Sentencia Civil Nº 79/201...ro de 2016

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06/01/2017

Sentencia Civil Nº 79/2016, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 512/2015 de 19 de Febrero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE

Nº de sentencia: 79/2016

Núm. Cendoj: 02003370012016100082

Núm. Ecli: ES:APAB:2016:142

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 512/2015

Juzgado de 1ª Instancia de LA RODA. P. Ordinario nº 1074/14

APELANTE: 'ENERGIA VM GESTION S.L.U.'

Procuradora: Dª. Sonia Herreros Olivas

Letrado: D. Fernando Villena Adiego

APELADA: 'REALE SEGUROS GENERALES S.A.'

Procuradora: Dª. Carmen García Poves

Letrada: Dª. María Carmen García Serrano

S E N T E N C I A NUM. 79-16

1

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete a diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio de Procedimiento Ordinario nº 1074/14, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de La Roda y promovidos por la entidad 'REALE SEGUROS GENERALES S.A.' contra la mercantil 'ENERGIA VM GESTION S.L.U.'; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 1 de julio de 2015 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 18 de febrero de 2016.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO:ESTIMO LA DEMANDA presentada por la Procuradora Sra. García Poves, en nombre y representación de REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A. y FONDA ORIENTAL DE LA RODA S.L. frente a ENERGYA VM GESTION DE ENERGIA S.L.U., y condeno a la demandada a pagar a REALE la cantidad de 6.000 euros, y a FONDA ORIENTAL DE LA RODA S.L. la cantidad de 2.388,69 euros, todo ello con los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, y con imposición de las costas del procedimiento.- Notifíquese la presente a las partes.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación. DE CONFORMIDAD CON MODIFICACION DE LA L.O.P.J. POR LA LEY 1/2009 BOE 4-11-09 D. A. 15 ª., ES PRECISO LA CONSIGNACION EN LA CUENTA DE CONSIGNACIONES Y DEPOSITOS DEL JUZGADO DE LA CANTIDAD DE 50 € COMO REQUISITO PARA ADMITIR A TRÁMITE EL RECURSO DE APELACION.- Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.-'

2º.-Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la mercantil demandada 'ENERGIA VM GESTION S.L.U.', representada por medio de la Procuradora Dª. Sonia Herreros Olivas, bajo la dirección del Letrado D. Fernando Villena Adiego, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la entidad demandante 'REALE SEGUROS GENERALES S.A.', representada por la Procuradora Dª. Maria del Carmen García Poves, bajo la dirección de la Letrada Dª. María del Carmen García Serrano se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo las mencionadas Procuradoras en sus respectivas representaciones ya indicadas.

3º.-En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.


Fundamentos

Primero.-Por la representación de la mercantil Energía VM Gestión de de Energía S.L.U se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Señora Juez del Juzgado de Primera Instancia de la Roda en fecha 1 de Julio de 2016 que estimo la demanda interpuesta por la representación de Reale Autos y Seguros Generales S. A y de la mercantil Fonda Oriental de la Roda S.L contra la mercantil Energía VM Gestión de de Energía S.L.U y condenó a la referida mercantil demandada a pagar a Reale Autos y Seguros Generales S.A. la cantidad de 6.000 euros y a la mercantil Fonda Oriental de la Roda S.L 2.388,69 euros solicitando la mercantil Energía VM Gestión de Energía S.L.U revocación de la referida resolución y que se dicte otra desestimando íntegramente la demanda y con carácter subsidiario si se estimase responsabilidad de la recurrente se limite a 3.202,01 euros de conformidad con el contrato.

Segundo.-Alega en esencia la representación de Energía VM Gestión de de Energía S.L.U como motivos de su recurso:

1) Error en la persona e incorrecta no apreciación de falta de legitimación pasiva ya que la mercantil Energía VM Gestión de Energía S.L.U es una mera comercializadora siendo Iberdrola Distribución Eléctrica S.A. como distribuidora quien se encarga de la gestión y acceso de las redes de distribución asegurando que la entrega de la electricidad se produce con la calidad y continuidad requerida , por lo que debería haberse admitido la excepción propuesta de litisconsorcio pasivo necesario y haberse traído a la litis a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. ya que la parte actora reconoce que la los daños se derivaron de una incidencia en la red imputable a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. que no ha sido citada al procedimiento.

2) Error en la apreciación de la prueba.

3) No haber sido probado la existencia de daños.

4) Incorrecta imputación de la responsabilidad que debe imputarse a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. como distribuidora.

5) Con carácter subsidiario si se estimase responsabilidad de la recurrente se limite a 3.202,01 euros de conformidad con el contrato.

Tercero.-Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de Energía VM Gestión de de Energía S.L.U ha de indicarse:

1) Respecto a la alegación de error en la persona ya que la mercantil Energía VM Gestión de Energía S.L.U es una mera comercializadora y debería haberse admitido la excepción propuesta de litisconsorcio pasivo necesario y haberse traído a la litis a Iberdrola Distribución Eléctrica S. A. U ya que la parte actora reconoce que los daños se derivaron de una incidencia en la red imputable a Iberdrola Distribución Eléctrica S. A. U que no ha sido citada al procedimiento.

Ha de rechazarse

En el caso presente nos encontramos ante una compañía comercializadora de la energía eléctrica la mercantil Energía VM Gestión de Energía S.L.U que suministra otra compañía Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., y se produce un corte en el suministro lo que ocasiona unos perjuicios económicos cuyo importe se reclama.

