Sentencia Civil Nº 79/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 79/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 530/2010 de 25 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: MORAGUES VIDAL, CATALINA MARIA

Nº de sentencia: 79/2011

Núm. Cendoj: 07040370032011100067


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00079/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 530/2010

SENTENCIA NÚM 79

ILMA. SRA. MAGISTRADA DOÑA: Catalina Mª Moragues Vidal

En PALMA DE MALLORCA, a 25 de febrero de 2011.

VISTOS por la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina Mª Moragues Vidal, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Palma, Rollo de Sala núm . 530/10 , entre partes, de una como actor- apelante D. Jeronimo , representado por el Procurador don José A. Cabot Llambias y asistido del letrado don Gonzalo Llambias Ribot y de otra como demandada-apelante Dña Carlota , representada por la Procuradora doña Mª Eulalia Arbona Niell y asistida del letrado don Mateo Cañellas Vich.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado del Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Palma se dictó sentencia en fecha 24 de septiembre de 2009 en los referidos autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda formulada por D. Jeronimo , condenando a Dña Carlota al pago de 1.403,60 euros al actor. Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Desestimar la demanda reconvencional interpuesta por Dña Carlota contra D. Jeronimo , absolviéndolo de todas las pretensiones ejercitadas en su contra. Con imposición de las costas a la demandante.".

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de ambas partes, se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera , correspondiendo el turno a la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina Mª Moragues Vidal.

TERCERO.- El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- D. Jeronimo , en su calidad de constructor, formuló demanda de juicio ordinario, posteriormente transformado en procedimiento verbal, contra doña Carlota , propietaria de la vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 , de Palma, en reclamación de la suma de 2.279,43 euros, pendiente de abono de la total factura por importe de 3.279,43 euros, emitida el 25 de mayo de 2006, por los trabajos desglosados en la misma, documento que obra aportado al folio 5 del expediente. Frente a tal pretensión se opone la demandada alegando que el importe de las obras realizadas ascendió a 2.210 euros, habiéndose abonado ya 1.000 euros, sin que nada se adeude al haberse realizado defectuosamente el trabajo, obligando a la demandada a encargar su reparación por la que tuvo que abonar la cantidad de 1.268,66 euros, importe cuyo pago reclama al actor mediante la pertinente demanda reconvencional.

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve, por una parte, estimar parcialmente la demanda principal condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 1.210 euros más el IVA correspondiente a dicho importe, en total 1.403,60 euros y sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas por la demanda principal; y, por otra parte, desestimar la demanda reconvencional al no resultar acreditada ni la realidad de las deficiencias denunciadas en la demanda ni que las reparaciones realizadas en la vivienda traigan causa, en su caso de aquellas, imponiendo las costas causadas por la demanda reconvencional a la demandante en reconvención. La meritada resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por ambas partes litigantes en base a las alegaciones que, resumidamente se pasan a exponer:

Recurso de don Jeronimo . Solicita dicha parte la revocación parcial de la sentencia apelada en el único extremo relativo al IVA, ya que, la juzgadora "a quo", únicamente aplica dicho impuesto a la cantidad de 1.210 euros con olvido de que el importe total de las obras queda fijado en la sentencia en la suma de 2.210 euros, por lo que el IVA debe computarse sobre dicha cuantía, resultando 353,60 euros por tal concepto que sumado a la cantidad de 1.210 euros arroja un total de 1.563,60 euros y no 1.403,60 euros fijados en la resolución apelada. Dado traslado de dicho recurso a la contraparte dejó transcurrir el plazo conferido sin realizar manifestación alguna.

Recurso de doña Carlota . Dicha parte impugna, en primer lugar, el Auto de fecha 24 de septiembre de 2009 , mediante el que se estimaba el recurso de reposición formulado de adverso contra la providencia que acordaba como diligencia final la práctica de la prueba testifical por examen de don Marco Antonio . En segundo lugar, se impugna la sentencia que concluye la primera instancia por entender la parte demandada y actora en reconvención que, la juzgadora "a quo", ha incurrido en error al valorar y apreciar la prueba practicada ya que, de la documentación aportada se desprende que la instalación por parte del actor de los radiadores se realizó de forma defectuosa, motivando que dicha instalación tuviera que rehacerse por parte de la entidad DELT SL. Dicha parte apelante solicita la práctica de la prueba testifical en esta alzada, lo que le fue denegado por auto, ya firme, de 23 de noviembre de 2010 . La parte actora y demandada en reconvención se opuso, en tiempo y forma, a los motivos del recurso esgrimidos por la Sra. Carlota .

