Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 795/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 797/2010 de 30 de Diciembre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 30 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MARTINEZ ARESO, ALFONSO MARIA
Nº de sentencia: 795/2010
Núm. Cendoj: 50297370052010100568
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00795/2010
SENTENCIA núm. 795/2010
ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. ALFONSO MARÍA MARTÍNEZ ARESO
En Zaragoza, a treinta de diciembre de dos mil diez.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 656/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 797/2010, en los que aparece como parte apelante, INGENICA, INGENIERIA GENETICA, SL, representado por el Procurador de los tribunales, D. PEDRO AMADO CHARLEZ LANDIVAR, asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS CAMPO HERNANDO, y como parte apelada, CONTRATAS ANCAR, SL, representado por el Procurador de los tribunales, Dª ISABEL MARIA JIMENEZ MILLAN, asistido por el Letrado D. JORGE MIGUEL OCHOA DE LA RED, siendo Magistrado Unico el Ilmo. SR. D. ALFONSO MARÍA MARTÍNEZ ARESO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 7 de julio de 2010 , cuyo FALLO es del tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª ISABEL JIMENEZ MILLAN, en representación de CONTRATAS ANCAR SL, contra INGENICA SL, representada por el Procurador SR. CHARLEZ, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 2.128,60 euros, más los intereses legales del art. 576 de la LEC y con expresa imposición de las costas procesales a la demandada. Sirviendo de abono la suma de 2.128,60 euros abonadas por la demandada.".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de INGENICA, INGENIERIA GENETICA, SL, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado .
CUARTO.- En la tramitación estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Entablado proceso monitorio en reclamación de los importes derivados de un contrato de obra, la demandada, ahora recurrente, negó la deuda. Incoado juicio verbal con fecha 12 de abril de 2010, que fue notificado a la demandada el día 15 de abril del mismo año, con tal fecha -15 de abril- se abonó por la demandada la cantidad reclamada mediante transferencia bancaria a la cuenta de la actora. En el acto del juicio la actora mantuvo su reclamación por las costas e intereses, la demandada se opuso y la sentencia de la instancia estimó la existencia de un allanamiento, si bien le impuso, con arreglo al art. 395.2 de la LEC , las costas a la demandada.
Contra esta sentencia se alza la recurrente alegando la existencia de una transacción extrajudicial, la innecesariedad del juicio y la inexistencia de mala fe. La actora se opone al recurso.
SEGUNDO.- El examen de la pretensión de la demandada muestra que esta ha de ser rechazada, pues la argumentación de su recurso se asienta en que existió una transacción extrajudicial. En el presente caso, no existe asomo o indicio alguno de que las partes hubieran llegado a un acuerdo dando, prometiendo o reteniendo algo (art. 1.809 Cc ), sino, por el contrario, solo se acredita un pago extrajudicial de la cantidad reclamada con posterioridad a la incoación del juicio verbal y antes de la contestación a la demanda, que, obviamente, se había de producir en el mismo. Por ello, ante el pago la actora podía haber estimado que existía satisfacción extraprocesal o interesado que se dictase sentencia de allanamiento con imposición de las costas e intereses. Esta segunda fue la opción elegida, a la vista de la negativa, tras el requerimiento judicial en el procedimiento monitorio previo, de la deuda. De otra parte, ha de estimarse que el pago posterior a la incoación del juicio verbal supone un acto de mala fe contrario a su anterior declaración que hizo necesario el juicio verbal (art. 395.1 pár. 2º de la LEC ) y que, por ello, le hace acreedor de las costas, con desestimación del recurso en este extremo.
Con relación a la imposición de los intereses del art. 576 de la LEC el debate es vacuo y estéril, pues se trata de intereses legales que se imponen respecto a la cantidad objeto de condena en la sentencia. En el presente caso, dado que la suma reclamada había sido abonada antes de que se dictase la resolución, con independencia de que procediesen por ministerio de la ley, en modo alguno podrían devengar cantidad alguna, lo que supone, en definitiva la íntegra desestimación del recurso.
TERCERO.- Costas procesales.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C , en relación con el art. 394 del mismo Cuerpo legal, se imponen a la recurrente las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimo el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de INGENICA S.A. frente a la sentencia de fecha 7 de julio de 2010, dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Zaragoza, en el Procedimiento Verbal número 656/2010 , Recurso número 797/2010, confirmando la resolución recurrida en todos sus extremos, con imposición a la recurrente de las costas del recurso.
Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir dada la íntegra desestimación del recurso interpuesto.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de Procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

