Sentencia Civil Nº 79/201...yo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 79/2014, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 650/2013 de 29 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Mayo de 2014

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 79/2014

Núm. Cendoj: 39042410022014100013


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000079/2014.

En Medio Cudeyo, a 29 de mayo de 2014.

Visto por mi D/Dña. Enrique Quintana Navarro, las presentes actuaciones de Procedimiento Ordinario nº 0000650/2013, seguidas a instancia del procurador Sr/a. CÉSAR GONZÁLEZ MARTÍNEZ, en nombre y representación de BANQUE PSA FINANCE HOLDING SUCURSAL ESPAÑA, asistido del letrado D/Dña. FRANCISCO JOSE PORTILLA HIGUERAS, frente a Leon representado por el Procurador Sra. JORGELINA MARINO ALEJO y asistido del letrado Sr.ANTONIO GUTIERREZ FERNANDEZ, sobre JUICIO ORDINARIO 650/13.

Antecedentes

ÚNICO.-Encontrándose las actuaciones en el trámite de audiencia previa, por la parte demandante se procede a ratificar la demanda obrante en las actuaciones y la parte demandada se allana a todas las pretensiones del actor.


Fundamentos

PRIMERO.- Dispone el art. 19 L.E.C ., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, renunciar a lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

SEGUNDO.- Por su parte, el art. 21.1 L.E.C ., establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

En este caso no se aprecia la existencia de fraude de ley ni que la renuncia vaya contra el interés general o se haga en perjuicio de tercero.

TERCERO.- En cuanto a la condena en costas, conforme establece el art. 395 LEC , procede la correspondiente condena en costas.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por el CÉSAR GONZÁLEZ MARTÍNEZ, en nombre y representación de BANQUE PSA FINANCE HOLDING SUCURSAL ESPAÑA, asistido del letrado D/Dña. FRANCISCO JOSE PORTILLA HIGUERAS, condenando a Leon al abono de la suma de once mil setecientos treinta y nueve euros con cuarenta y siete céntimos de euro (11.739,47 €), así como el pago de los intereses devengados desde la fecha de cierre de cuenta al tipo señalado y los que se devenguen hasta el efectivo pago de todo lo adeudado y demás devengos a que en derecho hubiere lugar, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada..

Procédase a la publicación y depósito de la presente llevándose el original al Libro de Sentencias y dejando en las actuaciones certificación literal de la misma.

Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN,ante este Tribunal, en el plazo de VEINTE DÍASsiguientes a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ , para la admisión del recurso se deberá acreditar, al prepararse el mismo, haber constituido un depósitode 50 €en la cuenta depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banesto nº 3878000004065013 indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

El/La Juez.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Medio Cudeyo, a 30 de mayo de 2014, de lo que yo el Secretario doy fe.


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