SEGUNDO.- Entrando a conocer en primer lugar del recurso interpuesto por la demandada-actora reconviniente, pues su eventual estimación impediría entrar a conocer del interpuesto por la parte actora y demandada en reconvención, deberá manifestarse ya de inicio que dicho recurso no puede ser acogido por este Tribunal por las razones que seguidamente se pasan a exponer:

1ª) En cuanto al extremo relativo al Auto de fecha 24 de septiembre de 2009 , mediante el que se estimaba el recurso de reposición formulado de adverso contra la providencia que acordaba la práctica como diligencia final de la prueba testifical por examen de don Marco Antonio , deberá recordarse que la práctica de la prueba testifical por examen del testigo Sr. Marco Antonio domiciliado en Barcelona se intentó, en un primer momento, por videoconferencia, lo que resultó imposible por lo que acordó, por providencia de 23 de abril de 2008, su practica mediante exhorto, requiriendo a la demandada la aportación del correspondiente pliego de preguntas, lo que verificó el 8 de mayo de 2008. Remitido el correspondiente exhorto a Barcelona se intentó la citación al testigo para practicar la prueba, citación que resultó negativa al no existir el número del domicilio señalado, devolviéndose el exhorto al Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma que ordenó, por diligencia de 23 de junio de 2008, ponerlo en conocimiento de la parte proponente a los efectos legales pertinentes, lo que se verificó según obra al folio 107, sin que conste actuación alguna de dicha parte hasta la celebración del juicio el día 8 de septiembre de 2008, en el que propuso y se acordó por la juzgadora y como diligencia final practicar dicha prueba mediante exhorto, lo que provocó la protesta de la contraparte. No costa actividad procesal alguna de la parte demandada y actora reconvencional con posterioridad a dicho juicio y ello pese a haber sido requerida mediante providencia de 9 de septiembre, notificada el día 15 (folio 113), y, no es hasta el 20 de julio del año siguiente que el juzgado de oficio y a la vista de los autos requiere de nuevo a dicha parte en los términos que obran en la providencia dictada al efecto, providencia contra la que la parte actora y demandada en reconvención interpuso el recurso de reposición que fue estimado por auto de 24 de septiembre de 2009 .

2ª) Sin necesidad de centrar el debate procesal sobre la posibilidad de practicar diligencias finales en los juicios verbales, lo cierto es que, en el presente caso y por causa únicamente imputable a la hoy apelante, transcurrió con creces el plazo de 20 días señalado en el artículo 436 LEC para la práctica de las diligencias finales y, por tanto, la decisión judicial plasmada en el auto hoy impugnado resulta plenamente conforme a derecho. A lo anterior deberá añadirse que, además de no existir infracción procesal alguna en la resolución que se impugna, la alegación de indefensión por no poderse practicar la prueba debe ser rechazada de plano pues, para que exista indefensión a los efectos del artículo 24 CE no basta con que haya existido una infracción de las reglas procesales, sino que es preciso que, a consecuencia de estas infracciones, el recurrente sufra un efectivo y real menoscabo en su derecho de defensa y, además, que no sea debida a su propia pasividad o falta de diligencia, ( SSTC 217/1998 , 26/2000 y 45/2000 , entre otras muchas).

3ª) No se comparte por el Tribunal la alegada errónea valoración de la prueba practicada, pues del acervo probatorio obrante en las actuaciones no resulta acreditada la necesaria relación de causalidad entre la "reparación" descrita en el documento nº 4 de los acompañado por la demandada Sra. Carlota con los trabajos realizados por el actor. En efecto, además de no estar fechado el citado documento -lo que impide conocer si es anterior o posterior a los trabajos cuyo importe se reclama- no se describe cual sea exactamente el defecto a reparar que pueda incardinarse en las concretas partidas contenidas en la factura reclamada por el Sr. Jeronimo , de manera que resta incólume en esta alzada la afirmación contenida en la sentencia apelada relativa a la falta de acreditación de los hechos que, por una parte, opone la Sra. Carlota a la reclamación deducida en la demanda principal, y que, por otra parte, sustentan su demanda reconvencional, hechos cuya prueba a dicha parte incumbía. En tal tesitura deviene ineludible la consecuencia prevista en el párrafo primero del artículo 217 LEC que, como es sabido, dispone, "Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones".

TERCERO. - Por el contrario, si procede acoger el recurso del Sr. Jeronimo relativo a la aplicación del IVA, al resultar palmario e indiscutido por la contraparte que la juzgadora "a quo" únicamente ha aplicado el IVA a la cantidad pendiente de pago y no a la totalidad del precio de la obra, esto es, 2.210 euros, precio que ha sido fijado en la sentencia apelada en lugar de los 2.827,10 euros que constan en la factura emitida por el actor en su momento y sobre el que aplicó el IVA al 16% en la cuantía de 452,33 euros (folio 5); en consecuencia, resultando que el IVA sobre 2.210 euros asciende a 353,60 euros, la suma objeto de condena debe ser fijada en 1.563,60 euros en lugar de 1.403,60 euros.

CUARTO. - A tenor de lo dispuesto en el artículo 398, apartados 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede realizar expresa imposición de las costas causadas por el recurso del Sr. Jeronimo , al ser estimado, y, por el contrario, deberán imponerse las costas causadas por el recurso de la Sra. Carlota a dicha parte apelante al ser desestimado.

Fallo

1º) CON ESTIMACION DEL RECURSO DE APELACION interpuesto por don Jeronimo , representado en esta alzada por el procurador Sr. Cabot, y CON DESESTIMACION del interpuesto por doña Carlota , representada en esta alzada por la procuradora Sra. Arbona, contra la sentencia de 24 de septiembre de 2009, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma, SE REVOCA PARCIALMENTE la antedicha resolución y, en su lugar:

Se fija en 1.563,60 euros, la suma objeto de condena.

2º) SE CONFIRMAN el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia apelada.

3º) Sin expresa imposición de las costas procesales causadas por el recurso del Sr. Jeronimo y con expresa imposición de las causadas por el recurso de la Sra. Carlota a dicha parte apelante.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta alzada, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a que la firma en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

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