Última revisión
02/03/2017
Sentencia CIVIL Nº 79/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2322/2014 de 09 de Febrero de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Febrero de 2017
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BAENA RUIZ, EDUARDO
Nº de sentencia: 79/2017
Núm. Cendoj: 28079110012017100079
Núm. Ecli: ES:TS:2017:416
Núm. Roj: STS 416:2017
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a 9 de febrero de 2017
Esta sala ha visto los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, interpuestos contra la sentencia dictada el 11 de julio de 2014, por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación nº 686/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 128772011, tramitados en el Juzgado de Instrucción nº 70 de Madrid. Ha comparecido ante esta sala en calidad de parte recurrente Fercaber Construcciones, S.A.U., representada por el procurador de los tribunales don Jacinto Gómez Simón. Ha comparecido en calidad de parte recurrida el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid (IVIMA), representado por el letrado de la Comunidad de Madrid.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Antecedentes
«Que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias, y los documentos anejos, tenga por interpuesta demanda de Juicio Ordinario frente al 'Instituto de la Vivienda de Madrid' (IVIMA), admitiéndola, así como los documentos, teniéndome por parte en la representación que ostento, entendiéndose conmigo las actuaciones sucesivas, y que, previos los trámites legales oportunos, dice en su día sentencia por la que:
»DECLARE que el 'Instituto de la Vivienda de Madrid' (IVIMA) está obligado a pagar a 'Fercaber Construcciones, S.A.U.' (FERCABER) como renta de todos y cada uno de los arrendamientos que tiene concertados y relacionados en esta demanda el importe íntegro de la cantidad que se ha comprometido a pagar en la adjudicación de los contratos y su formalización en posteriores escrituras públicas, y en concreto las siguientes: Promoción 962 MEJORADA DEL CAMPO 571.622,61 €, Promoción 967 PERI VENTILLA 870.265,53 €; Promoción 976 VENTILLA 587.400,00 €; Promoción 982 COLLADO-VILLALBA 581.300,00 €; 988 ENSANCHE DE VALLECAS 1 1.417.680,00 €; 993 VALDEMORO 636.120,00 €; 1003 ENSANCHE DE CARABANCHEL 292.896,00 €; 1004 ENSANCHE DE VALLECAS 2 688.833,00 E; 1005 ENSANCHE DE VALLECAS 3 980.655,00 E; 1006 VENTILLA 249.045,00 E; 1007 ENSANCHE DE VALLECAS 4 588.360,00 E; 1008 GETAFE 293.005,00 E; y Promoción 1043 PAU DE VALLECAS 473.687,00 E;
»ANULE en consecuencia las cláusulas que se contienen en los contratos de arrendamiento suscritos entre FERCABER y el IVIMA por el arrendamiento concertado sobre las Fincas números 16.983, 16.985, 16.987 y 16.989 del Registro de la Propiedad nº 20 de Madrid de 245 viviendas y garajes en el Plan Parcial de Madrid 'Ensanche de Vallecas' (Obra y alquiler número 988) por la que el IVIMA reduce la renta de 1416.80 euros a 118.140,00€; de la cláusula que se contiene en el contrato de arrendamiento suscrito entre FERCABER y el IVIMA por el arrendamiento concertado sobre la Finca número 33.503 del Registro de la ( Propiedad Valdemoro de 90 viviendas y garajes (Obra y alquiler número 993); de la cláusula que se contiene en el contrato de arrendamiento suscrito entre FERCABER y el IVIMA por el arrendamiento concertado sobre la Finca número 57.857 del Registro de la Propiedad nº 15 de Madrid de 36 viviendas y garajes en el Ensanche de Carabanchel (Obra y alquiler número 1003) por la que el IVIMA reduce la renta de 292.896,00 € a 24.408,00 €; de la cláusula que se contiene en el contrato tie arrendamiento suscrito entre FERCABER y el IVIMA por el arrendamiento concertado sobre la Finca número 52.069 del Registro de la Propiedad nº 19 de Madrid (tomo 786, folio 134) de 129 