Sentencia Civil Nº 797/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 797/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 613/2012 de 27 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 797/2012

Núm. Cendoj: 28079370242012100321


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00797/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 613/2012

Autos nº: 340/2011

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid

P. Apelante: DOÑA Sonia

Procurador: DOÑA MARIA MERCEDES MARTINEZ DEL CAMPO

P. Apelada: D. Blas

Procurador: DOÑA ANA FUENTES HERNAN GOMEZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 7 9 7

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a 27 de junio de 2012

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos de divorcio nº 340/2011; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, doña Sonia , representada por la Procuradora doña Mª Mercedes Martínez del Campo; y de otra, como parte apelada, don Blas , representado por la Procuradora doña Ana Fuentes Hernan Gómez; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 13 de octubre de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Sra. Fuentes Hernangómez en nombre y representación de D. Blas , frente a Dña. Sonia , debo decretar y decreto la disolución por CAUSA DE DIVORCIO del matrimonio civil formado por ambos, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en especial los consignados en el fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución, sin expresa condena en costas.

Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de las potestades domésticas.

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Sonia , a fin de conseguir su revocación y la Sala en su lugar, estimando el recurso, conceda a esta parte junto con su hija el uso del domicilio familiar por seis años; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 29 de diciembre de 2011.

CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 24 de febrero de 2012.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Conocida la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por la expresión del motivo que llevó a la representación legal de la Sra. Doña Sonia a apelar la sentencia de instancia; cabe decir en este momento, del estudio de las actuaciones, que la solución a dar para resolver el presente recurso de apelación es sencilla, de simple entendimiento y por ello y por compartirse el criterio y lo argumentado por el órgano judicial "a quo" no es preciso ya que nos extendamos en mayores argumentaciones jurídicas para, con desestimación del recurso, confirmar la sentencia de instancia apelada de 13 de octubre de 2011 . En efecto, siempre la concesión del uso del domicilio familiar ha de ser temporal según es de ver e interpretar lo dispuesto en el art. 96 del C.C ., y más si tal uso no es concedido al titular de la vivienda. Se suma a lo que antecede el que la madre es persona cualificada y percibe ingresos y la hija Joanna cuenta ya con 26 años de edad y le queda uno para acabar la carrera de Farmacia. La concesión de dos años de uso del domicilio familiar debe considerarse, entonces, como plazo temporal correcto, concesión y plazo que pertenece por las circunstancias concurrentes al prudente arbitrio judicial y que es medida consonante con la doctrina jurisprudencial existente y constante desde enero de 1987. Procede, en consecuencia con cuanto antecede, desestimar el presente recurso de apelación.

SEGUNDO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña Sonia , representada por la Procuradora doña Maria Mercedes Martínez del Campo, contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2011; del Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid ; dictada en el proceso de divorcio nº 340/2011 ; seguido con don Blas ; representado por la Procuradora doña Ana Fuentes Hernan Gómez; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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