Sentencia CIVIL Nº 79/201...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 79/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 293/2017 de 12 de Marzo de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Marzo de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VEGA DE LA HUERGA, MARIA MARGARITA

Nº de sentencia: 79/2018

Núm. Cendoj: 28079370112018100079

Núm. Ecli: ES:APM:2018:3040

Núm. Roj: SAP M 3040/2018


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Undécima
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933922
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0197602
Recurso de Apelación 293/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1633/2014
APELANTE:: BANKIA SA
PROCURADOR D./Dña. JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS
APELADO:: D./Dña. Frida
PROCURADOR D./Dña. PILAR GEMA PINTO CAMPOS
D./Dña. Palmira
D./Dña. Alejandra
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :
D. CESÁREO DURO VENTURA
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
En Madrid, a doce de marzo de dos mil dieciocho.
La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que
al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario
1633/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, seguido entre partes de una como apelante
BANKIA SA, representada por el Procurador D. JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS y de otra como apeladas
DOÑA Palmira , DOÑA Frida y DOÑA Alejandra , representadas por la Procuradora Dña. PILAR GEMA
PINTO CAMPOS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el
mencionado Juzgado, de fecha 27/05/2016 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Antecedentes


PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 27/05/2016 , cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra.

Pinto Campos, en nombre y representación de DOÑA Palmira , DOÑA Frida Y DOÑA Alejandra contra BANKIA SA: Se declara la nulidad, por vicio en el consentimiento, de las órdenes de compra de participaciones preferentes Caja Madrid 2009 realizadas el 28 de mayo de 2009 (numero de orden/oper NUM000 y NUM001 por importe de 42.000 y 12,000 euros respectivamente.

En consecuencia, se condena a la demandada a abonar la cantidad invertida, 54.000 euros, más los intereses legales, a lo que habrá de descontar el importe bruto de los cupones cobrados por la actora (que no devengaran intereses al tratarse de frutos o rentas) así como las acciones de las que las demandantes sean titulares como consecuencia del canje obligatorio del 2013.

Se imponen las costas de esta instancia a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Bankia, S.A., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento s han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los que se recogen a continuación.


PRIMERO.- El presente recurso trae causa del Juicio ordinario nº 1633/2014 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, promovido por DOÑA Palmira , DOÑA Frida y DOÑA Alejandra contra BANKIA S.A., sobre acción de inexistencia o nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes, subsidiariamente sobre nulidad de dicho contrato por la existencia de dolo o error como vicio del consentimiento. Más subsidiariamente sobre resolución de contrato por incumplimiento sustancial del mismo por la demandada y más subsidiariamente sobre cumplimiento defectuoso de las obligaciones contraídas por Bankia. Solicitando en todo caso la devolución de 54.000 € con sus intereses moratorios previa compensación con los recibidos, y restitución por parte de los demandantes de las participaciones preferentes o de las acciones en los términos previstos en la demanda.

Todo ello en relación a las órdenes de suscripción de 420 y 120 títulos correspondientes a participaciones preferentes por canje Caja Madrid 2009, según los números que se identifican, de fechas ambas 28-5-2009 , por importes de 42.000 y 12.000 €, respectivamente.

Con fecha 27 de mayo de 2016 se dicta sentencia estimatoria de la demanda en los términos recogidos en el antecedente de hecho primero de esta resolución, contra la que interpone la parte demandada Bankia recurso de apelación esgrimiendo como motivo errónea interpretación de los efectos de la declaración de nulidad al no fijar que la parte actora ha de devolver a Bankia los rendimientos percibidos por los participaciones preferentes, así como los intereses de dichos rendimientos como consecuencia de la declaración de nulidad.

En relación con lo anterior alega también incorrecta interpretación de los artículos 1303 y 1306 del Código Civil (CC ) en relación con los artículos 1101 y 1108 de dicho texto legal . Entiende que los demandantes deben reintegrar a Bankia los importes (cupones/intereses) que por rentabilidad obtuvieron del producto contratado, más el interés legal devengado por dicho importe desde la presentación de la demanda.