viviendas y 132 plazas de garaje en el ENSANCHE DE VALLECAS (Obra y alquiler número 1004) por la que el IVIMA reduce la renta de 688.833,00 € a 57.402,75 €; de la cláusula que se contiene en el contrato de arrendamiento suscrito entre FERCABER y el IVIMA por el arrendamiento concertado sobre las Fincas números 16.331, 16.333, 16.335 y 16.337 del Registro de la Propiedad nº 20 de Madrid de 174 viviendas de protección pública para jóvenes y mayores y 177 garajes en el Plan Parcial de Madrid 'ENSANCHE DE VALLECAS' (Obra y alquiler número 1005) por la que el IVIMA reduce la renta de 980.655,00 € a 81.721,25 €; de la cláusula que se contiene en el contrato de arrendamiento entre FERCABER y el IVIMA por el arrendamiento concertado sobre la Finca número 6.322 del Registro de la Propiedad nº 34 de Madrid (tomo 922, libro 101, Sección 3, folio 41) de 30 viviendas y 35 plazas de garaje en LA VENTILLA DE MADRID (Obra y alquiler número 1006) por la que el IVIMA reduce la renta de 29.045,O0 € a 20.753,75 €; de la cláusula que se contiene en el contrato de arrendamiento suscrito el entre FERCABER y el IVIMA por el arrendamiento concertado sobre las Fincas números 16.265 y 16.267 del Registro de la Propiedad nº. 20 de Madrid de 87 viviendas para jóvenes y mayores y 89 garajes en el Plan Parcial de Madrid 'ENSANCHE DE VALLECAS' (Obra y alquiler número 1007) por la que el IVIMA reduce la renta de 588.360,00€ a 49.030,00 €; de la cláusula que se contiene en el contrato de arrendamiento suscrito entre FERCABER y el IVIMA por el arrendamiento concertado sobre la Finca número 42.019 del Registro de la Propiedad nº 1 de GETAFE de 45 viviendas de integración social y 200 garajes y realizar urbanización complementaria (Obra y alquiler número 1008) por la que el IVIMA reduce la renta; Declare la nulidad de la cláusula que se contiene en el contrato de arrendamiento suscrito entre FERCABER y el IVIMA por el arrendamiento concertado sobre la Finca nº 17.418 del Registro de la Propiedad nº 20 de Madrid de 78 viviendas (Obra y alquiler número 1.043) por la que el IVIMA reduce la renta de 473.687,00 € 39.473,92€ y CONDENE al mencionado IVIMA a estar y pasar por la mencionada declaración.
»CONDENE al IVIMA a pagar a FERCABER 3.937.672,31 euros de rentas de los referidos arrendamientos pendientes de pago desde el inicio de cada arrendamiento hasta el 30 de junio de 2011, con intereses legales.
»CONDENE al IVIMA a pagar desde el 1 de julio de 2011 las siguientes rentas: Promoción 967 PERI VENTILLA 870.265,53 €; Promoción 976 VENTILLA 587.400,00 €; 988 ENSANCHE DE VALLECAS 1 1.417.680,00 €; 1003 ENSANCHE DE CARABANCHEL 292.896,00 €; 1004 ENSANCHE DE VALLECAS 2 688.833,00 €; 1005 ENSANCHE DE VALLECAS 3 980.655,00 €; 1006 VENTILLA 249.045,00 €; 1007 ENSANCHE DE VALLECAS 4 588.360,00 € y Promoción 1043 PAU DE VALLECAS 473.687,00 E. Sin perjuicio de las actualizaciones que hayan procedido ya por incremento del índice de precios al consumo. CONDENE al IVIMA a pagar a FERCABER la cantidad de 11.263.104,36 € por la reducción de plazo que ha operado de los referidos arrendamientos sobre Promoción 962 MEJORADA DEL CAMPO, Promoción 967 PERI VENTILLA; Promoción 976 VENTILLA; Promoción 982 COLLADO- VILLALBA; 988 ENSANCHE DE VALLECAS 1; 993 VALDEMORO; 1003 ENSANCHE DE CARABANCHEL; 1004 ENSANCHE DE VALLECAS 2; 1005 ENSANCHE DE VALLECAS 3; 1006 VENTILLA 3; 1007 ENSANCHE DE VALLECAS 4; 1008 GETAFE y Promoción 1043 PAU DE VALLECAS, con intereses legales.
»CONDENE al IVIMA a pagar intereses por mora procesal desde que se dicte Sentencia en primera instancia.»
«que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y tenga por presentada la presente contestación a la demanda, y en virtud de los argumentos en ella contenidos, y en virtud de ellos desestime las acciones ejercitadas por el demandante íntegramente.»
