Sentencia Civil Nº 79/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 79/2012, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 49/2012 de 28 de Marzo de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 22 min

Orden: Civil

Fecha: 28 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 79/2012

Núm. Cendoj: 13034370012012100196


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00079/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil:49/2012

Autos:DIVORCIO CONTENCIOSO 757/10

Juzgado: PRIMERA INSTANCIA CIUDAD REAL NUMERO 6

SENTENCIA Nº 79

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 757 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 49 /2012, en los que aparece como parte apelante, D. Romualdo , representado por la Procuradora de los tribunales, Dª ANA MARIA DEL PRADO PEREZ AYUSO, asistido por el Letrado D. DEMETRIO AYALA CARRERAS, y como parte apelada, Araceli , representado por el Procurador de los tribunales, D. JORGE MARTINEZ NAVAS, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS VALLEJO FERNANDEZ, sobre DIVORCIO CONTENCIOSO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº seis de Ciudad Real se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 29-6-2011 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Que debo decretar y decreto la extinción por causa de divorcio del matrimonio formado por Romualdo Y Araceli , acordándose como medidas que hayan de regir sus futuras relaciones personales y patrimoniales, entre sí y respecto a sus hijos menores de edad las mismas que se contenían en el Convenio Regulador entre ellos suscrito el 10.1.2008, con las siguientes puntualizaciones:

La pensión de alimentos prevista en el apartado V del mismo, será de 450 euros/mes a cargo de Araceli y la de Romualdo en 1.530 euros/mes, debiendo ambos ingresarla entre los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designaron en su momento al efecto, en la que no podrán cargar recibos que no estén motivados por los conceptos recibos en el convenio regulador. Dichas pensiones se actualizarán anualmente tal y como se previó en el Convenio.

Se mantiene en lo restante las disposiciones de carácter económico (apartado VII, Gastos complementarios y extraordinarios), de uso del domicilio conyugar (II), guarda, custodia y patria potestad sobre los hijos (III), régimen de visitas, estancia, comunicaciones en relación con los hijos (V), por ellos pactada.

El progenitor que esté en el uso de la vivienda familiar velará y será garante de que las pertenencias de carácter personal del otro no sean utilizadas por terceras personas ajenas al núcleo familiar constituido por los progenitores y sus hijos.

2.- No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante D. Romualdo , admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO.- En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

CUARTO.- En materia de recursos se informará que cabe el de casación, siempre que aquél se apoye inexcusablemente en el motivo definido en el artículo 477.2.3º. Sólo si se interpone el recurso de casación podría a su vez interponerse el de infracción procesal (Disposición Final 16ª).

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia declaró disuelto por divorcio el matrimonio que unía a las partes ratificando el convenio regulador, si bien con las puntualizaciones siguientes, la pensión de alimentos será de 450 € a cargo de Araceli y la de Romualdo de 1530 €. Se mantiene en los restante las disposiciones de carácter económico, de uso del domicilio conyugal, guarda, custodia, y patria potestad sobre los hijos, régimen de visitas, estancia comunicaciones en relación con los hijos por ellos pactada.

El progenitor que esté en el uso de la vivienda familiar velará y sserá garante de que las pertenencias de carácter personal del otro no sean utilizadas por terceras personas ajenas al núcleo familiar constituido por los progenitores y sus hijos.

Recurre en apelación el padre en relación al mantenimiento del sistema de guarda y custodia compartida establecido en el previo proceso de separación matrimonial, Modificación de las pensiones alimenticias establecidas a cargo de los cónyuges, y Mantenimiento de las disposiciones de carácter económico distintas a las pensiones alimenticias adoptadas en el previo proceso de separación matrimonial.

Frente a dicho recurso formulo escrito de oposición e imugnación la representación procesal de la madre.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia por sendas representaciones procesales de Don Romualdo y Doña Araceli presentaron escrito comunicando que habían suscrito un convenio regulados e instaban a reconducir el procedimiento de divorcio por los trámites de mutuo acuerdo, solicitando señalamiento de día y hora para la celebración de la vista para en su caso ratificar el mencionado convenio.

Ante esta Sala las partes han ratificado el convenio, y el Ministerio Fiscal ha informado favorablemente a su aprobación.

