Sentencia Civil 79/2013 J...o del 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil 79/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Tarragona nº 1, Rec. 25/2013 de 15 de julio del 2013

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Julio de 2013

Tribunal: JVM Tarragona

Ponente: LOPEZ POTOC, CRISTINA

Nº de sentencia: 79/2013

Núm. Cendoj: 43148480012013100015


Encabezamiento

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1

C/Francesc Riera, 13

El Vendrell

Procedimiento: Modificación Medidas Divorcio 25/13

Magistrada- Juez: Dña. Cristina López Potoc.

Demandante; Lorena

Letrado: Sr. Serra Huguet.

Procurador: Sr. Dionisio

Demandado: Nazario .

Rebeldía procesal.

Ministerio Fiscal

Ilma. Sra. Vidal Martínez

SENTENCIA 79/2013

En El Vendrell a 15 de julio de 2013

Vistos por mí, Dª Cristina López Potoc, Magistrado- Juez del Juzgado Exclusivo de Violencia sobre la mujer nº 1 del Vendrell, los presentes autos deMODIFICACION DE MEDIDAS DE DIVORCIO Nº 25/13,seguidos a instancia de Dª Lorena representada por el Procurador Sr. Dioniosio y asistido por el Letrado Sr. Serra Huguet contraD. Nazario en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, y en base a los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO:En este Juzgado en fecha 21-2-2013 se presentó demanda contenciosa de modificación de medidas de divorcio interpuesta por Lorena contra la Nazario en relación a las medidas acordadas en Sentencia de fecha en la que tras alegar los hechos y fundamentos que consideró oportunos solicitaba se estimara la modificación de medidas interesada y en concreto se acordara un régimen de visitas del padre con sus hijos menores Alejandro e Isabel sin pernocta, y todo ello por considerar que si bien en la resolución judicial de divorcio se estableció un régimen de visitas inicialmente sin pernocta y posteriormente con pernocta, el padre no dispone de los medios materiales ni personales para poder llevar a término el cumplimiento de este régimen de visitas en condiciones adecuadas para los menores puesto que no dispone de una vivienda adecuada ni de hábitos saludables para los menores en lo referente a horarios ,higiene y alimentación.

SEGUNDO:Con fecha de 12-3-2013 se dictó Decreto por el se admitía a trámite la demanda y se acuerda dar traslado a la parte contraria para que comparezca en plazo y conteste a la demanda, y así mismo al Ministerio Fiscal. Tras ello se presentó en fecha 15-3-2013 por el Ministerio Fiscal escrito de contestación a la demanda. Por diligencia de ordenación de fecha 4-6-2013 se declaró al demandado en rebeldía procesal.

TERCERO:Tras ello las partes fueron convocadas a juicio que se celebró el días 10 de julio de 2013. El citado dia compareció la actora debidamente asistidas, y el Ministerio Fiscal, no compareciendo el demandado. La actora se ratificó en su demanda interesando la modificación de la Sentencia en los términos contenidos en la demanda e interesó el recibimiento del pleito a prueba. Por el Ministerio Fiscal se ratificó igualmente en su escrito de contestación a la demanda e interesó el recibimiento del pleito a prueba. Propuesta la prueba, se admitió la que se estimó oportuna, y se practicó con el resultado que obra en autos y formuladas conclusiones por las partes quedó visto para resolver.

CUARTO:En la tramitación del presente procedimiento se han cumplimentado todas las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO:El artículo 775 de la LEC respecto de la modificación de medidas definitivas establece que: 1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas. Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777.

En el caso que nos ocupa, por la Sra. Lorena se interesa que se modifique lo establecido en Sentencia recaída en procedimiento de divorcio en lo referente al régimen de visitas y en concreto que se establezca que el régimen de visitas se realice sin pernocta y todo ello por considerar que si bien es cierto que en la citada Sentencia se inició un régimen inicial sin pernocta y posteriormente un régimen de visitas con pernocta que es el que se está cumpliendo en la actualidad, se considerar que ello es perjudicial para los menores puesto que el padre no dispone de los medios materiales ni personales para poder llevar a término el cumplimiento de este régimen de visitas en condiciones adecuadas para los menores puesto que no dispone de una vivienda adecuada ni de hábitos saludables para los menores en lo referente a horarios ,higiene y alimentación, y que el régimen fijado en Sentencia se está cumpliendo en el domicilio de los abuelos produciéndose situaciones de tensión para los niños.

El demandado se encuentra en rebeldía procesal.

