Sentencia CIVIL Nº 791/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 791/2018, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 921/2018 de 07 de Diciembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Diciembre de 2018

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS

Nº de sentencia: 791/2018

Núm. Cendoj: 30030370042018100829

Núm. Ecli: ES:APMU:2018:2628

Núm. Roj: SAP MU 2628/2018

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00791/2018
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 002
N.I.G. 30039 41 1 2017 0002352
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000921 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000559 /2017
Recurrente: Roque
Procurador: FRANCISCO JOSE QUEREDA GALLEGO
Abogado: BENITO LOPEZ LOPEZ
Recurrido: Rosalia
Procurador: JULIAN MARTINEZ GARCIA
Abogado: MARIA ISABEL REVERTE BERMEJO
Rollo Apelación Civil nº: 921/18
Ilmos. Sres.
Do n Carlos Moreno Millán.
Presidente
Do n Francisco José Carrillo Vinader
Do n juan antonio jover coy
Magistrados
SENTENCIA Nº 791
En la ciudad de Murcia, a siete de diciembre de dos mil dieciocho.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes
autos de Juicio de divorcio que con el número 559/2017 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 3 de
DIRECCION000 entre las partes, como actora y apelada Dña. Rosalia representada por el Procurador Sr.
Martínez García y dirigida por la Letrada Sra. Reverte Bermejo; y como parte demandada y apelante Don
Roque , representado por el Procurador Sr. Quevedo Gallego y dirigido por el Letrado Sr. López López. Es
parte el Mº Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción
del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 23 mayo 2018 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: 'Procede la ESTIMACION PARCIAL de la demanda de divorcio presentada por Dª. Rosalia contra D. Roque , acordándose la adopción de las siguientes medidas definitivas: 1º) La patria potestad de los menores de edad Carina , Esmeralda y Josefina a favor ambos progenitores ejerciéndola conjuntamente.

2º) Atribución de la guarda y custodia de los menores a favor de la madre.

3º) Atribución del uso y disfrute del ajuar y vivienda familiar sito en CALLE000 nº NUM000 del DIRECCION001 se atribuye a la madre y a los hijos menores bajo cuya guarda quedan.

4º) Régimen de visitas: el padre podrá visitar a sus hijos menores en el Punto de Encuentro Familiar correspondiente al domicilio de aquéllos, todos los sábados de 10 a 20 horas.

5º) Pensión alimenticia a satisfacer por el padre a favor de sus hijos de 180 euros mensuales por cada hijo (540 euros en total), que deberán ingresarse por meses anticipados entre los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta bancaria que facilite la madre, a revisar anualmente conforme al IPC.

6º) Los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal. Contra la misma cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de VEINTE días ante este mismo órgano, conforme los arts. 458 y siguientes de la LEC . De la resolución del mismo conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Murcia.

No procede pronunciamiento sobre costas'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.



TERCERO.- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 921/18, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 diciembre 2018.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia acuerda la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por Don Roque y Doña Rosalia con la adopción de las correspondientes medidas de índole económico patrimonial y paterno-filial inherentes al mismo, entre las que cabe destacar por su directa incidencia en el presente recurso la medida de pensión de alimentos en favor de los tres hijos menores de edad con cargo al progenitor no custodio Sr. Roque concretada en 180€/mes por cada uno de ellos, 540€/ mes en total.

La mencionada parte litigante muestra su disconformidad con el referido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que establezca dicho 'quantum' alimenticio en la cantidad de 150€/mes por cada hijo, 450€/mes en total. Se alega la existencia de error en la valoración de la prueba.



SEGUNDO.- Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que en efecto asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación de la sentencia de instancia.

