tribunal: AP Teruel

Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 79/2010

Núm. Cendoj: 44216370012010100054


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00079/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TERUEL

ROLLO NÚMERO 67/2010.

JUICIO VERBAL 401/2009.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE TERUEL.

SENTENCIA NÚM 79

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

En Teruel a veinte de abril de 2010.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por Dña. Irene , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Maria Gutiérrez Corduente, y asistida por la Letrada Dña. María Bueso Alberdi, contra la sentencia dictada el 25-6-2009, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Teruel en los autos de juicio de desahucio seguidos con el número 401/2009, en el que han intervenido como partes la apelante como demandada y como demandante aquí parte apelada Dña. Soledad representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Juana Gálvez Almazán y asistida por la Letrada Dña. Lucía Solanas Marcellán.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;

PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Gálvez Almazán, en nombre y representación de Dña. Soledad , debo decretar la resolución del contrato entre las partes de fecha 28-6-2007, condenando a la demandada, Doña Irene , para que deje libre y a disposición de l actora el apartamento que ocupa, sito en Teruel, CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 , con apercibimiento de que si no lo verifica dentro del plazo legal se procederá a su lanzamiento.

Que debo condenar a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.509,15 euros, más los intereses legales moratorios computados desde la interpelación judicial.

Con declaración expresa de condena en costas.

SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia, en tiempo y forma, fue preparado y se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de la parte demandada. Admitido a trámite, y evacuado el pertinente traslado por la parte contraria, con su escrito en el sentido de oponerse, fueron elevados los autos a esta Audiencia que no consideró necesaria la celebración de vista, habiendo tenido lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

Fundamentos

PRIMERO.- En la sentencia objeto del recurso de apelación se estima la demanda presentada por la representación de la parte demandante en el ejercicio de una acción de desahucio y reclamación de cantidad.

A tal decisión se opone la demandada parte apelante alegando el error en la valoración de la prueba en la determinación de la cantidad objeto de condena, pues a su juicio no se ha considerado un pago efectuado pendiente el procedimiento.

Por la parte apelante se opone a tal argumento alegando que el pago en cuestión está descontado.

Este Tribunal examinado el caso de autos aprecia en parte el error que se dice; pues reclamándose conforme al suplico de la demanda el importe de tres mensualidades y la que venció en el mes de junio por importe, cada una de ellas, de 503,05 euros, lo que da un total, de 2012,05 euros, más 50 euros por atrasos; habiendo satisfecho extrajudicialmente la demandada el importe de 595 euros; la diferencia entre lo reclamado y lo pagado, salvo error de cuenta es de 1467,05 euros ( 2062,05 -1467,05); no la cantidad que por error se fijó en el acto del juicio por la demandante, con el descuento y que se acoge en la sentencia, es decir 1.509 ,05 euros.

SEGUNDO.- Por lo expuesto es procedente por tanto estimar parcialmente el recurso de apelación para fijar el importe de la condena en la suma de 1467,05 euros; sin embargo, siendo que en el momento de constituirse la relación jurídico procesal la total cantidad reclamada era debida, no se justifica la modificación del pronunciamiento sobre costas.

TERCERO.- Por lo expuesto es procedente estimar en parte el recurso de apelación en los términos que devienen de lo anterior.

Sin imposición de costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general aplicación;

Fallo

que debemos declarar y declaramos, HABER LUGAR EN PARTE al recurso de apelación presentado por, Irene , contra la sentencia dictada el 25-6-2009, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Teruel , en los autos de juicio verbal de desahucio y reclamación de cantidad y como consecuencia:

1º Debemos de revocarla y la revocamos parcialmente.

2º Sustituimos en su fallo el importe de la cifra 1.509,15 euros por la cantidad de 1467,05 euros.

3º Confirmamos en lo demás el contenido del fallo de la sentencia.

4º Declaramos no haber lugar a imponer a la parte apelante las costas causadas por su recurso.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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