Sentencia CIVIL Nº 79/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 79/2020, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 1111/2019 de 27 de Enero de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Enero de 2020

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GUADALUPE FORES, CARLOS JAVIER

Nº de sentencia: 79/2020

Núm. Cendoj: 03014370082020100104

Núm. Ecli: ES:APA:2020:263

Núm. Roj: SAP A 263/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCIÓN OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA
ROLLO DE SALA Nº 1111-CL1077/19
PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 3139/18
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-5BIS
SENTENCIA NÚM. 79/20
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García-Chamón Cervera.
Magistrado: Don Carlos J. Guadalupe Forés.
Magistrado: Don Francisco Javier Martínez Medina.
En la ciudad de Alicante, a veintisiete de enero de dos mil veinte.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen,
actuando como Sección especializada en los asuntos de lo mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario
número 3139/18, sobre condiciones generales de la contratación, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia
Núm. 5Bis de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud de recurso entablado por la
parte demandada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por la Procuradora Doña Ana
M. Campos Pérez-Manglano, con la dirección de la Letrada Doña Patricia Navarro Montes; y, de otro lado, la
parte actora, Don Fabio , representada por la Procuradora Doña Irene Córdoba Benimeli, con la dirección de
la Letrada Doña Andrea Barrios López.

Antecedentes


PRIMERO.- En los autos de Juicio Ordinario número 3139/18 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5Bis de Alicante se dictó Sentencia de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : 'Que ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Fabio contra la mercantil BBVA y en consecuencia: 1) Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula de gastos del préstamo hipotecario de fecha 20 de diciembre de 2002 y de la escritura de ampliación con novación de fecha 17 de noviembre de 2011.

2) Condeno a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.274,03 eurosde principal en aplicación de la cláusula declarada nula, más intereses legales desde la fecha de su pago.

3) Se imponen las costas a la parte demandada.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la parte adversa, que no presentó escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 1111- CL1077/19, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día veintiuno de enero, en el que tuvo lugar.



TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Carlos J. Guadalupe Forés.

Fundamentos


PRIMERO.- La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión declarativa de nulidad de las cláusulas financieras relativas a los Gastos insertas en las escrituras de préstamo hipotecario y de novación (ampliación) de préstamo hipotecario otorgadas entre las partes en fechas de 20 de diciembre de 2002 y de 17 de noviembre de 2011, y la consiguiente pretensión de condena al pago de las sumas abonadas en su aplicación (2.20423.-€, que se desglosan en 79247 y 91405.-€ por gastos de Notaría; 24378.-€ por gastos de Registro; y 354.-€ por gastos de Gestoría), más los intereses legales.

La Sentencia de instancia estimó sustancialmente la demanda al declarar la nulidad de las cláusulas impugnadas, y acoger la pretensión de restitución de los gastos por importe de 1.27403.-€, más intereses legales desde la fecha del cobro de los referidos conceptos, y condena en costas a la demandada.

Frente a la misma se ha alzado la entidad demandada, que impugna la declaración de nulidad de las cláusulas de Gastos de la escritura de Novación de Préstamo Hipotecario, especialmente por falta de legitimación pasiva; se impugna asimismo el pronunciamiento relativo a las costas.



SEGUNDO.- El objeto del recurso de apelación se centra en la cuestión relativa a determinar si la entidad bancaria ostenta o no legitimación pasiva en asuntos de reclamación de los gastos ocasionados por el otorgamiento de una Escritura de Novación de Préstamo Hipotecario, respecto de los que esta Sala ya ha tenido ocasión de proclamar esa Legitimación Pasiva.

Efectivamente, hemos llegado a reconocer dicha legitimación incluso en supuestos de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario, donde intervenía un tercero (vendedor y original prestatario) que cedía su posición al nuevo comprador, que se subrogaba en su posición frente a la entidad bancaria - entre otras, Sentencia dictada en rollo de apelación nº 631/2018/M427 -. Y en donde se produce, como aquí ocurre, una ampliación del capital del préstamo y una modificación de las condiciones de la operación hipotecaria, en concreto del plazo de amortización y de los tipos de interés, resultando por todo ello inverosímil sostener que la intervención de la entidad se ha limitado a consentir la modificación, sin más interés por su parte en la operación.

Esta legitimación pasiva de la entidad respecto de los gastos de formalización de la escritura de modificación de préstamo hipotecario ha venido a ser corroborada por la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 49/2019, de 23 de enero.

Por todo lo cual, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la declaración de nulidad y la restitución de las cantidades reclamadas y concedidas en la instancia conforme a la más reciente doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, fijada en sus sentencias de 23 de enero de 2019l.



TERCERO.- En cuanto a las costas de la primera instancia, recordemos que en la demanda se pretendió la declaración de nulidad de las cláusulas de gastos y, en su virtud, la condena de la entidad bancaria al pago de cantidades abonadas en su aplicación, en concepto estrictamente de Notaría, Registro y Gestoría.

La parte demandante ha obtenido una estimación favorable de su pretensión declarativa y parcialmente de la condenatoria, al obtener la restitución de las sumas abonadas por la totalidad de los distintos conceptos de gastos reclamados, si bien con la reducción en un 50% de los notariales y de gestoría.

Ciertamente, esta Sala viene valorando, a la hora de pronunciarnos sobre las costas de la primera instancia, tanto la existencia de una reclamación extrajudicial previa no atendida - obligando así a la prestataria al ejercicio de acciones judiciales para obtener una satisfacción mínima de sus intereses económicos - como la actuación desarrollada posteriormente por la entidad demandada, que en el presente caso consistió en una oposición frontal a la totalidad de los gastos reclamados de contrario.

Por todo ello, el criterio de esta Sala en casos como el que nos ocupa es que, efectivamente, la estimación de la demanda ha sido sustancial, por lo que procede confirmar el pronunciamiento de la instancia.



CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación de la parte demandada lleva consigo la imposición a esta parte de las costas causadas en esta alzada por dicho recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Con desestimación del recurso de apelación deducido por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5Bis de Alicante de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mencionada resolución, con imposición a la parte demandada de las costas causadas en esta alzada, y acordando la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso.

Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

La presente resolución no es firme y podrá interponerse contra ella ante este tribunal recurso de casación al poder presentar su resolución interés casacional y también, conjuntamente, el recurso extraordinario por infracción procesal, en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación.

De dichos recursos conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ( Disposición Final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Al tiempo de la interposición del recurso de casación y/o del extraordinario por infracción procesal deberá acreditarse la constitución del DEPÓSITO para recurrir por importe de 50 € por cada recurso que se ingresará en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Octava abierta en BANCO SANTANDER, sin cuya acreditación no se tendrá por interpuesto.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-
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