Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 793/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 163/2011 de 06 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 793/2011
Núm. Cendoj: 28079370242011100401
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00793/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 163/2011
Autos nº: 76/2010
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid
P. Apelante: DON Mateo
Procurador: DOÑA PALOMA RUBIO PELAEZ
P. Apelada: DOÑA Felicisima
Procurador: DOÑA MARIA LUISA IGLESIAS LOPEZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 793
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes
En Madrid, a 6 de julio de 2011
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre divorcio nº 76/2010; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DON Mateo , representado por la Procuradora DOÑA PALOMA RUBIO PELAEZ; y de otra, como parte apelada, DOÑA Felicisima , representada por la Procuradora DOÑA MARIA LUISA IGLESIAS LOPEZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 29 de octubre de 2010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Rafael Gamarra Megias en nombre y representación de DOÑA Felicisima contra DON Mateo
DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio y
DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas:
1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor de edad, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2.- Se establece el siguiente régimen de visitas respecto del progenitor no custodio y su hijo: Los fines de semana alternos, desde el viernes a las 18 horas hasta el domingo a las 20.00 horas, en que deberá reintegrarlo al domicilio materno. La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano escogiendo lo periodos el defecto de acuerdo, el padre los años impares y la madre los años pares.
3.- En concepto de pensión alimenticia para su hijo Don Mateo abonará, por meses anticipados, en doce mensualidades y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de trescientos dieciocho euros con cincuenta céntimos (318,50 euros) que se ingresarán directamente en la cuenta que la Sra. Felicisima designe. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro lo sustituya.
Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo, previo acuerdo fehaciente sobre la necesidad del gasto y su importe Se consideran gastos extraordinarios los ocasionados por el hijo con motivo de intervenciones quirúrgicas y productos farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, estomatología (ortodoncia, empastes, endodoncias), oftalmología (gafas, lentillas), así como otros que fueran imprevisibles y necesarios.
4.- Ambas partes han de seguir haciendo frente a las cargas de la sociedad de gananciales hasta su liquidación efectiva al cincuenta por ciento.
Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de DON Mateo , "a fin de conseguir su revocación y se estimen íntegramente las pretensiones de esta parte y con ello la imposición de costas a los demandados en la instancia"; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 18 de diciembre de 2010.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal al folio 225 de las actuaciones y en informe de fecha 17 de enero de 2011, pide la confirmación de la sentencia de instancia recurrida; y, finalmente, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 21 de enero de 2011.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Conocida la razón de ser de la presente alzada; del estudio de las actuaciones, cabe decir en este momento que la solución a dar para resolver el presente recurso de apelación es sencilla, de simple entendimiento, y por ello no es preciso que nos extendamos en mayores argumentaciones jurídicas para, con desestimación del recurso, se confirme la sentencia de instancia de fecha 29 de octubre de 2010 . En efecto, con defectuosa técnica procesal, la representación legal del apelante se olvida en el escrito de formalización del recurso de apelación de suplicar algo en concreto a la Sala; y sí especifica que se condene en las costas de la instancia a los demandados; con descuido de que los demandados en la instancia son ellos; es decir, los demandados en la instancia son los ahora apelantes en esta alzada. Seguidamente, cabe advertir, y llama un tanto la atención que cuando en el suplico del recurso de apelación se pide que: "se estimen íntegramente las pretensiones de esta parte", nuevamente se olvida que la representación legal de Don Mateo en su contestación a la demanda suplica (folios 77 y 78) que: "se dicte sentencia por la que se acuerden las medidas definitivas solicitadas por la actora"; así: el divorcio, patria potestad compartida; guarda y custodia para la madre, como viene realizando hasta ahora; que se mantenga el régimen de visitas que se venía disfrutando hasta ahora de conformidad con el Convenio Regulador firmado por los progenitores; que se acuerde la pensión de alimentos en 315,35 €; y las cargas, todas, se atenderán por las partes al 50%. Pues bien todas estas medidas han tenido buena acogida por el órgano judicial "a quo". No se entiende, entonces, el enfado de la representación legal del Sr. Mateo por la inadmisión de su prueba documental, quejándose del rigor del órgano judicial o de la comodidad del Ministerio Fiscal que pudo pedir la exhibición de los documentos de esta parte; cuando no pide nulidad de actuaciones; y no prueba el descenso de los ingresos del Sr. Mateo : pero ello ahora es indiferente, pues no pide a la Sala, se insiste, nada en concreto y siendo que la cantidad fijada de pensión de alimentos por el órgano "a quo" es la que le suplicaron ambas partes.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Mateo , representado por la Procuradora DOÑA PALOMA RUBIO PELAEZ; contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2010; del Juzgado de Primera Instancia número 66 de Madrid; dictada en el proceso sobre divorcio número 76/2010 ; seguido con DOÑA Felicisima , representada por la Procuradora DOÑA MARIA LUISA IGLESIAS LOPEZ debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de CINCO DIAS
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

