Sentencia Civil Nº 790/20...re de 2010

Última revisión
11/11/2010

Sentencia Civil Nº 790/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 3065/2009 de 11 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERNANDEZ SOTO, MAGDALENA

Nº de sentencia: 790/2010

Núm. Cendoj: 36057370062010100794

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00790/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006 , sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601342

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003065 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000318 /2007

APELANTE-DDO: Ángel Daniel

Procurador/a: MARIA PERFECTA ORGEIRA DOPICO

Letrado/a: JUAN JOSE RODRIGUEZ JORGE

APELADO-DTE: Pilar

Procurador/a: CARINA ZUBELDIA BLEIN

Letrado/a: FRANCISCO DELGADO TAPIAS.

APELADO-REBELDE: Dª Adelaida .

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; Dª. MAGDALENA FENÁNDEZ SOTO y D. MIGUEL MELERO TEJERINA, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 790

En Vigo, a Once de Noviembre de Dos mil Diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000318/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003065 /2009, es parte apelante-DDO: D. Ángel Daniel , representado por la procuradora D. ª MARIA PERFECTA ORGEIRA DOPICO y asistido del letrado D. JUAN JOSE RODRIGUEZ JORGE; y, apelado-DTE: D. Pilar representado por la procuradora D.ª CARINA ZUBELDIA BLEIN y asistido del letrado D.FRANCISCO DELGADO TAPIAS.Y apelado: Dª. Adelaida (En Rebeldía).

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA FENÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.13 de VIGO, con fecha Quince de Septiembre de dos mil ocho, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Pilar , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Zubeldía Blein contra Dª. Adelaida , en rebeldía procesal y D. Ángel Daniel , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ortega Dopico y en consecuencia:

1º.-debo condenar y condeno Dª. Adelaida y a D. Ángel Daniel , a que conjunta y solidariamente abonen a Dª Pilar la cantidad de once mil novecientos cuarenta y ocho euros con ochenta y un céntimos(11.948,81 euros).

2º.-las costas de este procedimiento se imponen a los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes en el procedimiento."

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, por la Procuradora Dª Mª PERFECTA ORGEIRA DOPICO, en nombre y representación de D. Ángel Daniel , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales y subsanados los defectos padecidos, se pasaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la Deliberación del presente recurso el día Once de Noviembre de dos mil diez.-

TERCERO: En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO: Ha sido objeto de este procedimiento la reclamación de una cantidad de dinero que se corresponde con la remesa de un conjunto de muebles, decoración y en general enseres contenidos en el piso que se refiere en la demanda. En la estipulación tercera del contrato, otorgado al efecto en fecha 2 de noviembre de 2005, se pactó el precio (16.828,34 euros) y forma de pago, alegando la demandante que resta por pagar la suma de 11.948,81 euros, que reclama en el este pleito.

La demandada se opuso por entender que la cantidad reclamada estaba pagada, alegando que faltaban objetos y otros estaban en malas condiciones, que tuvo que hacer frente a los pagos por suministros de Fenosa y Aqualia, que los pagos aplazados se suspendieron por comunicación verbal de la reclamante y hasta que se cuantificara el importe de lo debido y que la reclamación judicial correspondiente al periodo de 1 de febrero a 1 de junio de 2006 por 3.906,09 euros, que dio lugar al procedimiento Ordinario 573/06, terminó por desistimiento con el abono del importe reclamado sin que la ahora actora le entregase el correspondiente recibo de pago.

La sentencia desestima íntegramente la demanda al considerar que los demandados no han acreditado los alegatos vertidos en su contestación. Pronunciamiento que recurre el codemandado personado alegando error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO: En cuanto a los pagos por muebles que se dicen faltaban o no funcionaban, ninguna prueba hay de ello, es más, en el contrato se hizo constar y así se suscribió que la parte compradora declara haber examinado lo que se le transmite a través del presente contrato y manifiesta recibir los objetos en perfectas condiciones, y a su entera satisfacción no tiendo nada que reclamar por ello, ante tal estipulación es claro que mal puede ahora reclamar su importe. En cuanto a la supuesta falta de una lámpara, que se reconoce retirada por la vendedora, se trata de un alegato que, además de estar afectado por la estipulación anterior, ante la falta de un inventario certero es imposible determinar si se encontraba entre los objetos vendidos. Tampoco existe prueba alguna en la causa que permita inferir que la actora autorizó determinadas compensaciones por lo anterior y de que no se hiciese frente a los pactados pagos aplazados.

En cuanto a la cantidad reclamada judicialmente y que se dice satisfecha. Lo único acreditado es que la ahora accionante desistió del procedimiento y así se declaró en la correspondiente resolución, por lo que la parte, como así lo hecho, puede volver a reproducir la pretensión, sin que, por lo demás, y como correctamente se recoge en la sentencia apelada, se haya acreditado el pago de la cantidad que fue objeto del referido procedimiento desistido.

Por último, en cuanto a los pagos por suministro de agua y luz, se aportan unos documentos de Aqualia de los que se infiere que determinados recibos por consumos anteriores a la fecha del otorgamiento del contrato resultaron impagados y devueltos por la entidad bancaria, sin que se acredite su efectivo pago, salvo los referenciados al folio 49, donde efectivamente se adjunta un justificante de pago por la cantidad total de 83,10 euros, importe que debe ser deducido de la cantidad reclamada.

TERCERO: Se mantiene el pronunciamiento condenatorio respecto a las costas de instancia al encontrarnos en un supuesto de estimación sustancial de la demanda "en que hay una leve diferencia entre lo pedido y lo obtenido" ( STS 15 de junio 2007 ), ya que habiéndose reclamado un importe de 11.948,81 euros, la reducción de 83,10 euros, es ínfima. Y, en cuanto a las costas ocasionadas en esta alzada, la estimación parcial del recurso implica que no se haga expresa declaración respecto a las mismas. (art. 398 LEC ).

En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.

Fallo

Estimar parcialmente el recurso interpuesto por la procuradora Doña Maria Perfecta Orgeira Dopico, en nombre y representación de Don Ángel Daniel , frente a la sentencia dictada en fecha 15 de septiembre de 2008 , la cual se revoca en el único sentido de que la cantidad a satisfacer, conjunta y solidariamente, por Doña Adelaida y Don Ángel Daniel , se fija en la suma de ONCE MIL, OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS, CON SETENTA Y UN CENTIMOS (11.865,71 euros) manteniéndose los demás pronunciamientos y sin hacer declaración alguna respecto a las costas procesales que se hubieren podido ocasionar en esta instancia.

Esta resolución es firme y frente a la misma no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.

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