«Que estimo la demanda formulada por el Procurador don Jacinto Gómez Simón en nombre y representación de la Administración Concursal de FERCABER CONSTRUCCIONES S.A.U., contra el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID:
»1.- Declaro que el 'Instituto de la Vivienda de Madrid' (IVIMA) está obligado a pagar a 'Fercaber Construcciones, S.A.U.' (FERCABER) como renta de todos y cada uno de los arrendamientos que tiene concertados y relacionados en esta demanda el importe íntegro de la cantidad que se ha comprometido a pagar en la adjudicación de los contratos y su formalización en posteriores escritura públicas, y en concreto las siguientes: Promoción 962 MEJORADA DEL CAMPO 571.622,61 €, Promoción 967 PERI VENTILLA 870.265,53 €; Promoción 976 VENTILLA 587.400,00 €; Promoción 982 COLLADO-VILLALBA 581.300,00 €; 988 ENSANCHE DE VALLECAS 1 1.417.680,00 €; 993 VALDEMORO 636.120,00 E; 1003 ENSANCHE DE CARABANCHEL 292.896,00 E; 1004 ENSANCHE DE VALLECAS 2 688.833,00 €; 1005 ENSANCHE DE VALLECAS 3 980.655,00 E; 1006 VENTILLA 249.045,00 €; 1007 ENSANCHE DE VALLECAS 4 588.360,00 E; 1008 GETAFE 293.005,00 E; y Promoción 1043 PAU DE VALLECAS 473.687,00 E;
»2.- Anulo las cláusulas que se contienen en los contratos de arrendamiento suscritos entre FERCABER y el IVIMA por el arrendamiento concertado sobre las Fincas números 16.983, 16.985, 16.987 y 16.989 del Registro de la Propiedad n.° 20 de Madrid de 245 viviendas y garajes en el Plan Parcial de Madrid 'Ensanche de Vallecas' (Obra y alquiler número 988) por la que el IVIMA reduce la renta de 1.416.680 euros a 118.140,00 E; de la cláusula que se contiene en el contrato de arrendamiento suscrito entre FERCABER y el IVIMA por el arrendamiento concertado sobre la Finca número 33.503 del Registro de la Propiedad de Valdemoro de 90 viviendas y garajes (Obra y alquiler número 993); de la cláusula que se contiene en el ontrato de arrendamiento Suscrito entre FERCABER y el IVINA y el arrendamiento concertado sobre la Finca número 57.857 del Registro de la Propiedad n.° 15 de Madrid de 36 viviendas y garajes en el Ensanche de Carabanchel (Obra y alquiler número 1003) por la que el IVIMA reduce la renta de 292.896,00 € a 24.408,00 €; de la cláusula que se contiene en el contrato de arrendamiento suscrito entre FERCABER el IVIMA por el arrendamiento concertado sobre la Finca número 52.069 del Registro de la Propiedad n.° 19 de Madrid (tomo 786, folio -134)de 129 viviendas y 132 plazas de garaje nl ENSANCHE DE VALLECAS (Obra y alquiler número 1004) por la que el IVIMA reduce la renta de 688.833,00 € a 57.402,75 €; de la cláusula que se contiene en el contrato de arrendamiento suscrito entre FERCABER y el IVIMA por el arrendamiento concertado sobre las Fincas números 16.331, 16.333, 16.335 y 16.337 del Registro de la Propiedad n.° 20 de Madrid de 174 viviendas de protección pública para jóvenes y mayores y 177 garajes en el Plan Parcial de Madrid 'ENSANCHE DE VALLECAS' (Obra y alquiler número 1005) por la que el IVIMA reduce la renta de 980.655,00 € a 81.721,25 €; de la cláusula que se contiene en el contrato de arrendamiento suscrito entre FERCABER y el IVIMA por el arrendamiento concertado sobre la Finca número 6.322 del Registro de la Propiedad n.° 34 de Madrid (tomo 922, libro 101, Sección 3, folio 41) de 30 viviendas y 35 plazas de garaje en LA VENTILLA DE MADRID (Obra y alquiler número 1006) por la que el IVIMA reduce la renta de 249.045,00 € a 20.753,75 €; de la cláusula que se contiene en el contrato de arrendamiento suscrito el entre FERCABER y el IVIMA por el arrendamiento concertado sobre las Fincas números 16.265 y 16.267 del Registro de la Propiedad n.° 20 de Madrid de 87 viviendas Para jóvenes y mayores y 89 garajes en el Plan Parcial de Madrid 'ENSANCHE DE VALLECAS' (Obra y alquiler número 1007) por la que el IVIMA reduce la renta de 588.360,00 € a 49.030,00 €; de la cláusula que se contiene en el contrato de arrendamiento suscrito entre FERCABER y el IVIMA por el arrendamiento concertado sobre la Finca número 42.019 del Registro de la Propiedad n.° 1 de GETAFE de 45 viviendas de integración social y 200 garajes y realizar urbanización complementaria (Obra y alquiler número 008) por la que por la que el IVIMA reduce la renta; Declare la nulidad de la cláusula que se contiene en el contrato de arrendamiento suscrito entre FERCABER y el IVIMA por el arrendamiento concertado sobre la Finca n.° 17.418 del Registro de la Propiedad n.° 20 de Madrid de 78 viviendas (Obra y alquiler número 1.043) por la que el IVIMA reduce la renta de 473.687,00 € a 39.473,92 € y CONDENE al mencionado IVIMA a estar y pasar por la mencionada declaración.