La comercializadora recurrente la mercantil Energía VM Gestión de Energía S.L.U es la que contrata el suministro de electricidad con la mercantil Fonda Oriental de la Roda S.L para lo cual adquiere de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. la energía en el mercado de producción ( art. 71 RD 2995/2000 y 45.1 Ley 54/1997 ) y recibe de la mercantil Fonda Oriental de la Roda S.L el precio de la electricidad y en virtud de nuestra legislación en materia de consumo, (art. 135 antes citado), tiene frente al consumidor final la condición de productor al actuar como intermediario y prestador del servicio, sin perjuicio evidentemente de reclamar de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. lo que considere oportuno. En definitiva, la demandada adquiere la energía eléctrica en el mercado y la comercializa al consumidor final a cambio de un precio, abonando a la distribuidora lo que le corresponda y obteniendo una ganancia por la diferencia, teniendo así la consideración de productor y por tanto responsable de los daños.

2) Respecto a la alegación de error en la apreciación de la prueba ha de rechazarse por lo antes expuesto ya que la empresa comercializadora adquiere de las distribuidoras y transportistas la energía necesaria para el desarrollo de sus actividad de venta a los consumidores finales ( art. 71 RD 2995/2000 y 45.1 Ley 54/1997 ), quienes tienen derecho a recibir un servicio de calidad en los términos que establece la Ley RDL 1955/2000 en su artículo 99 , que lo configura con las notas de continuidad del suministro, calidad del producto y calidad en la atención y relación con el cliente. Añade más adelante que el RDL 1/2007 de 16 noviembre para la Defensa de Consumidores y Usuarios dispone en su art. 135, incluido en Libro Tercero 'Responsabilidad por bienes defectuosos', que los productores serán responsables por los daños que respectivamente causen los productos que importen o fabriquen, y al efecto de esta ley tiene la condición de productor 'el fabricante del bien o el prestador del servicio o su intermediario o el importador del bien o del servicio en el territorio de la Unión Europea, así como cualquier persona que se presente como tal al indicar el bien o servicio su nombre o marca o signo distintivo' (art. 5).

Cuando se produce una interrupción del suministro contratado, tal hecho ya de por sí implica una anómalo funcionamiento del servicio cuya comercialización realiza la demandada, puesto que obviamente está debe responder, no sólo del suministro de energía eléctrica, sino que debe responder del hecho de que el mismo se realice de forma constante y en términos tales que no dañe al usuario o a sus propiedades, y si consta que una anomalía en su funcionamiento ha ocasionado daños, debe entenderse que ha existido una incorrecta prestación del servicio y que ello ha motivado los daños, incorrecta prestación del servicio de suministro de energía eléctrica que implica su responsabilidad, sobre todo si se tiene en cuenta que precisamente por consecuencia de dicho suministro de energía recibe la correspondiente contraprestación del receptor de dicho suministro'.

3) Respecto a la alegación de no haber sido probada la existencia de daños ha de rechazarse, pues se han acreditado la valoración de los daños con el informe pericial de DIRECCION000 C.B aportado a autos con la demanda ( folios 30 a 52 ) y está probada documentalmente la indemnización efectuada por Reale Autos y Seguros Generales S.A.. a su asegurada la mercantil Fonda Oriental de la Roda S.L por la cantidad ahora reclamada por la referida aseguradora.

4) Respecto a la alegación de incorrecta imputación de la responsabilidad que debe imputarse a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. como distribuidora ha de rechazarse , pues no se trata de un caso de fuerza mayor ,pues no es una interrupción por una causa extraña al funcionamiento de la empresa eléctrica ( art. 66 2.º del Anexo II del RD 1075/1986, de 2 de mayo , por el que se establecen Normas sobre las Condiciones de los suministros de Energía Eléctrica y la Calidad de este servicio y tampoco contractualmente cabe decir que exista exoneración de responsabilidad para la comercializadora demandada que adquiere la energía eléctrica en el mercado y la comercializa al consumidor final a cambio de un precio, abonando a la distribuidora lo que le corresponda y obteniendo una ganancia por la diferencia, teniendo así la consideración de productor y por tanto responsable de los daños.

5) Respecto a la alegación con carácter subsidiario si se estimase responsabilidad de la recurrente ese limite a 3.202,01 euros de conformidad con el contrato es obvio que es una alegación 'ex novo' que no se alegó en la contestación a la demanda y que por tanto al alegarse por primera vez en esta alzada no cabe analizar ya que produciría indefensión a la parte actora que se vería privada de ejercer la oportuna contradicción y de proponer prueba sobre el particular.

Razones que exigen desestimar el recurso interpuesto por la representación de Energía VM Gestión de de Energía S.L.U

Cuarto.-Al desestimarse el recurso procede imponer a la parte recurrente las costas de esta alzada.

En virtud de lo expuesto y en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución aprobada por el pueblo español.

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Quedesestimandoel recurso de apelación interpuesto por la representación de la mercantil Energía VM Gestión de de Energía S.L.U contra la sentencia dictada en la instancia por la Señora Juez del Juzgado de Primera Instancia de la Roda en fecha 1 de Julio de 2016 debemosCONFIRMAR Y CONFIRMAMOSla misma. Se imponen a la parte recurrente las costas de esta alzada.

Contra la presente no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación ante este Tribunal, en los términos previstos en los arts. 468 y ss., y 477 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

+: En Albacete, a diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.


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