Sentencia CIVIL Nº 79/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 79/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 660/2016 de 14 de Febrero de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Febrero de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ, ISABEL ADELA

Nº de sentencia: 79/2018

Núm. Cendoj: 08019370012018100067

Núm. Ecli: ES:APB:2018:443

Núm. Roj: SAP B 443/2018


Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866050
FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818742120148260910
Recurso de apelación 660/2016 -B
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 1980/2014
Parte recurrente/Solicitante: BBVA SEGUROS
Procurador/a: Carlos Pons De Gironella
Abogado/a:
Parte recurrida: Germán , MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REA, Narciso
Procurador/a: Mª Dolors Ribas Mercader
Abogado/a: MARTA CROS MATAS
SENTENCIA Nº 79/2018
Magistrada: Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez
Barcelona, 14 de febrero de 2018.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha
visto el recurso de apelación nº 660/16 interpuesto contra la sentencia dictada el día 5 de junio de 2015 en
el procedimiento nº 1980/14 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell en el que es
recurrente BBVA SEGUROS, apelada MÚTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS y apelado
incomparecido Don Germán , y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de MUTUA DE PROPIETARIOS contra BBVA SEGUROS condeno a ésta última a pagar a la parte actora la suma de 5.024,57 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de costas a la propia parte demandada, desestimándose la demanda entablada subsidiariamente contra el Sr.

Narciso y el Sr. Germán a los que absuelvo con imposición de las costas a la parte demandante.'

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Doña Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez.

Fundamentos


PRIMERO.- Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Mutua de Propietarios interpuso demanda de juicio verbal civil contra BBVA Seguros en reclamación de la suma de 5.024,57 euros; y subsidiariamente por enriquecimiento injusto en la cantidad de 3.149,74 euros contra don Narciso y en la suma de 1.154,10 euros también subsidiariamente por enriquecimiento injusto contra don Germán .

Señalaba la actora que en fecha 26 de mayo de 2011 tenía concertada póliza del ramo 'Mutua Edificio' con la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 , NUM000 de Sabadell. Entre sus coberturas se encontraba la de responsabilidad civil y daños causados por canalizaciones privativas. En la indicada fecha tuvo lugar un siniestro por una avería ocurrida en la cocina del piso NUM001 , NUM002 de la finca asegurada, ocasionándose daños en el propio piso, así como en las viviendas inferiores. El total de los daños causados en las viviendas fue valorado en 16.719,47 euros. Una de las viviendas perjudicadas, concretamente la del NUM003 , NUM002 , era propiedad de don Narciso , y estaba ocupada en calidad de arrendatario por don Germán .

Los daños causados a consecuencia del siniestro en el continente de la indicada vivienda fueron valorados en 6.299,47 euros, que pagó la actora. Los daños en el contenido se valoraron en la suma de 2.308,21 euros, que también pagó Mutua de Propietarios. También intervino la compañía de asistencia de Mutua de Propietarios para confirmar el origen de la avería y verificar los daños, facturando por ello la cantidad de 237,55 euros, que también abonó Mutua de Propietarios.

En la fecha del siniestro BBVA tenía suscrito un contrato de seguro sobre la vivienda NUM001 , NUM002 , que garantizaba la cobertura de responsabilidad civil derivada de aguas privadas. La actora efectuó varias reclamaciones frente a la demandada por concurrencia de seguros en la suma de 4.422,62 euros. Sin haber obtenido respuesta, Mutua de Propietarios recibió reclamación del propietario del NUM004 , NUM002 , solicitando la intervención de asistencia, por lo que la cuantía de reclamación contra BBVA se incrementó en la suma de 493,75 euros, 50% de lo reclamado por la indicada vivienda.