»3.- Condeno al IVIMA a pagar a FERCABER la suma de 3.937.672,31 euros de rentas de los referidos arrendamientos pendientes de pago desde el inicio de cada arrendamiento hasta el 30 de junio de 2011, e intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de interpelación judicial. Condeno al IVIMA a pagar desde el 1 de julio de 2011 las siguientes rentas: Promoción 967 PERI VENTILLA 870.265,53 €; Promoción 976 VENTILLA 587.400,00 €; 988 ENSANCHE DE VALLECAS 1 1.417.680,00 €; 1003 ENSANCHE DE CARABANCHEL 292.896,00 €; 1004 ENSANCHE DE VALLECAS 2 688.833,00 €; 1005 ENSANCHE DE VALLECAS 3 980.655,00 €; 1006 VENTILLA 249.045,00 €; 1007 ENSANCHE DE VALLECAS 4 588.360,00 € y Promoción 1043 PAU DE VALLECAS 473.687,00 €. Sin perjuicio de las actualizaciones que hayan procedido ya por incremento del índice de precios al consumo.
»5.- Condeno al IVIMA a pagar a FERCABER la cantidad de 11.263.104,36 € por la reducción de plazo que ha operado de los referidos arrendamientos sobre Promoción 962 MEJORADA DEL CAMPO, Promoción 967 PERI VENTILLA; Promoción 976 VENTILLA; Promoción 982 COLLADO-VILLALBA; 988 ENSANCHE DE VALLECAS 1; 993 VALDEMORO; 1003 ENSANCHE DE CARABANCHEL; 1004 ENSANCHE DE VALLECAS 2; 1005 ENSANCHE DE VALLECAS 3; 1006 VENTILLA 3; 1007 ENSANCHE DE VALLECAS 4; 1008 GETAFE y Promoción 1043 PAU DE VALLECAS, e intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de interpelación judicial.
»6.- Condeno a la parte demandada a abonar a la actora las costas causadas en el presente procedimiento.«
« Desestimamos la causa de inadmisibilidad del recurso alegada por Fercaber Construcciones, SAU.
»Estimamos el recurso de apelación presentado por el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) contra la sentencia dictada con fecha veintisiete de mayo de dos mil trece por el Juzgado de Primera Instancia n° 70 de Madrid , revocando la misma y acordando en su lugar:
»1º. Desestimar la demanda presentada por Fercaber Construcciones, SAU contra el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), absolviendo a este.
»2º. Condenar a la parte actora al pago de las costas causadas en primera instancia.
»3º. No hacer imposición de las costas causadas por el recurso de apelación.»
1.- El recurso extraordinario por infracción procesal se estructura en cuatro motivos:
Primero.- Al amparo del artículo 469.1.3º por infracción de los artículos 448 y 463 de la LEC ,
Segundo.- Al amparo del artículo 469.1.2 º y 4º de la LEC .
Tercero.- Al amparo del ordinal 469.1.4º LEC. Vulneración del artículo 24 CE .
Cuarto.- Al amparo del artículo 469.1.2º LEC .