La cuestión debatida gira en torno a la determinación cuantitativa de la aportación económica que debe satisfacer el progenitor no custodio, la cual ha de ser analizada y resuelta conforme a los criterios interpretativos derivados de lo dispuesto en los artículos 93 , 145 y 146 del Código Civil . Dichos preceptos recogen criterios de equidistancia entre los medios y disponibilidad económica del progenitor obligado a su prestación y las necesidades de los menores acreedores de los alimentos, referidas a los gastos derivados de su formación escolar e integral, conforme al correspondiente estatus o posición social de la familia. En consecuencia, ese 'quantum' alimenticio ha de guardar directa proporcionalidad entre el patrimonio y medios económicos del progenitor obligado a su prestación y el mantenimiento del estatus social de los hijos a quienes el divorcio de los padres'... no puede suponer un empeoramiento económico, pues al ser menores de edad, los alimentos que se les presta han de estar en consonancia también con su posición social y económica ' ( STS de 15 septiembre 2013 ). Además se exige al progenitor obligado a la prestación alimenticia una prueba cierta y veraz acerca de su capacidad económica y en su caso, una conducta activa en la búsqueda de empleo.

Asímismo hemos de tener en cuenta que la cuestionada obligación alimenticia es objeto de especial atención por la jurisprudencia, habida cuenta de la necesidad y perentoriedad que comporta la ayuda a la subsistencia y más tratándose de hijos; y así lo señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 202 reiterándolo ya manifestado en la de 5 de octubre de 1993 , cuando declara... ' que la obligación de dar alimentos es una de las obligaciones de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico, alcanzando rango constitucional como taxativamente establece el art. 39 de la Constitución Española . Tal obligación resulta de modo inmediato de hecho de la generación y es uno de los contenidos ineludibles de la patria potestad del art. 154.1 de Código Civil '.

De conformidad con dicho criterio jurídico interpretativo analizado a tenor de la prueba practicada en estos autos, cabe afirmar que la cantidad de 180€/mes fijada por la sentencia apelada, se revela ligeramente desproporcionada a los parámetros que exige el artículo 146 Código Civil y en concreto en este caso a la capacidad económica del progenitor no custodio que constituye el tema controvertido en esta apelación.

La parte recurrente pretende que la cuantía alimenticia se fije en 150€/mes por cada hijo. Alega que sus ingresos mensuales son de 700€ u 800€ y que además debe pagar la renta de 300€/mes correspondiente a la vivienda donde habita. Así mismo alude a que su actual situación es de 'ruina técnica' como textualmente menciona. Con respecto a los ingresos derivados de su actividad laboral agrícola en la zona de DIRECCION001 , se han aportado dos nóminas al tiempo que la averiguación patrimonial llevada a cabo por el Órgano Judicial acredita unos ingresos anuales de 13.000€ brutos aproximadamente, así como un saldo positivo en cuenta corriente próximo a los 3.000€, lo que permite justificar que sus ingresos netos serían de 1000 a 1100€ mes. Por otro lado hemos de valorar que reside en una vivienda en régimen de alquiler y que dicho inmueble lo comparte con otra persona, por lo que los gastos del mismo se reducirían a la mitad.

Por último también se ha probado que la Sra. Rosalia trabaja eventualmente, en la actualidad se encuentra desempleada y recibe ayuda de Cáritas.

Por todo lo expuesto entendemos que la cuantía alimenticia debe reducirse en una mínima cuantía de 30 euros por cada hijo fijándola así en 150€/mes como reclama la parte recurrente. Procede por tanto la estimación del presente recurso.



TERCERO.- Dicha estimación del recurso determina que no se efectúe decla- ración la imposición sobre las costas causadas en esta alzada. ( artº 398 LEC ) .

Vistas las normas de aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Quevedo Gallego en representación de Don Roque contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº3 de DIRECCION000 en el Procedimiento de divorcio nº 559/2017 debemos REVOCAR la misma en el pronunciamiento alimenticio que declara que queda sin efecto debiendo concretarse dicha pensión en la cantidad de 150€/mes por cada uno de los tres hijos menores de edad con efectos desde la notificación de esta sentencia sin efectuar declaración sobre las costas de esta alzada.

Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir al ser estimado el recurso.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artº. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra ésta cabe interponer los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en los términos del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artº.

479 del mismo texto procesal, en cuyo caso deberá de interponerse el mismo ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, previo depósito de la cantidad de 50 €, en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala (BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107), debiendo acreditar el pago de dicho depósito con el escrito preparando el recurso de casación, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 3 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial por la LO 1/2009 y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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