El Ministerio Fiscal informó en el sentido de considerar pertinente la modificación del régimen de visitas fijado en sentencia de divorcio en el sentido de que el que se establezca a partir de ahora lo sea sin pernocta.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1ª de fecha 1-2-2013 Secc 1 ª establece que 'Como señalábamos en la sentencia de 29-06-2012 de esta misma Sección (ROJ: SAP T 960/2012 ), debemos recordar que el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la posibilidad de instar la modificación de las medidas definitivas adoptadas en sentencia de separación, nulidad o divorcio siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al acordarlas. La alteración de las circunstancias que permite la variación de las medidas judicialmente decretadas, según reiterada jurisprudencia, debe reunir una serie de requisitos, que son los siguientes:

1º) que hayaexistido, y se acredite debidamente, una modificación o alteración de las circunstancias tenidas en cuenta por los cónyuges, o por el Juez, para la adopción de las medidas establecidas en el convenio regulador de la separación o del divorcio , o en la correspondiente resolución judicial, de tal manera que las existentes al tiempo de solicitar la modificación de aquellas medidas sean distintas de las existentes al tiempo de su adopción;

2º) quedicha modificación o alteración de las circunstancias sea sustancial, es decir, de tal importancia que haga suponer que, de haber existido tales circunstancias al momento de la separación o del divorcio , se hubieran adoptado medidas distintas, al menos en su cuantía por lo que hace a las prestaciones económicas;

3º) que tal modificación o alteración de circunstancias no sea esporádica o transitoria, sino quese presente con caracteres de estabilidad en el tiempo;

4º) que la referida modificaciónno haya sido provocada o buscada voluntariamentepara obtener una modificación de las medidas ya adoptadas sustituyéndolas por otras que resulten más beneficiosas al solicitante; y

5º) que de conformidad con las reglas de distribución del 'onus probandi' contenidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la carga probatoria acreditativa del cambio sustancialoperado en las circunstancias que en su día fueron tenidas en cuenta al fijar las medidas que se pretenden modificar debe recaer sobre el cónyuge reclamante de las modificaciones .

SEGUNDO.-En el caso que nos ocupa se alega que se ha producido un cambio de circunstancias en relación a las que se dieron en el momento de dictarse la Sentencia de divorcio ya que el régimen progresivo que se fijó se hizo en atención a la previsión de que el demandado estabilizara su situación tanto personal como económica, pero que en la actualidad no sólo no se ha estabilizado su situación sino que ésta ha empeorado puesto que no tiene domicilio ni trabajo y tiene problemas con los tóxicos y el alcohol, de modo que no cumple las visitas como se fijaron, al no disponer de un domicilio en condiciones aptas para estar con los menores, sino que las mismas se realizan en el domicilio de los abuelos paternos, produciéndose numerosos enfrentamientos con ellos por el tema de los menores, y que en la actualidad dada su dependencia del alcohol ha sido ingresado en un centro de desintoxicación.

En este sentido la Sentencia recaída en procedimiento de divorcio en fecha 6-4-2009 establecía que en relación a las visitas de la menor Isabel con su padre hasta que cumpliera los cinco años consistiría en todos los miércoles y todos los sábados desde las 18.00 horas y hasta las 20.00 horas y partir del momento en que cumpla cinco años consistirá en un fin de semana al mes con pernocta, que en defecto de acuerdo será el 2º de cada mes, y que comenzará en el mes de noviembre de 2011 y será desde el sábado a las 10.00 horas y hasta el domingo a las 20.00 horas.

En el caso del menor Alejandro se establecía que hasta que cumpla tres años podría estar con el padre todos los miércoles y todos los sábados desde las 18.00 horas y hasta las 20.00 horas y a partir del momento en que cumpla tres años consistirá en un fin de semana al mes con pernocta, que en defecto de acuerdo será el 2º de cada mes, y que comenzará en el mes de enero de 2012 y será desde el sábado a las 10.00 horas y hasta el domingo a las 20.00 horas.

Dicho régimen se mantendrá en los períodos de vacaciones escolares como Semana Santa, Navidad y Verano.

Dicha Sentencia justificaba el establecimiento de un régimen de visitas sin pernocta del siguiente modo 'no es posible en ese momento establecer un régimen de visitas con pernocta respecto de ninguno de los menores con el padre y se concedía un plazo al demandado de dos añoso aproximadamente para que estabilice su situación, domicilio, etc y se relacione con sus hijos convenientemente.... Entendiendo que para proteger y beneficiar el interés superior de los menores es procedente acordar este régimen de visitas que no conllevará pernocta hasta pasado un tiempo prudencial y ya delimitado, par que esta pernocta se realice paulatinamente en el tiempo y dando la posibilidad de estabilizarse al padre y poder contribuir de forma positiva a la formación integral de los menores, considerando que poder pernoctar todos juntos en el futuro es bueno para las relaciones de los hijos con el padre'

De las pruebas practicadas se desprende lo siguiente, en primer lugar la denunciante manifiesta que el padre no cumple el régimen de visitas que se fijó, que en junio sólo acudió una vez, y que el padre no tiene casa en condiciones, que va cambiando de domicilio, y que los niños terminan en la casa de los abuelos paternos, pero que ello genera muchos problemas cuando acude el demandado y se los quiere llevar, y que el demandado tiene problemas de dependencia, aunque no saben a qué sustancia y que saben que está ingresado en un centro de desintoxicación.