El contenido del convenio, en cuanto a las estipulaciones, es el siguiente:

"En Ciudad Real, a uno de febrero de dos mil doce.-

REUNIDOS

D. Romualdo , mayor de edad, con domicilio en Ciudad Real, CAMINO000 , NUM000 - NUM001 , con D.N.I. numero NUM002 y Dª Araceli , mayor de edad, con mismo domicilio en esta ciudad, c/ DIRECCION000 , número NUM003 , bloque NUM003 - NUM004 NUM005 NUM004 , con D.N.I. numero NUM006 . -------------------------------------------------------------------

INTERVIENEN

Ambos en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutuamente capaces y debidamente legitimados para otorgar con eficacia jurídica la presente propuesta de Convenio Regulador, a cuyo efecto:--------------------------------------------------------------------

MANIFIESTAN

I.- Que D. Romualdo y Dª Araceli contrajeron matrimonio económico en Ciudad Real 5 de marzo de 1988 bajo el régimen económico de gananciales.

II.- Del citado matrimonio existen cinco hijos, dos de ellos mayores de edad, Rodrigo nacido el día 18 de agosto de 1989 y Borja nacido el 5 de marzo de 1991, y tres menores, Luz nacida el día 23 de agosto de 1994, Beatriz nacida el día 16 de junio de 1997 y Almudena nacida el día 28 de diciembre de 1999. -----------------------------------------------------------------

III.- Mediante escritura pública de capitulaciones matrimoniales otorgada ante el Notario de Ciudad Real D. José Luis Garralda Barreto el día 24 de noviembre de 1988, el régimen económico del matrimonio pasó a ser de absoluta separación de bienes, no obstante, mediante escritura pública de fecha 24 de mayo de 1995 otorgada por el Notario D. Francisco Artero García el régimen económico matrimonial volvió a ser el de gananciales.---

IV.- Ante el Juzgado de primera instancia numero 6 de Ciudad Real fue tramitado el procedimiento de separación conyugal numero 24/2008, donde con fecha 21 de abril de 2008 fue dictada sentencia en cuya parte dispositiva se declaraba la separación judicial entre los cónyuges D. Romualdo y Dª Araceli , aprobando la propuesta de convenio regulador suscrito por ambos con fecha 10 de enero de 2008, en el que se estipulaba, entre otras medidas, la adopción de un sistema de guarda y custodia compartida. -------------------------------------------------------------------------------------------------

V.- Posteriormente y ante el mismo juzgado fue tramitado el procedimiento de Divorcio Contencioso numero 757/2010, en el que fue dictada sentencia con fecha 29 de junio de 2011 , que establecía, entre otros, los siguientes puntos: -------------------------------------------

- Se declaraba la extinción por causa de divorcio del matrimonio formado por los intervinientes. ------------------------------------------------------------------------------------

- Se modificaban las pensiones alimenticias establecidas en su día con cargo a los intervinientes a la cantidad global de 450,00 euros con cargo a Dª Araceli y 1.530,00 euros con cargo a D. Romualdo . ------------------------

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Romualdo y así mismo se impugnó la sentencia, en aquellos extremos que se consideraron desfavorables por parte de Dª Araceli .-----------------------------------------------------------

VI.- Se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el proceso de divorcio al que se ha hecho referencia, que justifica la modificación de algunas de las medidas en su día establecidas, motivo por el que los intervinientes han decidido solicitar de común acuerdo la modificación de dichas medidas definitivas acordadas en su día, otorgando para ello la presente propuesta de Convenio Regular conforme a lo dispuesto en el art. 90 del Código Civil , a fin de acompañarlo para su aprobación judicial junto a la demanda de divorcio a tramitar por el procedimiento establecido en el art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , referida a los siguientes: -----------------------------------------

EXTREMOS

PRIMERO.- HIJOS, GUARDA Y CUSTODIA, PATRIA POTESTAD Y RÉGIMEN DE VISITAS.

El actual sistema de guarda y custodia compartida no ha obtenido los resultados deseados en beneficio de los hijos del matrimonio, generando a su vez tensiones entre los intervinientes que posteriormente se reflejan en dichos menores, motivo por el que las hijas del matrimonio Beatriz y Almudena, en consideración a los testimonios y preferencias que éstas tienen por permanecer junto a la madre, quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida que ejercerán siempre en beneficio de las mismas, de tal modo que todas aquellas cuestiones de importancia que afecten a dichas menores serán decididas de común acuerdo. --------------

Con respecto a la otra hija menor de edad del matrimonio, Luz , la misma cuenta con 17 años de edad, y ha mostrado su preferencia a vivir junto a su padre, motivo por el que la guardia y custodia de la misma queda atribuida a D. Romualdo , manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida que ejercerán siempre en beneficio de la misma, de tal modo que, todas aquellas cuestiones de importancia que afecten a dicha menor serán decididas de común acuerdo. -----------------------------------------