Tras varias reclamaciones BBVA contestó a la actora señalando que había indemnizado ya al propietario del NUM003 , NUM002 por importe de 3.149,73 euros. Dicha indemnización no es correcta, pues debió haberse pagado a Mutua de Propietarios, pues dicha entidad se subrogó en los derechos del perjudicado al haber indemnizado previamente. El pago hecho al arrendatario también es posterior a que el mismo hubiera sido indemnizado por la actora. Además, BBVA puso de manifiesto que ella reclamaba a la actora su parte de concurrencia en los daños del propio piso causante en la cantidad de 4.162,98 euros.

En este intervalo, la empresa de asistencia remitió factura por reparación de los daños causados en el NUM004 , NUM002 por importe de 1.383,53 euros, cantidad algo superior a la inicialmente presupuestada.

La actora rechazó la reclamación de BBVA. Respecto a la negativa de la demandada a pagar los daños del NUM003 , NUM002 , la misma está obligada al pago, sin perjuicio de que pueda reclamar frente al propietario y arrendatario al haberse enriquecido injustamente.

La suma que BBVA adeuda a Mutua de Propietarios por concurrencia de seguros asciende a la cantidad de 5.024,57 euros.

De forma subsidiaria, se ejercita acción de reclamación por enriquecimiento injusto frente al propietario y arrendatario de la vivienda NUM003 , NUM002 , al haber sido los mismos indemnizados por actora y demandada en una cantidad total que excede del 100% de los daños sufridos, adeudando el Sr. Narciso la cantidad de 3.149,74 euros y el Sr. Germán 1.154,10 euros.

Tras señalar que la acción ejercitada no estaba prescrita, y que las sumas reclamadas habrían de completarse con los intereses legales desde la interpelación judicial, solicitaba sentencia estimatoria del pedimento principal de su demanda, con condena a BBVA de la cantidad reclamada, intereses y costas; y subsidiariamente la estimación de las acciones ejercitadas contra don Narciso y don Germán , con condena a los mismos de las cantidades reclamadas, intereses y costas.

Convocadas las partes a una vista, ratificó la actora su demanda, a la que se opuso la demandada BBVA alegando excepción de compensación por haber pagado la suma de 13.341,16 euros a los afectados, de modo que debería ser la actora quien contribuyera al 50% de la indemnización. Por la defensa del Sr.

Narciso se alegó que el mismo ya devolvió a BBVA lo que la citada entidad le pagó, por lo que solamente ha recibido indemnización de Mutua de Propietarios. El Sr. Germán se opuso a la demandada alegando falta de legitimación pasiva, debiéndose interponer la demanda frente a BBVA, faltando en el mismo cualquier enriquecimiento injusto por cuanto se le hizo creer que lo indemnizaban ambas compañías al existir una concurrencia de culpas.

En fecha 5 de junio de 2015 se dictó sentencia estimatoria de la demanda dirigida frente a BBVA Seguros, condenando a la misma a pagar a la actora la suma de 5.024,57 euros, intereses legales y costas, desestimando la pretensión subsidiaria dirigida frente al Sr. Narciso y al Sr. Germán , absolviendo a los mismos, con imposición de costas a la parte actora.

Frente a la sentencia dictada se interpuso por la representación de BBVA Seguros recurso de apelación, impugnando los fundamentos de derecho 1º a 3º, así como la parte dispositiva de la indicada resolución en lo que respecta al pago efectuado a D. Germán , al entender que debía haberse deducido de la cantidad reclamada la suma de 702,62 euros satisfecha por BBVA al Sr. Germán y sin imposición de las costas de instancia, alegando error en la valoración de la prueba, resultando de aplicación lo dispuesto en el art. 1.164 del Código Civil . La suma a que debió ser condenada la demandada asciende a la cantidad de 4.321,95 euros. La actora impugnó el recurso de apelación formulado por la demandada, interesando la confirmación de la sentencia de instancia

SEGUNDO.- Resolución del recurso.

