Sentencia Civil Nº 795/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 795/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 1042/2012 de 07 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS

Nº de sentencia: 795/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100781

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00795/2012

Rollo Apelación Civil nº: 1042/12

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a siete de diciembre de dos mil doce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Verbal que con el número 314/11 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 1 de Totana entre las partes, como actora y ahora apelada, D. Andrés representado por la Procuradora Sra. Bonache Franco y dirigido por la Letrada Sra. Martínez Solano; y como parte demandada y ahora apelante, Dña. Felicidad , representada por la Procuradora Sra. Cánovas Cánovas y dirigida por el Letrado Sr. Romero Martínez. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 20 de febrero de 2012 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO:'Que estimando parcialmente la oposición formulada por la Procurador de los Tribunales Dña. Eva Cánovas Cánovas, en nombre y representación de Dña. Felicidad frente a la propuesta de inventario presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Bonache Franco, en nombre y representación de D. Andrés , a efectos de la liquidación de régimen económico matrimonial de gananciales, debo aprobar y aprueba el inventario presentado por la demandante, en los siguientes términos:

ACTIVO:

- Vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000

- 168 participaciones de la mercantil Martínez Ayala, S.A.

PASIVO:

- Amortización del préstamo hipotecario.

- Cancelación de hipoteca

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO.-Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1042/12, señalándose para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2012.

CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción ejercitada por el actor D. Andrés , en el marco del proceso de liquidación de la sociedad legal de gananciales contra la demandada Dña. Felicidad , tendente a la formación del inventario de los bienes y derechos que integran el correspondiente régimen económico- matrimonial.

La Sra. Felicidad muestra su disconformidad en parte con el referido pronunciamiento judicial y en concreto sobre la integración en el activo ganancial de las 168 participaciones de la sociedad Martínez Ayala S.L., por entender que las mismas son de su propiedad, gozando por tanto de carácter privativo, debiendo ser excluidas del citado activo. Al mismo tiempo pretende que se incluya en el pasivo ganancial el crédito que ostenta la Sra. Felicidad frente a la sociedad ganancial por el importe de la venta de tales participaciones sociales realizada constante matrimonio.

SEGUNDO.-Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

Inicialmente hemos de tener en cuenta, que lo resuelto en este tipo de procedimientos cuya tramitación se acomoda a lo dispuesto en el juicio verbal, no tiene carácter definitivo al no gozar de la naturaleza de cosa juzgada. Ello por tanto, faculta a las partes en litigio para acudir a un proceso distinto, dotado de mayores garantías en orden a resolver definitivamente todas aquellas discrepancias con respecto a la naturaleza ganancial o privativa de esos bienes y derechos que integran, en este procedimiento liquidatorio, el correspondiente activo y pasivo ganancial.

En consecuencia, cabe afirmar que la presunción de ganancialidad prevista en el artº. 1361 del Código Civil adquiere, en este caso, singular relevancia, sin perjuicio, como decimos, de aquella decisión ulterior que en otro marco procesal diferente pudiera declararse en relación con los citados bienes y derechos.

Asiste plena razón, por tanto, a la Juzgadora de instancia cuando proclama, con base en dicho precepto, la ganancialidad de las cuestionadas 168 participaciones de la sociedad 'Martínez Ayala' S.L., otorgando así plena eficacia probatoria a la certificación del Registro Mercantil, relativa a la escritura de constitución de la citada sociedad, en la que se dice que el capital ha sido íntegramente suscrito y desembolsado totalmente en efectivo por los socios, ostentando la recurrente, Sra. Felicidad , dicha condición de socio con un total de 168 participaciones.

Este hecho, debidamente documentado, en unión a la fecha en que tuvo lugar el mismo, constante el matrimonio de la citada Sra. Felicidad con D. Andrés , vendría a calificar como ganancial las referidas 168 participaciones sociales y por tanto su adquisición a título oneroso y a costa del caudal común. La prueba practicada en estos autos a instancia de la parte demandada en orden a desvirtuar tal presunción de ganancialidad, consistente en los testimonios de los demás socios, hermanos de la recurrente, se ha revelado ineficaz en tal sentido y concretamente para justificar la gratuidad de su adquisición.

Entendemos que en todo caso, el único recurso que le cabría a la recurrente habría consistido en acreditar, mediante la aportación de los estatutos sociales, el carácter personalista de la sociedad y la prohibición estatutaria de incorporar a la misma otros socios ajenos a los vinculados por tal carácter personalista de la sociedad. En este caso se impondría legalmente la correspondiente normativa mercantil y societaria, frente a la normativa civil liquidatoria del patrimonio ganancial.

Procede, por tanto, la desestimación de este motivo de recurso.

TERCERO.-En idéntico sentido desestimatorio cabe pronunciarnos en relación con la pretendida venta por la Sra. Felicidad de las citadas 168 participaciones sociales a sus hermanos, socios también de 'Martínez Ayala' S.L.

Y ello esencialmente, porque la prueba con la que la parte recurrente pretende justificar su pretensión, consistente en los contratos privados de venta que se aportan, suscritos por la Sra. Felicidad con cada uno de sus hermanos, se revelan ineficaces en tal sentido. Téngase en cuenta que al margen de su confección ' ad hoc' para esta ' litis', como se dice en la sentencia de instancia, la citada ineficacia probatoria, encontraría un fundamento incuestionable en lo dispuesto en el artº. 1280.6 del Código Civil que señala de forma imperativa que habrá de constar en documento público ...' la cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública'.

Todo ello, unido finalmente, al hecho acreditado de que oficial y tributariamente conste la Sra. Felicidad como socia de dicha mercantil, vendría a ratificar el acierto de la decisión judicial de instancia, y por tanto su plena confirmación en esta fase de revisión probatoria.

Procede la desestimación del presente recurso.

CUARTO.-Dicha desestimación del recurso determina la imposición a la parte recurrente de las cosas causadas en esta alzada ( artº. 398 de la LEC ).

Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDOel recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Cánovas Cánovas en representación de Dña. Felicidad contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 1 de Totana en el Juicio de Verbal nº 314/11, debemos CONFIRMAR íntegramentela misma, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta Sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.


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