2.- El recurso de casación se articula en un único motivo por infracción del artículo 8-Dos 5º y del artículo 75.Uno, 1º, segundo párrafo, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido , Infracción del artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido , del artículo 77 del Texto refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprobado `por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio , Artículos 1543 , 1555 , 1255 , 1256 y 1258 CC .
»1º) NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de FERCABER CONSTRUCCIONES, S.A.U., contra la sentencia dictada, con fecha 11 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 686/13 , dimanante del juicio ordinario nº 1287/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid.
»2º) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de FERCABER CONSTRUCCIONES, S.A.U., contra la sentencia dictada, con fecha 11 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 686/13 , dimanante del juicio ordinario nº 1287/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid.
»3º) IMPONER las costas del recurso extraordinario procesal no admitido a la parte recurrente, quién perderá el depósito constituido para interponer este recurso.
»4º) Entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición al recurso de casación admitido, por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.»
Fundamentos
Son hechos relevantes de las instancias para la decisión del recurso los que a continuación se exponen:
(i) De la estipulación cuarta de las escrituras públicas sobre constitución del derecho de superficie se colige que el arrendamiento forma parte del contenido esencial de tal derecho, así como que el IVA estaba incluido en el precio de la renta anual que el IVIMA debía pagar por tal arrendamiento.
(ii) Por tanto se asumía el riesgo por parte del adjudicatario con un precio cerrado, aceptando que el IVA pueda variar, ya sea el tipo mayor o menor, baje o suba el tipo, pero siendo la renta la fijada. La variación en el régimen del IVA afectaría a las dos partes y ambas son las que asumen en su caso las ventajas y los perjuicios.
(iii) Tras exponer la doctrina jurisprudencial sobre la interpretación de los contratos, con hincapié en el artículo 1281 CC , concluye que no existe duda que en los contratos se pactó un precio global de arrendamiento anual con IVA incluido, por lo que la actora asumía el riesgo de la posible variación en uno u otro sentido del IVA, y el IVIMA se comprometía a abonar una cantidad expresamente señalada en el contrato, debiendo la parte actora posteriormente liquidar el IVA como sujeto pasivo de conformidad como no podía ser de otro modo del tipo que legalmente correspondiera. Pacto que es posible de conformidad con el principio de la autonomía de la voluntad que recoge el artículo 1255 del Código Civil , máxime cuando el redactor de los pliegos con que se licitó es la parte demandada, y por tanto el contrato plasmado en escritura pública obliga como Ley entre las partes y, entre otras estipulaciones, al pago del precio pactado no a otro distinto sin que pueda posteriormente modificarse a través de contratos privados las condiciones expresamente fijadas en la escrituras públicas, por lo que la única discusión posible en los contratos firmados, pero que no es objeto del presente procedimiento es el tipo impositivo que Fercaber tendrá que abonar a la AEAT, pero el IVIMA no puede discutir que tiene que abonar el importe alzado de renta que pacto en todas las escrituras públicas, no pudiendo fijar el IVIMA aleatoriamente el tipo del IVA, ya que como he señalado reiteradamente es indisponible para las partes, será el que legalmente corresponda.
(iv) Respecto de la segunda pretensión se razona que reproducido consta igualmente en las escrituras públicas firmadas por las partes que estas pactaron libremente en la adjudicaciones de los contratos y en las escrituras que formalizaron un plazo mínimo de duración de los contratos de arrendamiento, por lo que la actora debe ser indemnizada por el incumplimiento del Ivima de los plazos fijados en los respectivos contratos, indemnización que queda determinada igualmente en el informe pericial aportado a las actuaciones emitido por don Felipe (documento n° 48 de la demanda), que no ha sido contradicho por prueba en contrario, ni debatido en la contestación a la demanda, sin que la parte demandada haya desplegado prueba alguna en el presente procedimiento para acreditar las meras manifestaciones subjetivas relativas a la falta de construcción en el tiempo pactado por Fercaber.
(i) La primera es que previéndose, como es legalmente preceptivo, que la renta a pagar era «IVA incluido» -previsión que consta en los pliegos de cláusulas administrativas, en las resoluciones de adjudicación y en las escrituras públicas de constitución del derecho de superficie - , resulta que los contratos de arrendamiento no están sujetos al pago de IVA.
