Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 793/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 604/2012 de 27 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 793/2012
Núm. Cendoj: 28079370242012100581
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 604/2012
Autos nº: 116/2010
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Móstoles
P. Apelante-Apelada: D. Simón
Procurador: Dª Mónica Liceras Gallina
P. Apelante-Apelada: Dª Guadalupe
Procurador: Dª Ana Mª Ruiz Leal
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 7 9 3
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes
En Madrid, a 27 de junio de 2012
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Modificación de Medidas nº 116/2010; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Móstoles y seguidos entre partes; de una, como apelante- demandante, D. Simón , representado por la Procuradora Dª Mónica Liceras Vallina; y de otra, como parte apelante-demandada, Dª Guadalupe , representada por la Procuradora Dª Ana Mª Ruiz Leal; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 4 de noviembre de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Simón frente a Guadalupe modificando de las medidas establecidas en sentencia de divorcio de 4 de diciembre de 2008 lo relativo a pensión de alimentos con cargos al padre y para los hijos, que queda establecida a partir de la fecha de la presente resolución en 500 euros mensuales para los dos hijos.
Cantidad que deberá abonar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la madre y será actualizada anualmente conforme al IPC que establezca el INE u organismo que lo sustituya.
Manteniendo en lo demás las medidas acordadas en la sentencia de divorcio.
No se hace imposición en materia de costas".
Que con fecha 18 de noviembre de 2011, se dictó Auto Aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"SE RECTIFICA la Sentencia de 4 de noviembre de 2011 , en el sentido de que donde se dice "cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días", debe decir "cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días"."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Simón , a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, estimando el recurso fije la cuantía de la pensión de alimentos en 100 euros mensuales para los dos hijos; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 17 de noviembre de 2011.
CUARTO.- La representación legal de Dª Guadalupe , también recurre en apelación la indicada sentencia de instancia, para que la cuantía de la pensión de alimentos sea de 500 euros al mes por hijo, en total 1.000 euros mensuales; y ello por lo argumentado en el escrito de fecha 1 de noviembre de 2011.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, del estudio de las actuaciones que corresponden a un proceso de modificación de medidas; para una mejor comprensión de lo que después se dirá, es conveniente al caso recordar que de conformidad con lo prevenido en los artículos 90 y 91 "in fine" del Código Civil y 775 de la L.E.C .; las medidas complementarias establecidas en un pleito matrimonial de nulidad, separación o divorcio, podrán ser modificadas judicialmente cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, y conforme viene manteniendo reiteradamente esta Sala, ello ha de implicar para el éxito de la pretensión modificadora deducida, una alteración de los datos y factores sobre los que se asentó la resolución judicial, y ello en forma tal que los pronunciamientos de la misma no respondan ya a la realidad subyacente, originándose una lesión en los derechos de los litigantes o de los hijos.
SEGUNDO.- Partiendo De cuanto antecede; del estudio de las actuaciones y tras valoración conjunta de la prueba obrante en autos; cabe decir en este momento que procede desestimar ambos recurso de apelación; pues en primer lugar, si se considera por la doctrina jurisprudencial existente desde octubre de 1999, cambio sustancial de circunstancias la situación de desempleo del obligado al pago. En el caso, el Sr. Simón percibía dos ingresos, 1480 euros netos al mes de pensión por incapacidad, más 1400 euros al mes de un trabajo en la empresa Bulcare. De esta empresa fue despedido como es de ver del folio 22 de las actuaciones; luego se considera correcta la rebaja operada de la pensión de alimentos de los hijos; y si antes en este concepto se percibían 1000 euros al mes (500 euros al mes por hijo); ahora, si los ingresos se han visto reducidos en caso el 50%, es justo establecer la pensión de alimentos actualmente en 500 euros mensuales a razón de 250 euros al mes por hijo; con esta medida se cumple con lo dispuesto en el artículo 146 del C.Civil que establece que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal y medios de quien los da, y a las necesidades de quien los recibe. Procede, se insiste, desestimar ambos recursos de apelación al ser correcta la rebaja de los alimentos por cambio sustancial de circunstancias, y correcta la cuantía establecida.
TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Simón , representado por la Procuradora Dª Mónica Liceras Vallina, contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2011; del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Móstoles ; dictada en el proceso de Modificación de Medidas número 116/2010; seguido con Dª Guadalupe , representada por la Procuradora Dª Ana Mª Ruiz Leal, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