Frente a la Sentencia de instancia que entendió la existencia de una concurrencia de seguros, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguros , condenando a la entidad BBVA en la suma reclamada por Mutua de Propietarios en su demanda, se alza la demandada entendiendo que de la cantidad reclamada debía descontarse por la actora la suma de 702,62 euros satisfecha por BBVA al Sr. Germán , en virtud de lo establecido en el artículo 1.164 del Código Civil que señala que 'el pago hecho de buena fe al que estuviera en posesión del crédito, liberará al deudor'. Frente al recurso interpuesto, la actora reitera las alegaciones ya realizadas en el procedimiento, entendiendo que la sentencia de instancia estima correctamente la acción interpuesta por ella, interesando su confirmación, dado que desde el momento en que Mutua de Propietarios paga ostenta la posesión del crédito y, por tanto, BBVA no queda liberado de la obligación de indemnizarla en la cantidad reclamada, sin perjuicio de la acción que pueda interponer por enriquecimiento injusto frente a quien ha cobrado dos veces.

La sentencia de instancia entiende, desestimando las alegaciones que la apelante ya realizó en el acto de juicio, que concurriendo los requisitos de la acción de reclamación que la actora ejercita conforme al art. 32 de la LCS 'se está en el caso de dotar de viabilidad a la acción de reclamación de la actora contra BBVA y, en su caso, que sea esta última entidad la que se dirija contra quien pudiera haber obtenido un enriquecimiento injusto'.

Esta Sala, tras un nuevo examen de lo actuado en primera instancia de conformidad a lo establecido en el art. 456,1 de la Ley Procesal , comparte plenamente los razonamientos que fundamentan la resolución recurrida, por lo que la misma debe ser confirmada íntegramente.

No cuestionada por las partes la existencia de un supuesto de concurrencia de seguros regulado en el art. 32 de la Ley 50/1980 , ejercitando la parte actora la acción que dicho precepto le otorga frente a la aseguradora concurrente, por el exceso de lo pagado por aquella, los requisitos que el citado precepto establece para que prospere la acción son: 1.- Que un mismo tomador, a iniciativa propia, celebre dos o más contratos de seguro con distintas aseguradoras y por lo tanto, sin conocimiento previo y consiguientemente, sin previo reparto de cuotas entre las mismas. 2.- Que dichas pólizas cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés asegurado, entendiendo por tal interés asegurado, según lo define la doctrina actual, la relación entre un sujeto (el asegurado) y un objeto (el bien asegurado) susceptible de valoración económica. 3.- Que las diferentes pólizas, cubran dichos efectos durante el mismo periodo de tiempo. 4.- Que la obligación de indemnizar sea simultánea, no sucesiva. 5.- Que el asegurador que acciona haya pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, en cuyo caso podrá repetir frente a la aseguradora concurrente.

En el caso de autos, concurriendo todos los requisitos para que prospere la acción entablada, la sentencia debe ser confirmada, sin que pueda oponerse el pago de buena fe al amparo de lo establecido en el art. 1.164 Código Civil frente a la aseguradora actora, y ello en tanto la actora acciona, en virtud de lo establecido en el citado artículo 32 de la LCS que le concede un derecho de repetición frente a los restantes aseguradores en la parte que a cada uno corresponde de la indemnización ya satisfecha; y sin perjuicio de las acciones que por enriquecimiento injusto correspondan a la demandada para repetir frente a quien se hubiera podido enriquecer injustamente, siendo el evitar dicho enriquecimiento, tanto para el asegurado como para las diferentes aseguradoras que pueden verse implicadas en un siniestro en caso de concurrencia de seguros, una de las finalidades a las que responde la norma.

Por todo lo anterior, resulta aplicable art. 32 LCS y por lo tanto correcta la sentencia de la primera instancia en cuanto a la aplicación de sus efectos y la condena a BBVA a pagar la suma reclamada por la actora.



TERCERO.- Costas La desestimación del recurso determina la imposición de las costas de esta alzada al apelante, conforme a lo dispuesto en el artículo 398 de la Lec .

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de BBVA Seguros contra la sentencia de 5 de junio de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sabadell , confirmando la misma en todas sus partes; con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Con pérdida del depósito consignado.

La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncia y firma esta sentencia la Magistrada.

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