A dicho recurso se oponen las demandantes que defienden la corrección de la sentencia, cuya confirmación interesan.



SEGUNDO.- La resolución objeto de recurso declara la nulidad por vicio del consentimiento de las órdenes de compra de participaciones preferentes, y condena a Bankia a abonar la cantidad invertida de 54.000 €, más los intereses legales, a lo que habrá que descontar el importe bruto de los cupones cobrados por la parte actora, que no devengarán intereses al tratarse de frutos o rentas , así como las acciones de las que las demandantes sean titulares como consecuencia del canje obligatorio del 2013.

La Sentencia del Tribunal Supremo 716/2016, de 30 de noviembre (Casación 2559/2014 ) versa sobre el alcance de los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas por error en el consentimiento y fija que la entidad comercializadora debe restituir el importe de la inversión efectuada por los adquirentes, más el interés devengado desde que se hicieron los pagos, y a los compradores les corresponde el reintegro de los rendimientos percibidos más los intereses desde la fecha de cada abono.

Los demandantes habían solicitado la nulidad de los contratos de suscripción de dichos productos financieros por error vicio del consentimiento, y la restitución del total capital desembolsado. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Declaró la nulidad de los mentados contratos, y condenó a la entidad demandada, comercializadora de estos productos financieros, al reintegro del capital, con los intereses legales desde las respectivas fechas de suscripción de los productos, con deducción de las cantidades percibidas por los inversores durante los años de vigencia de los contratos en concepto de rentabilidad de los productos. No obstante, no condenó al pago de los intereses devengados por las cantidades percibidas por los clientes como rendimientos. Interpuesto recurso de apelación por la entidad bancaria, fue desestimado por la Audiencia Provincial.

El recurso de casación planteaba los efectos restitutorios derivados de la nulidad contractual de la suscripción de estos productos financieros.

La sala ha estimado el recurso. Acuerda mantener los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia, pero añade que los demandantes tienen que devolver a la entidad bancaria los títulos litigiosos, o lo percibido del FROB por su canje -si hubiera tenido lugar-, y que la restitución de las cantidades percibidas por los inversores como rendimientos incluirá el interés legal generado desde su percepción.

La sala recuerda que los efectos de la declaración de nulidad de adquisición de estos productos financieros alcanzan a ambas partes, comercializadora y adquirentes, lo que implica que los efectos de la nulidad deben ser la restitución por la entidad comercializadora del importe de la inversión efectuada por los adquirentes, más el interés devengado desde que se hicieron los pagos, y el reintegro por los compradores de los rendimientos percibidos más los intereses desde la fecha de cada abono. Ésta es la solución adoptada por los arts. 1295.1 y 1303 CC , al regular los efectos de la rescisión o de la declaración de la nulidad del contrato, mediante una regla que obliga a devolver la cosa con sus frutos y el precio con sus intereses y que se aplica, también, a otros supuestos de ineficacia que produzcan consecuencias restitutorias de las prestaciones realizadas, como sucede, como regla general, con la resolución de las relaciones contractuales.

En el mismo sentido se pronuncia la STS de 20-12-2016 (nº 734/2016, rec. 1624/2014 ).

Atendiendo a dicho criterio procede estimar el recurso y acordar que los rendimientos que las demandantes deben devolver a Bankia generan a su vez los intereses legales desde su percepción por aquéllas, lo que implica la revocación en parte de la sentencia de primera instancia.



TERCERO.- Se mantiene la imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada. En cuanto a las costas de esta alzada no se hace expresa imposición de las mismas. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la LEC .

Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Ricardo de la Santa Márquez en nombre y representación de BANKIA, S.A., contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid, de fecha 27 de mayo de 2016 , que se revoca en el único sentido de acordar que el importe recibido como rendimientos brutos por las demandantes, generan asimismo los intereses legales desde su percepción, a descontar todo ello del importe total de la suscripción que debe pagar Bankia a aquellas. Se confirma el resto de la sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas procesales de esta alzada.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2578-0000-00-0293-17, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe
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