Los cónyuges desean establecer un régimen de visitas amplio y flexible, de modo que las menores conserven el mayor contacto posible con ambos. A tal fin, tanto el padre como la madre podrán relacionarse libremente con sus hijas tantas veces como quieran predominando siempre el acuerdo entre ellos. ----------------------------------------------------

Subsidiariamente, a falta de acuerdo los cónyuges se obligan al cumplimiento del siguiente régimen: --------------------------------------------------------------------------------------

a) El progenitor no custodio podrá estar en compañía de sus hijas durante fines de semanas alternos desde los viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo. Los días festivos o puentes escolares inmediatamente anteriores o posteriores al fin de semana corresponderán al progenitor que por el régimen de alternancia deba estar en compañía de las menores ese fin de de semana. ------------

b) Igualmente, el padre podrá tener a sus hijas los martes desde las 20,00 horas hasta las 21,30 horas. --------------------------------------------------------------------------------

c) Las vacaciones "escolares" de verano se dividirán en cuatro períodos de 15 días uno durante los meses de julio y agosto, estando cada progenitor en compañía de las menores en dos períodos alternos. Es decir que un cónyuge estará en compañía de las menores los períodos 1º y 3º y el otro cónyuge lo estará los períodos 2º y 4º. Corresponderá a la madre elegir los años pares los períodos vacacionales y al padre los impares. La elección deberá comunicarse al otro cónyuge con, al menos 45 días de antelación.---------------------------------------------------------------------------------

d) Respecto a las vacaciones escolares de navidad, se dividirán en dos mitades: la primera desde el día en que las hijas terminen el colegio hasta el 31 de diciembre a las 18 horas y la segunda desde esa hora y día hasta las 18 horas del día anterior a la incorporación de las hijas al colegio. En caso de desacuerdo el padre escogerá los años pares y la madre los impares.----------------------------------------------------------

e) En lo relativo a las vacaciones escolares de Semana Santa, las mismas se computaran desde las 18,00 horas del día en que finalicen las clases hasta las 20 horas del día antes a aquél en que comiencen las clases, dividiéndose en dos períodos iguales, eligiendo el padre que período desea pasar con sus hijos los años pares y eligiendo la madre los años impares. ----------------------------------------------------------------------

Se entiende que las tres hijas menores del matrimonio estarán siempre juntas cuando se lleve a efecto al régimen de visitas, regresando después cada una de ellas junto al progenitor Araceli en cada caso. ---------------------------------------------------------------

En todo caso, se fija el domicilio materno como lugar de recogida y entrega de las menores, salvo que puntualmente se encuentre prevista o acuerden su entrega en sitio distinto. -----------------------------------------------------------------------------------------------

Durante los períodos vacacionales quedará en suspenso el sistema de visitas pactado en los apartados a) y b). --------------------------------------------------------------------------

En caso de enfermedad o cualquier alteración en el estado de salud que pudieran padecer las hijas, deberá ponerse en conocimiento inmediato del otro progenitor, quién podrá visitar libremente a sus hijas allí donde se encuentren por ese motivo.--------------

TERCERO.- ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR.

El uso y disfrute del domicilio familiar, sito en Ciudad Real, CAMINO000 NUM000 - NUM001 , se atribuye a D. Romualdo , a la hija menor de edad Luz y a los hijos mayores de edad de los intervinientes, debiendo abonar D. Romualdo todos los gastos que origine la vivienda.----------------------------------------------------------------------

El deseo de las partes es poner la vivienda en venta y mientras tanto D. Romualdo vivirá en ella con su hija menor y los dos hijos mayores hasta el dia 1 de enero de 2016. Si no se hubiera vendido la vivienda a 1 de enero de 2016, si así lo desease Dª Araceli , podrá trasladarse a vivir allí con sus hijas Beatriz y Almudena, desde el día 1 de enero de 2016 hasta el 1 de enero de 2020, debiendo salir, en ese caso, de dicho domicilio D. Romualdo y así sucesivamente por periodos de cuatro años.-----------

Los gastos que la vivienda origine, incluido el IBI, serán de cuenta de quién en ese momento ocupe la vivienda debiendo abonar D. Romualdo el IBI girado el pasado año 2011.--

CUARTO.- PENSIÓN ALIMENTICIA

Todos los hijos del matrimonio, mayores y menores de edad, necesitan de la protección de sus progenitores.-------------------------------------------------------------------