El IVIMA pretende que la renta fijada se reduzca descontando el IVA, que se había incluido, mientras que Fercaber sostiene que debe pagarse la renta fijada con IVA, incluido tal y como consta en las resoluciones de adjudicación y escrituras de derecho de superficie, aunque se sepa que no se devenga IVA por los arrendamientos.
(ii) La segunda es la atinente a si el IVIMA en los arrendamientos de determinadas promociones de viviendas, que se enumeran, ha reducido el plazo mínimo de duración, indemnizándose, de ser así, el tiempo en que se haya reducido la duración pactada.
(i) «Desde la constitución del derecho de superficie por las partes, este dura 20 años, según consta en las escrituras otorgadas a tal efecto; el final del derecho de superficie coincide con el final del arrendamiento; en general, se concedió un plazo de construcción de 24 meses y un período mínimo de arrendamiento de 18 años, completándose así los 20 años que duraba el derecho de superficie. De no construirse y obtenerse toda la documentación (calificación, licencias, escritura de división hórizontal) en esos 24 meses, obvio es que se reducía el plazo del arrendamiento, que ya no podría ser de 18 años. De ahí que deba decidirse quién fue responsable de que no se pudiera cumplir ese plazo mínimo de arrendamiento.»
(ii) En contra de lo que sostiene la sentencia de primera instancia sí consta en autos prueba de que Fercaber incumplió los plazos de construcción, lo que ha motivado que los correspondientes contratos de arrendamiento no pudieran cubrir el plazo mínimo que debían tener.
La responsabilidad en el retraso es de Fercaber, sin que, además, ésta haya acreditado que el retraso en la firma del contrato de arrendamiento se debiese a causa imputable al IVIMA, e incluso ni siquiera alega tal hecho, limitándose a negar el derecho al período mínimo de arrendamiento, pero silenciando las causas.
El motivo primero al amparo del artículo 469.1.3º por infracción de los artículos 448 y 463 de la LEC , al haber procedido la Audiencia Provincial a admitir indebidamente el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Madrid, que no fue parte en la primera instancia y que no tiene legitimación pasiva como demandada.
El motivo segundo al amparo del
artículo 469.1.2 º y 4º de la LEC , porque la sentencia no cita los artículos de las leyes para fundamentar su decisión. Infracción de los artículos
El motivo tercero al amparo del ordinal 469.1.4º LEC. Vulneración del artículo 24 CE . Arbitrariedad y falta de motivación de la sentencia al considerar que la aclaración testifical de D. Vidal es suficiente para suplir toda alegación y toda prueba por la demandada para determinar y cuantificar los supuestos incumplimientos de 'Fercaber Construcciones, S.A.U.'
El motivo cuarto, al amparo del artículo 469.1.2º LEC por haber invertido la Audiencia Provincial las reglas de la carga de la prueba. Infracción del artículo 217 de la LEC que infringe la ley al tiempo que causa indefensión a la demandante.
(i) Error jurídico de la sentencia al resolver de modo prejudicial que los contratos de arrendamiento suscrito entre el IVIMA y 'Fercaber Cosntrucciones, S.A.U., no están sujetos al IVA. Infracción del artículo 8- Dos 5º y del artículo 75. Uno, 1º, segundo párrafo, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª).
(ii) Las leyes tributarias y de contratación pública obligan de modo indisponible a las Administraciones Publicas a fijar precio cierto en sus contratos como si el IVA no existiera. Infracción del artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido , del artículo 77 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, y de la Jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo.
(iii) La sentencia de la Audiencia Provincial no respeta la libertad contractual de las partes al pactar 'IVA incluido'. La libertad de pactos para la determinación del precio de los arrendamientos, aunque la sentencia no cita artículo alguno, infringe los artículos 1543 , 1555 (arrendamientos), 1255 y 1258 (contratos en general) del Código Civil de la jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo sobre el contenido jurídico del pacto 'IVA incluido'.
(iv) El IVIMA ha operado como 'potentior persona' en vía civil. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Infracción del artículo 1256 del Código Civil .
(v) Interpretación del contrato sobre el precio pactado manifiestamente arbitraria sobre la virtualidad del pacto «IVA incluido». Infracción de los artículos 1281 , 1282 , 1283 , 10285 y 1288 CC .
(vi) El período mínimo de duración está fijado en los contratos e integra el precio que el Instituto de la Vivienda de Madrid ha de pagar a Fercaber. Libertad de pactos para la determinación de un plazo mínimo por contrato. Infracción de los artículos que establecen la libertad de pactos 1543 (arrendamientos), 1255 y 1258 (contratos) CC.
