Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 794/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 1020/2012 de 07 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS
Nº de sentencia: 794/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100780
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00794/2012
Rollo Apelación Civil nº: 1020/12
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Francisco José Carrillo Vinader
Don Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a siete de diciembre de dos mil doce.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Verbal que con el número 198/12 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 5 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada, la entidad 'Titulación y Unión MV 3' S.L., representada por el Procurador Sr. Abellán Baeza y dirigida por el Letrado Sr. Rosell Salinas; y como parte demandada y ahora apelante, Dña. Purificacion , representada por la Procuradora Sra. Barceló Pérez y dirigida por la Letrada Sra. Gómez Pardo; y D. Benito , demandada-apelado, representado por el Procurador Sr. Alego Monzó y dirigido por el Letrado Sr. Lozano Pato. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 28 de mayo de 2012 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: 'Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Titulación y Unión, MV3, S.L. contra don Benito y doña Purificacion , y condenando a la demandada Purificacion a abandonar la vivienda que ocupa en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 NUM002 , de Murcia, propiedad de la demandante y condenando a ambos demandados a abonar a la actora la cantidad de 13.994,14 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, 8 de febrero de 2012, más los demás gastos por los mismos conceptos que se acrediten hasta el desalojo de la vivienda; con imposición a la demandada Purificacion de la mitad de las costas causadas a la actora, y sin declaración en cuanto a las demás'.
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, Sra. Purificacion , alegando la existencia de error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.
TERCERO.-Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1020/12, señalándose para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2012.
CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción ejercitada por la sociedad actora 'Titulación y Unión MV3' S.L., contra los co-demandados, D. Benito y Dña. Purificacion , tendente a que se declare el desahucio de los mismos de la vivienda NUM001 NUM002 del inmueble nº NUM000 de la CALLE000 de Murcia, propiedad de dicha parte actora, y se les condene al pago de la cantidad de 13.994,14 € en concepto de gastos ordinarios de la vivienda.
La mencionada sentencia estima el desahucio con respecto a la co-demandada, Sra. Purificacion , desestimándola con respecto al otro co-demandado por haber abandonado la vivienda en el mes de enero de 2011 tras un incidente de violencia doméstica, al tiempo que condena a los dos al pago de la citada cantidad por gastos ordinarios.
La Sra. Purificacion , única parte recurrente en esta apelación, muestra su disconformidad con el referido pronunciamiento judicial, alegando, de un lado, que ostenta título legítimo en orden a la ocupación y uso de la vivienda, consistente en la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Murcia que le atribuyó dicho uso y utilización. Por otro lado y en relación con los gastos reclamados, alega que dicha obligación de pago correspondería únicamente al Sr. Benito , conforme así se declaró en la citada sentencia de divorcio.
SEGUNDO.-Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
Así y en relación con el primer motivo de recurso, consistente en el título de ocupación de la vivienda que ostenta la recurrente, entendemos que tal pretensión no puede encontrar acogida por este Tribunal.
Y ello se afirma así conforme al criterio jurisprudencial contenido en la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2010 , que afirma que en tales casos habrá de analizarse, en primer lugar, si resulta acreditada la existencia de algún contrato entre las partes y particularmente el de comodato, que se caracteriza por la cesión gratuita de la cosa por un tiempo determinado o para un uso concreto, en cuyo caso se aplicarían las normas reguladoras de tal negocio jurídico.
En este sentido, la sentencia del Pleno, antes citada, de fecha 18 de enero de 2010 declara que ...' cuando se trate de terceros propietarios que han cedido el inmueble por razón del matrimonio, salvo que exista un contrato que legitime el uso de la vivienda, la relación entre los cónyuges y el propietario es la de un precario'. Se añade finalmente que ...' debe enfocarse el tema desde el punto de vista del derecho de propiedad y no del derecho de familia'.
En este caso y como así se expone con acierto en la sentencia apelada, no consta acreditado negocio jurídico alguno de comodato, el cuál, aún en el supuesto de que existiera, habría quedado extinguido al haber concluido el uso al que se habría destinado la vivienda, ya que la demandada tendría otra vivienda a su disposición en la ciudad de Murcia.
Pero como decimos, en este caso, la relación entre la actora titular de la vivienda y los demandados se incardinaría en el marco jurídico del precario, careciendo, por ello, de toda efectividad como título de ocupación la medida contenida en la sentencia de divorcio que atribuye a la Sra. Purificacion el uso de dicha vivienda.
En consecuencia y con reiteración de lo afirmado en la sentencia apelada, procede la desestimación de este motivo de recurso.
TERCERO.-En idéntico sentido desestimatorio cabe pronunciarnos con respecto al siguiente motivo de apelación formulado relativo al pago de los gastos derivados del uso ordinario de la citada vivienda, ratificando así lo declarado en la instancia en tal sentido. Es decir, el pago de tales gastos por ambos co-demandados sin perjuicio de lo que resulte de las relaciones internas entre los mismos, conforme a lo acordado en la correspondiente sentencia de divorcio.
En definitiva, procede la desestimación de este motivo de apelación y en consecuencia también la desestimación del presente recurso.
CUARTO.-Dicha desestimación conlleva la imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada ( artº. 398 de la LEC ).
Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDOel recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Barceló Jiménez en representación de Dña. Purificacion contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 5 de Murcia en el Juicio Verbal de Desahucio nº 198/12, debemos CONFIRMAR íntegramentela misma, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta Sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