Ambos progenitores cuentan con ingresos procedentes de sus respectivos trabajos, si bien los de D. Romualdo , son superiores a los de Dª Araceli . Se establece una pensión alimenticia con cargo a D. Romualdo a favor de las hijas menores del matrimonio Beatriz y Almudena de 306,00 euros mensuales a favor de cada una de ellas , en total 612,00 euros mensuales que será abonada de manera anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria numero NUM007 de la que es titular Dª Araceli . Por otro lado Dª Araceli abonará a favor de D. Romualdo la cantidad de 90 euros mensuales pro cada uno de los hijos que con él conviven en concepto de manutención, siendo un total de 270 euros mensuales que abonará de manera anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria número NUM008 de la que es titular D. Romualdo .---------------------------------------------------------------

Dicha pensión será actualizada cada día 1 de enero conforme a las variaciones que experimente el IPC, siendo la primera actualización del día 1 de enero de 2013.----------------

QUINTO.- Los extremos no afectados por el actual convenio, acordado en los procesos judiciales previos a los que se ha hecho referencia en la parte expositiva, permanecen en vigor debiendo abonar D. Romualdo el importe de la hipoteca del inmueble y demás gastos que se establecieron en el convenio regulador.-------------------------

No obstante se acuerda que Dª Araceli abone el importe de las clases particulares de las menores que con ella convivan.--------------------------------------------------------------

SEXTO.- PACTOR COMPLEMENTARIOS.

A) Se ha expresado en la parte expositiva que mediante escritura pública de capitulaciones matrimoniales otorgada ante el Notario de Ciudad Real D. José Luis Garralda Barretto el día 24 de noviembre de 1988, el régimen económico del matrimonio pasó a ser de absoluta separación de bienes; si bien, mediante escritura pública de fecha 24 de mayo de 1995 otorgada por el Notario D. Francisco Artero García el régimen económico matrimonial volvió a ser el de gananciales.----------------------------------------------------------------------------------

Pues bien, durante ese periodo, concretamente con fecha 27 de diciembre de 1988, fue adquirido el bien inmueble, sito en Ciudad Real, c/ DIRECCION001 , NUM009 NUM010 NUM011 , en el que D. Romualdo se ha dedicado desde su adquisición a desarrollar la actividad a la que se dedica, podología. ----------------------------------

Dicho inmueble figura inscrito al Tomo NUM012 , Libro NUM013 , Folio NUM014 , finca registral numero NUM015 del Registro de la Propiedad numero uno de Ciudad Real.----------

Si bien este inmueble fue formalmente adquirido por Dª Araceli , figurando como bien privativo suyo en el Registro de la propiedad, lo cierto es que el precio de dicho inmueble fue abonado a partes iguales por ambos intervinientes, tanto las cantidades entregadas en un principio, como la hipoteca que se formalizó la su adquisición.---------------------------------------------------------

Además, se firmará por las partes un contrato de arrendamiento de dicho piso, por el que Dª Araceli arrienda a D. Romualdo la parte de la que es propietaria y D. Romualdo deberá abonarle a Dª Araceli las siguientes cantidades:-------------------------------------------------------------------------------------

-75 Euros mensuales hasta el 1-7-2014. Se fija esta fecha porque es el momento en que D. Romualdo terminará de abonar las hipoteca que grava el inmueble de La Poblachuela, cuyo pago exclusivo corresponde a D. Romualdo .----------------------------------

-Desde el 1 de julio de 2014, el precio de la renta por la mitad del inmueble será de 200 euros , que se actualizará conforme aumento o disminuya el IPC.---------------------------

Estas cantidades se abonarán si D. Romualdo vive en la casa de la Poblachuela hasta el día 1 de enero de 2016; no obstante, si el Sr. Romualdo comenzara a vivir en un sitio distinto antes del día 1 de enero de 2016, el precio de la renta ascendería a 105 euros mensuales hasta el día 1.7.2014 y 250 euros mensuales a partir de dicho día 1 de julio de 2014, actualizables conforme a IPC. A las cantidades mencionadas habrá que adicionarle e impuesto correspondiente si el contrato de arrendamiento fuera para uso distinto al de vivienda.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Este arrendamiento corresponde solo a la parte propiedad de Dª Araceli , al ser D. Romualdo copropietario de este piso y la renta establecida se corresponde con el arrendamiento de la propiedad de Dª Araceli .-------------------------------------------------------

El contrato de arrendamiento tendrá una duración de 10, y llegados esos diez años, se procederá a poner a la venta dicho inmueble o a iniciar procedimiento de división de cosa común o cualquier otro procedimiento que alguno de los comparecientes estime oportuno, pudiendo prorrogarse el contrato de arrendamiento si ambas partes lo considerasen oportuno.--------------------------------------------------------------------------------------------------