(vii) Interpretación del contrato sobre el precio pactado manifiestamente arbitraria sobre la duración de los contratos de arrendamiento hecha sin tener en cuenta la condición de potentior persona del IVIMA. Infracción de los artículos 1281 , 1282 , 1283 , 1285 y 1288 CC .
La sala dictó providencia el 21 de diciembre de 2016 por la que se acordó dar traslado de tal documental a la parte recurrida para que alegase lo que tuviese por conveniente.
Esta parte presentó escrito por el que, en contestación al anterior traslado, se oponía a la incorporación de los documentos aportados por el recurrente.
Según la parte recurrida, al formular declinatória reconoce que es propietario de unas parcelas, y en relación con las mismas celebra un negocio jurídico complejo con la empresa demandante Fercaber, en cuya virtud el IVIMA constituyó un derecho de superficie sobre dichos terrenos a favor de la demandante, no sólo a cambio de un canon, sino también con la obligación del superficiario de construir unas viviendas de protección oficial, así como la de cederlas en arrendamiento al Instituto de la Vivienda de Madrid en las condiciones pactadas.
La sentencia recurrida reconoce, en sintonía con las partes (FD Segundo), que el litigio se proyecta sobre negocios jurídicos complejos consistentes en que sobre terrenos propiedad del IVIMA éste constituye un derecho de superficie de 20 años de duración a favor de Fercaber a cambio de que Fercaber construya en ese terreno viviendas de protección oficial. Tales viviendas se arriendan al IVIMA hasta que se extinga el derecho de superficie. Por dicho arrendamiento el IVIMA paga la renta que se ha pactado.
Por tanto se está en presencia de contratos complejos que incluyen arrendamientos pero anudados a la construcción de los inmuebles.
Sin embargo, la sentencia recurrida no extrae de tales decisiones que el negocio jurídico complejo está sujeto a IVA, que Fercaber soporta y ha de repercutir, si bien exista una regla especial de devengo.
(i) Según los contratos celebrados, el constructor superficiario se comprometía a ceder en arrendamiento al IVIMA las construcciones edificadas a cambio de un canon arrendaticio predeterminado y actualizable anualmente, fijado para toda la duración de los mismos, por lo que el arrendamiento formaba parte del contenido del derecho de superficie.
(ii) Ante tal circunstancia, no puede dejarse de reconocer que la Dirección General de Tributos viene manteniendo que la cesión de edificación en arrendamiento por parte del superficiario al propietario del terreno tiene la calificación de entrega de bienes.
(iii) En estos supuestos la Ley del Impuesto considera que se trata de entrega de bienes con una regla de devengo especial contenida en el artículo 75. Uno, 1ª, segundo párrafo.
(iv) Al aceptarse este criterio, la parte de la contraprestación del derecho de superficie que se corresponde con la entrega del edificio construido se devenga en el momento en que el edificio se pone en posesión del arrendamiento, careciendo de trascendencia los pagos realizados en virtud de arrendamiento, a efectos del Impuesto, al haberse devengado éste de manera anticipada.
Lo que persigue cuando se afirma que los pagos realizados en virtud de arrendamiento no se encuentran afectos al impuesto, es evitar una doble imposición.
Esto es que el IVIMA, de ser así, tendría que repercutir el IVA sobre el canon y el valor de la edificación a revertir y, a su vez, soportaría el IVA con ocasión del pago de las cuotas periódicas durante la duración del arrendamiento por un importe equivalente al precio de la edificación.
De ahí que la única defensa de la recurrida, y ello no se plantea en las sentencias de las instancias, es que se hubiere visto sometida a la doble imposición a que se ha hecho mención.
La parte recurrente afirma que ha pagado millones de euros al fisco por IVA en el momento del devengo a que se ha hecho mención, pero en las sentencias de las instancias no consta como probado que tales pagos se repercutiesen a la demandada y ésta las abonase.
Consecuencia de lo anterior es la desestimación del recurso de apelación sobre este extremo, confirmando los cuatro primeros pronunciamientos de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia.
Por lo general se concedió un plazo de construcción de 24 meses y un periodo mínimo de arrendamiento de 18 años, completando así los 20 años que duraba el derecho de superficie.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.
Así se acuerda y firma.
