Sentencia CIVIL Nº 792/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 792/2017, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 189/2017 de 19 de Diciembre de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Diciembre de 2017

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MARTIN DELGADO, ALEJANDRO

Nº de sentencia: 792/2017

Núm. Cendoj: 29067370042017100801

Núm. Ecli: ES:APMA:2017:3605

Núm. Roj: SAP MA 3605/2017


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 792/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
MAGISTRADO PONENTE ILTMO. SR. DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE FUENGIROLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 189/2017
AUTOS Nº 705/2016
En la Ciudad de Málaga a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada
por el Magistrado indicado al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en
juicio de Juicio Verbal (250.2) nº 705/2016 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Camilo
que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora
Dña. ANGELICA MARTOS ALFARO. Es parte recurrida HELVETIA COMPAÑIA SUIZA, SA DE SEGUROS
Y REASEGUROS que está representado por el Procurador D. FELICIANO GARCIA RECIO GOMEZ, que en
la instancia ha litigado como parte demandada.

Antecedentes


PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25/10/2016, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Camilo frente a la entidad Helvetia Compañía Suiza S.A., de Seguros y Reaseguros, declarando no haber lugar a los pedimentos en su contra formulados, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.'

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia, quedando visto para dictar resolución.



TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO.- Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, don Camilo , una acción de carácter personal, derivada de una relación jurídica de contrato de seguro, modalidad Seguro de Hogar, concertado con la entidad HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante HELVETIA), dirigida frente a la misma para hacer efectiva su obligación indemnizatoria; con fundamento en las condiciones estipuladas en la póliza y en las disposiciones de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

La pretensión actora se contrae a la reclamación de la cantidad de 3.825,15 euros, en concepto de indemnización devengada por el acaecimiento de tres siniestro comprendidos dentro del ámbito de cobertura de la póliza.

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda, condenando a la actora al pago de las costas procesales causadas. La desestimación de la demanda se basa en la falta de prueba de la fecha de ocurrencia de dos de los siniestros a los que se refiere la reclamación actora y, en cuanto al tercer siniestro, en la consideración de que el demandante ha sido ya indemnizado por los daños derivados del mismo, si bien por un importe inferior al importe total de los daños, por aplicación de la regla de equidad, prevista en la póliza para el supuesto de falta de veracidad de la descripción del riesgo por parte del tomador del seguro en el momento de la suscripción de la póliza; no constando que la aplicación de dicha regla haya sido errónea, ni la improcedencia de la tasación efectuada por la aseguradora.

Contra la expresada resolución se alza la parte demandante por medio del presente recurso de apelación , que es examinado a continuación.



SEGUNDO.-Decisión del recurso.

El recurso de apelación se basa en la denuncia de una errónea valoración de la prueba, e incorrecta aplicación de las normas sobre la carga de la prueba y de la jurisprudencia y normativa de defensa y protección del consumidor-asegurado.

Por la apelante se alega que, por lo que se refiere a los siniestros de fechas 14 de enero de 2013 y 8 de octubre de 2013, una correcta valoración de la pruebas lleva a concluir que ha quedado debidamente acreditado, no solo la realidad de dichos siniestros, sino sus respetivas fechas, comprendidas dentro del ámbito de vigencia de la póliza (12/07/2013 a 12/07/2014).

Sobre este punto, la Sala comparte plenamente la valoración probatoria realizada por la Jugadora a quo, siendo así que los informes técnicos aportados con la demanda referidos a los siniestros de fechas 14 de enero de 2013 y 8 de octubre de 2013 han sido elaborados los días 06/11/2014 y 04/02/2016, con elevada posterioridad a la fecha de extinción de la póliza, sin que el perito autor de tales informes, el arquitecto don Florentino , realice ninguna consideración sobre la fecha de ocurrencia de cada uno de los siniestros.

Además, la pretensión actora de acreditar el acaecimiento de los siniestros durante la vigencia de la póliza a través de la comunicación que de los mismos se hizo a la entidad aseguradora HELVETIA por medio de fa de fecha 01/07/2014 ha de ser rechazada, teniendo en cuenta que el citado documento (fax, f.17) ha sido expresamente impugnado por la parte demandada, sin que por la actora se haya acreditado que el número de fax al que se dirige la comunicación corresponde a la entidad HELVETIA o a alguno de los colaboradores de dicha entidad de seguros. Sin que, por demás. Puedan aceptarse las alegaciones de la actora en el sentido de haber comunicado los siniestros a la aseguradora por vía telefónica, por su absoluto soporte probatorio.

Por la parte apelante se invoca la fuerza probatoria del documento aportado en el acto de juicio como más documental, consistente en un parte de asistencia de la empresa SERVIGESTIÓN Y ASISTENCIA MÁLAGA, S.L., de fecha 16/01/2014, en el que se refleja la realización de unos trabajos de reparación de daños causados por agua en cocina y salón. Lo que no puede ser relacionado con ninguno de los siniestros en los que se basa la reclamación actora, habida cuenta que el más próximo en fecha al mencionado parte de asistencia, el siniestro de 14/01/2014, se refiere a la caída accidental del Sr. Camilo cuando portaba un televisor en la escalera interior de la vivienda, con rotura de peldaños.

Por lo que respecta al siniestro de fecha 18 de julio de 2013, consta que el demandante fue indemnizado por el mismo el día 03/10/2013, con la cantidad de 300,30 euros. Como se expresa en la sentencia apelada, peritados los daños en 429 euros, la hoy demandada no abonó la totalidad de la indemnización al considerar que el asegurado no fue veraz en la descripción del riesgo, puesto que la vivienda de Fuengirola no era habitual, como constaba en la póliza, sino secundaria. Aplicó la regla de equidad (definida en el propio contrato, F. 30) abonando 300,30 €. Regla de equidad que supone la reducción proporcional de la prestación o indemnización de la compañía aseguradora en caso de siniestro. No consta que la aplicación de dicha regla haya sido errónea, ni la improcedencia de la tasación efectuada para la aseguradora . Estas consideraciones de la Juzgadora a quo son compartidas y asumidas por la Sala, por corresponderse con una correcta valoración de las pruebas practicadas en el proceso (interrogatorio de partes y testifical-pericial), sin que hayan quedado desvirtuadas por las alegaciones de la parte apelante.

Con relación a este último siniestro, ha de tenerse en cuenta que, habiéndose sido indemnizado el demandante el día 03/10/2013, sin que conste protesta ni reparo algunos por su parte, la pretensión de ampliación de la indemnización su justifica ahora mediante presupuestos de fechas 22/10/2014 y 21/03/2016.

Lo que pone de manifiesto la improcedencia de la pretensión actora sobre este particular.

Sin que, por demás, se alcance por la Sala cuál pueda ser, en el caso, la infracción de las normas sobre la carga de la prueba y de la normativa legal sobre protección de los consumidores y usuarios.



TERCERO.- Conclusión.

Por todo lo que procede la desestimación del recurso de apelación , y la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida. Lo que comporta la condena de la parte apelante al pago de las costas de la segunda instancia, por aplicación del art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Conforme establece el punto 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2009 , cuando el órgano jurisdiccional confirme la resolución recurrida, el recurrente perderá el depósito, al que se dará el destino legalmente previsto.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación. En atención a lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Camilo contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2016 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuengirola en los autos de Juicio Verbal nº 705/2016, de los que dimana el presente rollo, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución. Ello con expresa condena de la parte apelante al pago de las costas del recurso y con pérdida del depósito prestado por dicha parte para recurrir en apelación.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

'En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)'.

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