Sentencia Civil Nº 79/201...ro de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 79/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 522/2012 de 22 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Febrero de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MEDRANO SANCHEZ, JUAN IGNACIO

Nº de sentencia: 79/2013

Núm. Cendoj: 50297370042013100053

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 ZARAGOZA SENTENCIA: 00079/2013 R. 522/2012 SENTENCIA NÚMERO SETENTA Y NUEVE En la Ciudad de Zaragoza, a veintidós de febrero de dos mil trece.

Visto por la Sección Cuarta de la audiencia Provincial de Zaragoza, constituída únicamente a los efectos del presente Rollo por el Magistrado de la misma D. Juan Ignacio Medrano Sánchez, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 9 de octubre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Zaragoza en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 477/2012, de que dimana el presente Rollo de Apelación número 522/2012, en el que ha sido parte apelante el demandado D. Victorio , representado por la Procuradora Dª Elisa Mayor Tejero y asistido por la Letrada Dª Mª del Carmen González Alcuson y como apelada Dª Hortensia , representada por el Procurador D. Juan Carlos Jiménez Giménez y asistida por el Letrado D. Javier Jiménez Jiménez.

Antecedentes

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y PRIMERO .- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: 'FALLO: Que debo estimar la demanda interpuesta por Dª Hortensia contra D. Victorio condenando al demandado a pagar a la demandante 1.500 euros, con los intereses legales solicitados desde la interposición de la demanda. No se hace especial imposición de costas'.

SEGUNDO .- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal del demandado se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 28 de noviembre de 2012, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el re curso en la forma legalmente establecida.

Fundamentos

PRIMERO .- Tras un proceso penal en el que se imputaba al demandado una falta, prevenida en el art. 631.1 C. Penal , en el que fue absuelto, se interpuso por la perjudicada por la mordedura una demanda para postular el resarcimiento de los perjuicios sufridos, al amparo de los arts. 1902 y 1905 C. Civil , y ello contra el propietario del perro que pretendidamente le mordió.

La sentencia dictada en la primera instancia estimará parcialmente. Considerará acreditado que fue el perro del demandado el que mordió a la demandante, y dada la naturaleza objetiva de esta responsabilidad condenará a un resarcimiento, aunque menor al pretendido por las dudas en el alcance del resultado dañino.

SEGUNDO .- Contra este pronunciamiento se alzará el demandado para denunciar, en esencia y de manera principal, una vulneración de los principios y efecto de la cosa juzgada, pues no se puede ahora en el proceso civil concluir de manera diferente a lo que se resolvió en el proceso penal.

No hay tal efecto de cosa juzgada y las afirmaciones factuales contenidas en la sentencia civil no son contradictorias en el proceso penal. En este último se produce una acumulación heterogénea de acciones, la penal y la civil, de suerte que la sentencia que absuelve de la principal, la penal, deja imprejuzgada la civil. Por tanto ni hay ni puede haber ni efecto de cosa juzgada ni efecto consuntivo de la acción civil.

El proceso penal y el civil se rigen por principios diferentes y en cada uno de los procesos se han podido practicar pruebas diferentes, como es el caso, que permiten llegar a los órganos jurisdiccionales a convicciones factuales diferentes. Como es el caso. La sentencia penal solo es vinculante en el proceso civil cuando es condenatoria, y si es absolutoria solo cuando declara probado que un hecho no acaeció.

No es el supuesto de autos, en el que se consideró que con la prueba practicada en el proceso penal no quedó esclarecido 'cual de los dos perros mordió a la demandante'. Ello no impide, ni atenta a principios de seguridad jurídica alguna, el que en el proceso civil, con otras y diferentes pruebas, se pueda alcanzar una convicción más precisa.

Y con la prueba practicada, interrogatorio de la actora, parte de lesiones y testimonios vertidos se puede alcanzar cabalmente la conclusión de que se produjo esa mordedura. Aunque resulta ilegible el acta del juicio penal, de la sentencia dictada en tal proceso, el debate que se produjo fue qué perro mordió a la demandante, no el que se produjera esa mordedura, que es lo que parecía deducirse del impreciso testimonio del Sr. Abilio .

Tal mordedura está constatada por el parte asistencial y es coherente al comportamiento de la demandante tras el mismo.

TERCERO .- Donde sí que existen severas dudas es sobre el alcance de las lesiones corporales.

Hay un parte del Salud el día 28 de octubre de 2011, en el que se describen las lesiones como hematoma en cara anterior de pierna izquierda y dos erosiones superficiales con pronóstico leve salvo complicaciones, con tratamiento de vendaje comprensivo y analgesia, y posterior parte en la MAZ ese mismo día en el que, a la exploración, se apreció una mínima erosión dérmica de los caninos, y hematoma en tercio inferior de la pierna.

Ciertamente sobre esa base y con los antecedentes médicos la relación de causalidad entre esa ínfima mordedura y los 54 días impeditivos queda en entredicho, lo que ha llevado al juzgador de primer grado a moderar la indemnización, reduciéndola a 1.500 ?. En este sentido y dadas las facultades revisoras del tribunal de apelación ( art. 456 Lec ) y los términos del recurso, este Tribunal considera oportuno intensificar esa moderación dada la mínima entidad de las lesiones, según su descripción inicial, fijándose en 300 euros.

CUARTO .- Al estimarse parcialmente el recurso de apelación no procede hacer una especial imposición de las costas causadas en esta alzada ( arts. 398 y 394 Lec ).

Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente y general aplicación

Fallo

Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Victorio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Zaragoza y recaída en el juicio declarativo ordinario nº 477/2012, la que se revoca en el particular relativo al importe de la condena, que se reduce a la cuantía de 300 ?, sin otros intereses que los prevenidos en el art. 576 Lec desde la fecha de la presente sentencia, confirmando aquélla sentencia en todos sus demás pronunciamientos.

Sin costas en esta alzada y con devolución del depósito constituido para recurrir.

Contra la presente sentencia no cabe interponer ningún recurso.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, hallándose celebrando Sesión Pública la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial en el día de su fecha, de que certifico.

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