De la testifical de Belen , que es la madre de la demandante y la persona que se encarga de llevar y recoger a los menores dado que todavía está en vigor la orden de protección que se acordó en el procedimiento penal, manifiesta que el demandado no tiene domicilio y que las visitas se realizaban en el domicilio de los abuelos paternos y que saben que el demandado está ingresado en un centro de desintoxicación puesto que se lo dijo una tía.

De todo lo expuesto se desprende que si bien el establecimiento de un régimen de visitas con pernocta se realizó atendiendo a la previsión de que la situación personal y económica del demandado se estabilizara y mejorara, entendiendo que ello permitiría o haría viable un régimen de visitas con pernocta, no siendo dicho régimen viable en un momento inicial, lo cierto que se ha producido un cambio sustancial de las circunstancias que motivaron que se dictara el citado pronunciamiento en materia de visitas, y esto es que la previsión de mejora o estabilización, que era el fundamento del establecimiento de la pernocta, no se ha producido, y según se desprende de la prueba practicada, no sólo no ha mejorado sino que ha empeorado, siendo los problemas del demandado con el alcohol de mayor gravedad provocando conflictos y enfrentamientos con los abuelos paternos en relación al cumplimiento de las visitas con sus hijos y encontrándose en la actualidad el demandado ingresado en un centro de desintoxicación, todo lo cuál determina que proceda la modificación del régimen de visitas de los menores con su padre, considerando que atendiendo a los intereses de los menores procede acordar que el régimen de visitas fijado se realice sin pernocta, por considerarlo necesario para garantizar el interés protegido de los menores, y ello en tanto en cuanto no se acredite que las circunstancias del demandado son óptimas para garantizar que el cumplimiento del régimen de vistas con pernocta se hace en condiciones adecuadas para garantizar la integridad física y moral de los menores.

Por todo lo expuesto el régimen de visitas de los dos menores con su padre será el siguiente:

-Un fin de semana al mes sin pernocta, que en defecto de acuerdo será el 2º de cada mes y consistirá en sábado desde las 10.00 horas y hasta las 20.00 horas y domingo desde las 10.00 horas y hasta las 20.00 horas.

Mientras exista orden de protección o prohibición de aproximación del demandado a la Sra. Lorena , los menores serán recogidos y entregados en el domicilio materno por tercera persona que será la Sra. Belen , madre de la actora.

Dicho régimen se mantendrá en los períodos de vacaciones escolares como Semana Santa, Navidad y Verano, salvo acuerdo de los progenitores.

TERCERO.-Atendiendo a la materia del procedimiento, no hay especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

SeESTIMA la demanda interpuesta por Lorena y se acuerda la MODIFICACION DE MEDIDAS DE DIVORCIOacordadas en Sentencia de fecha 6-4-2009 , punto 3º del fallo, en lo referente al régimen de visitas del Sr. Nazario con sus hijos que se realizará sin pernocta, manteniéndose el resto de pronunciamientos, y será el siguiente:

'3º-El padre, Nazario , podrá estar con sus hijos Isabel y Alejandro, un fin de semana al mes sin pernocta, que en defecto de acuerdo será el 2º de cada mes y consistirá en sábado desde las 10.00 horas y hasta las 20.00 horas y domingo desde las 10.00 horas y hasta las 20.00 horas.

Mientras exista orden de protección o prohibición de aproximación del demandado a la Sra. Lorena , los menores serán recogidos y entregados en el domicilio materno por tercera persona que será la Sra. Belen , madre de la actora.

Dicho régimen se mantendrá en los períodos de vacaciones escolares como Semana Santa, Navidad y Verano, salvo acuerdo de los progenitores'

No hay especial imposición en costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la presente cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 dias.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Dª Cristina López Potoc, Magistrado-Juez del Juzgado Exclusivo de Violencia sobre la mujer nº 1 de El Vendrell.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y hecha publica por S.Sª que la suscribe hallándose en Audiencia publica en el día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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