Sentencia Civil Nº 79/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 79/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 45/2012 de 01 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Leon

Ponente: SER LOPEZ, ANA DEL

Nº de sentencia: 79/2012

Núm. Cendoj: 24089370012012100063


Encabezamiento

La Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DEL SER LOPEZ como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 79/2012

EN LA CIUDAD DE LEÓN, A UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº. 7 de León, en los autos de Procedimiento Verbal Nº. 540/2011, en el que ha sido parte apelante D. Juan Alberto , representado por la Procuradora Sra. Martínez Gago, siendo parte apelada la entidad mercantil BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C. S.A., representada por la Procuradora Sra. Martínez Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO.- La Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de León, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Encina Martínez Rodríguez, en nombre y representación de BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC, S.A. contra Juan Alberto , debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando al demandado a pagar a la demandante la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.234,54€), cantidad que devengará desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago el interés legal incrementado en dos puntos, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 4 de noviembre de 2011 , se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló día para examen y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Cuestiones controvertidas.

En la demanda inicial de Juicio Monitorio se formula acción de reclamación de cantidad debida como consecuencia de la existencia de un contrato de tarjeta de crédito.

La Sentencia dictada en Primera Instancia estima la reclamación formulada con imposición de costas al demandado.

Se formula recurso de apelación por el demandado que insiste en las excepciones de extinción de las obligaciones por el pago y la novación.

SEGUNDO.- Valoración probatoria.

Ninguno de los argumentos expuestos por la parte recurrente desvirtúa el correcto razonamiento de la Sentencia de Primera Instancia.

Lo cierto es que se encuentra acreditada la deuda reclamada que tiene su origen en el contrato de tarjeta por el se otorgaba una línea de crédito al cliente y la parte actora tiene acreditados totalmente los hechos constitutivos de su pretensión mediante la prueba documental aportada.

El demandado afirma que llegó a un acuerdo con el banco por el que se modificaba la fecha en que se pasaría al cobro los recibos, extremo sobre el que no se aporta prueba alguna, de forma que los impagos generaban una comisión por reclamación que debe ser abonada así como los intereses correspondientes. Insiste el recurrente en que ha ido cumpliendo puntualmente con sus obligaciones de pago con la entidad actora, resultando improcedente la resolución del contrato y la cancelación del crédito pero los pactos de novación no constan en forma alguna. La prueba de interrogatorio de parte por la incomparecencia del representante de la entidad bancaria no es suficiente para justificar las alegaciones del deudor frente a la amplia documentación aportada para acreditar el importe de la deuda.

Y comparando la cantidad total adeudada que se deriva del histórico de impagados y se reclama por uno solo de los contratos pactados no resulta error alguno en la imputación de pagos y los ingresos que menciona el recurrente han sido computados o abonados a la deuda de la otra tarjeta.

TERCERO.- Costas de esta alzada.

Procede, por todo lo expuesto, desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia recurrida e imponer a la parte apelante las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398, en relación con el 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

SE DESESTIMA el recurso de apelación formulado por D. Juan Alberto , y se CONFIRMA la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 7 de León en los autos de Juicio Verbal Nº. 540/2011, en fecha 4 de noviembre de 2011, con imposición de Costas a la parte recurrente.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir. Notifíquese a las partes personadas haciéndoles saber que esta resolución es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo acordó y firma la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó.

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