El pago del IBI de este inmueble, sito en c/ DIRECCION001 , NUM009 NUM010 NUM011 de Ciudad Real, será abonado al 50 por ciento por cada uno de los comparecientes.-------------------------------

B) En lo que se refiere a la vivienda que ha constituido el domicilio familiar, sita en Ciudad Real, CAMINO000 NUM000 - NUM001 , los intevinientes se comprometen a proceder a su venta en el momento en que el presente convenio sea ratificado a presencia judicial.--------------------------------------------------------------------------

El precio de venta de dicho inmueble que ambos intervinientes acuerdan asciende a 1.000.000,00 euros. Si en un período de seis meses desde la ratificación del presente convenio a presencia judicial el inmueble no hubiera sido vendido, su precio se reducirá a 900.000,00 euros. Si tampoco fuera vendido en los siguientes seis meses el precio se vería reducido a 800.000,00 euros. Y si finalmente tampoco fuera vendido en ese precio en los siguientes seis meses el precio se reduciría a 700.000,00 euros suma por debajo de la cual el inmueble no podría ser vendido.------------------

No obstante lo anterior, los intervinientes tendrá un derecho de adquisición preferente sobre el inmueble si apareciera un comprador del mismo que estuviera dispuesto a satisfacer el precio en cada momento estipulado por las partes.------------

A pesar del compromiso de poner a la venta la vivienda en las condiciones descritas si esta no fuese vendida, llegado el día 1 de enero de 2016 cualquiera de las partes podrá instar el procedimiento de liquidación de bienes gananciales o el que se considere procedente para la división de la cosa común y sacar a subasta el inmueble. Hasta el 1 de enero de 2016, no se podrá instar el procedimiento de liquidación de bienes gananciales, de división de cosa común, de subasta del inmueble o de cualquier otro que afecta al domicilio familiar, a no ser que ambas partes estén de acuerdo.-----------------------------------------------

Asimismo las partes se comprometen a realizar las gestiones necesarias para que el vehículos Peugeot matrícula ....-TLB que actualmente figura a nombre de Dª Araceli sea transferido a nombre de D. Romualdo abonando D. Romualdo los gastos que suponga la transferencia de la titularidad del vehículo.-------------------------------------------------------------

SEGUNDO .- Prevé el Art. 777 LEC . La tramitación específica para los procedimientos de separación y divorcio de mutuo acuerdo, a los que se ha de acompañar convenio, que debe ser informado por el Ministerio Fiscal si hay hijos menores de edad o incapacitados y sobre el que el Tribunal tiene que pronunciarse acerca de su aprobación.

La regla 5ª del Art. 770 establece: "En cualquier momento del proceso, concurriendo los requisitos señalados en el Art. 777, las partes podrán solicitar que continúe el procedimiento por los trámites que se establecen en dicho artículo".

TERCERO .- Procede la aprobación del convenio porque se cumplen en el presente caso los presupuestos procesales, al haberse alcanzado el acuerdo entre las partes durante la fase de tramitación del recurso, y aportado un convenio regulador sobre el tema debatido, en unos términos informados favorablemente por el Ministerio Fiscal y que el Tribunal considera favorables a los intereses de los menores.

No procede hacer pronunciamiento sobre costas, al no haber partes contrapuestas.

VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, de conformidad a lo interesado por las partes e informado favorablemente por el Ministerio Fiscal, procede aprobar el convenio alcanzando por las partes, trascrito en el Fundamento de Derecho Primero de esta resolución, por lo que las medidas definitivas que han de regir entre las partes serán las que ahora se aprueban, rectificando en ese sentido la sentencia de primera instancia dictada en el procedimiento de divorcio num. 757/2010 ante el Juzgado de Primera Instancia número seis de Ciudad Real , sin hacer expresa imposición, de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación y, en su caso, el extraordinario por infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el art. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el cual habrá de presentarse en el plazo de cinco días ante este mismo Tribunal, cumpliendo las exigencias previstas en el art. 479.4 de dicho texto legal. Previa o simultáneamente a la presentación del recurso, deberá constituirse depósito por importe de 50 euros (CINCUENTA EUROS), cantidad que deberá ser ingresada en la Cuenta de Consignaciones de este Tribunal (1376), con referencia a los datos del presente expediente.

Y una vez firme, devuélvanse los autos originales con testimonio de ella al Juzgado de procedencia a sus efectos.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.