Sentencia Civil Nº 79/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 79/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 492/2011 de 08 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ORTUÑO MUÑOZ, JOSE PASCUAL

Nº de sentencia: 79/2012

Núm. Cendoj: 08019370122012100114


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 492/2011-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 VILAFRANCA DEL PENEDÉS

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 1036/2009

S E N T E N C I A Nº 79/12

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de febrero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec , número 1036/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Vilafranca del Penedés, a instancia de Dª. Elisa , representada por el procurador D. JOAN JOSEP CUCALA PUIG y dirigida por la letrada Dª. SILVIA GUAL, contra D. Pascual , representado por la procuradora Dª. Mª CARMEN SOLE ESTEVE y dirigido por la letrada Dª. SILVIA PACHECO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de julio de 2010, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda formulada por DOÑA Elisa , contra DON Pascual , decretando la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por ellos, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en particular las siguientes medidas: 1.- Se atribuye a Doña Elisa la guarda y custodia sobre sus hijas menores de edad, Alba y Paula, compartiendo la patria potestad con su padre, D. Pascual . 2.- D. Pascual podrá disfrutar de la compañía de sus hijas todos los sábados, de 10 a 12 horas, se desarrollará en el punto de encuentro familiar de Vilafranca del Penedès, en la sede de la Cruz Roja, en la CALLE000 nº NUM000 , a través de visitas tuteladas, sin perjuicio que, en atención a los informes mensuales que deberá presentar a este Juzgado dicho centro sobre el cumplimiento y dsarrollo de las visitas, posteriormente, en su caso, se modifique este régimen de visitas. 3.- Pascual abonará 250 euros mensuales (125 euros por cada hija), en concepto de pensión de alimentos a favor de sus hijas, Alba y Paula. Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1 de enero de cada año, con arreglo a la vairación experimentada por el IPC publicado por el INE u órgano equivalente. La pensión será pagadera por meses adelantados y dentro de los cinco primeros días de cada mes y deberá ingresarse en la cuenta corriente designada al efecto por Dª. Elisa . 4.- Los gastos extraordinarios que generen Alba y Paula serán abonados por mitad por D. Pascual , previa acreditación de los mismos por la actora. No se hace pronunciamiento expreso en cuanto a las costas procesales devengadas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de enero de 2012.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

Fundamentos

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO.- La parte actora recurre en apelación la sentencia de primera instancia que ha decretado el divorcio de los litigantes, circunscribiendo su pretensión revocatoria a dos de las medidas reguladoras de los efectos. Solicita que se suprima la regulación de las visitas del padre a las hijas, puesto que en los siete años transcurridos desde la separación apenas las ha visto ni se ha preocupado por ellas, y que se incremente la cuantía de la prestación de alimentos, que es incluso inferior a la pactada en el convenio de separación de 2002.

El demandado no se ha opuesto al recurso, ni ha comparecido ante la sala, y el Ministerio Fiscal ha pedido la confirmación de la sentencia en todos sus extremos.

SEGUNDO.- La primera de las medidas que es impugnada por la esposa se refiere a las previsiones sobre el régimen de visitas del padre con las dos hijas comunes ALBA (nacida el 4.4.2000) y PAULA (nacida el 6.7.2001). La sentencia de primera instancia modifica lo establecido en la primitiva sentencia de divorcio de 20.2.2003 , en el sentido de restringir el régimen, en defecto de acuerdo entre los progenitores, a los sábados alternos, durante dos horas (de 10 a 12), en el Punto de Encuentro de Vilafranca del Penedés.

No es objeto de las resoluciones que se dictan en sede de los procesos de familia enjuiciar conductas antijurídicas como la que la recurrente imputa al demandado de desatender afectivamente a las hijas comunes con el incumplimiento reiterado de su obligación de relacionarse con las hijas, ni tampoco existen elementos de juicio para determinar el grado de responsabilidad del demandado en este comportamiento, puesto que tampoco consta ningún escrito por parte de la madre solicitando la ejecución ni denunciando los incumplimientos.

En sede de este litigio, de carácter eminentemente civil, lo que constituye su principal objeto es salvaguardar los intereses y derechos de los hijos menores y, en consecuencia, debe ser garantizado el derecho de las hijas a mantener una relación viable y estable con ambos progenitores.

En el caso de autos, el hecho de que la relación esté interrumpida no puede ser reconocido como un elemento definitivo por los tribunales, sino que ha de procurarse en beneficio de las menores que desaparezcan los obstáculos que impiden la relación de las hijas con el padre, por lo que es totalmente acertada la medida impuesta de que se reanuden las visitas por medio del Punt de Trobada familiar más próximo al domicilio de las menores, que elaborará el plan más adecuado para que la relación entre ellos pueda ser viable.

En caso de que el padre no cumpla sus obligaciones o que la madre no las favorezca, y ello conste así en el informe que tal institución debe emitir, podrán adoptarse las medidas pertinentes, incluidas las sanciones penales que resulten o la privación de la potestad, si concurriesen las circunstancias relevantes que la ley contempla.

La sentencia debe confirmarse en este extremo.

TERCERO.- Centrado el segundo motivo de impugnación de la sentencia por la recurrente en la cuantía de la pensión de alimentos en beneficio de las hijas menores que conviven con la madre, es de considerar que la cifra de 125 € para cada hija no es apropiada y proporcional a las necesidades de las mismas y a los medios económicos de ambos progenitores.

De lo actuado resulta que la esposa no se ha incorporado de forma estable ni suficiente a las actividades productivas y únicamente dispone de la prestación asistencial que le ha sido reconocida por la beneficencia pública, y de la contribución paterna a los alimentos de las hijas que fueron fijadas en 300 € en el convenio regulador de la separación de 30.10.2002. Ha de ser asistida por su nueva pareja.

El demandado, por su parte, no ha acreditado que le hayan disminuido los ingresos, puesto que las hojas de salario aportadas están emitidas por la empresa familiar en la que presta sus servicios, y no pueden ser prueba suficiente del empeoramiento económico que alegó. Es cierto que tiene una hija de una nueva relación, y la obligación de pagar un crédito hipotecario de su nueva residencia, pero ello no puede justificar que se modifique la cuantía de la prestación para las hijas de su primer matrimonio que, en consecuencia, debe ser fijada, con las actualizaciones, en la cantidad de 175 € para cada una de las hijas.

CUARTO.- La estimación parcial del recurso de apelación implica que no proceda especial declaración de condena sobre las costas de la alzada, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Elisa , parte actora, contra la Sentencia de fecha 20 de julio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia nº UNO de VILAFRANCA DEL PENEDÉS , en los autos 1.036/2010, sobre DIVORCIO, en el que ha SIDO PARTE DEMANDADA Don Pascual y el MINISTERIO FISCAL en defensa de los intereses de las hijas menores, debemos REVOCAR parcialmente la resolución en el único extremo relativo a la cuantía de la contribución paterna a los alimentos de las hijas, que se fijan en 175 € mensuales para cada una de ellas, con efectos del mes siguiente a la la fecha de la presente resolución, y que se actualizarán cada primero de año con el IPC del ejercicio anterior, y debemos CONFIRMAR y C0NFIRMAMOS, por lo demás, la sentencia de instancia. Sin imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC . También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F.16ª, 1.3ª LEC ). El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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