Sentencia Civil Nº 798/20...re de 2009

Última revisión
26/11/2009

Sentencia Civil Nº 798/2009, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 98/2000 de 26 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Noviembre de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SEIJAS QUINTANA, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 798/2009

Núm. Cendoj: 28079110012009100748

Resumen:
IMPUGNACIÓN DE LOS DERECHOS DEL PROCURADOR POR INDEBIDOS Y DE LA MINUTA DEL LETRADO POR INDEBIDOS Y EXCESIVOS . SE ESTIMA LA IMPUGNACION.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil nueve

Antecedentes

PRIMERO .- La Procuradora de los Tribunales Doña Bibiana en representación de Don Francisco , solicitó tasación de costas del recurso de casación 98/2000, interpuesto por Don Jacinto , contra sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante de 2 de enero de 1999 . Dicho recurso fue estimado en parte por sentencia de esta Sala de 22 de diciembre de 2006 , sin condena a ninguna de las partes de este recurso. Insta la parte recurrida por escrito de 15 de enero de 2007, la Tasación de costas.

SEGUNDO .- Practicada la tasación solicitada por la Secretaría de esta Sala, se dio vista a las partes, comenzando por la obligada al pago, que impugnó los derechos del Procurador, y la minuta de honorarios del Letrado de la parte recurrida por indebidos al no haber habido condena en costas para ninguna de las partes en el recurso de casación. Se impugnaba también por excesiva, la minuta del Letrado. Se dió traslado por seis días a la parte recurrida, quien no hizo alegaciones en este trámite.

TERCERO .- No solicitándose el recibimiento a prueba del incidente, la Sala acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia con citación de las partes, y no habiéndose tampoco solicitado vista, se fijó el día 25 de noviembre de 2.009, para la votación y fallo del incidente, lo que ha tenido lugar

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,

Fundamentos

PRIMERO. - Impugnados por indebidos los derechos de la Procuradora y la minuta del Letrado de la parte recurrida, y para el supuesto de que se desestime la impugnación por el concepto de indebida la minuta del Letrado, se impugna también la misma por el concepto de excesiva, ha de juzgarse en primer término la queja por indebida.

Ha de rechazarse la tasación de costas practicadas en cuanto a la minuta del Letrado Don Nicolas y los derechos de la Procuradora Doña Bibiana , pues no existe condena en costas para ninguna de las partes en este recurso, como se recoge en el Fundamento de Derecho Séptimo de la Sentencia de 22 de diciembre de 2006 que concluye de forma literal "...y sin condena a ninguna de las partes en las de este recurso ( art. 1715.2 y 3, LEC de 1881 ) ..." y el fallo de la Sentencia igualmente dispone "... y sin condena en ellas a ninguna de las partes en este recurso ...".

SEGUNDO.- No ha lugar hacer expresa condena en costas de este incidente, ya que de conformidad con el acuerdo alcanzado en la reunión de Pleno para la unificación de criterios y la coordinación de prácticas procesales (ART. 264 LOPJ ), de esta Sala, celebrada el día 18 de diciembre de 2007 , las impugnaciones de las tasaciones de costas promovidas en recursos de casación regidos por la LEC 1881 se rigen por las disposiciones de ésta, por no entenderse comprendidas en la disposición transitoria sexta LEC 2000 sobre ejecución forzosa; y la LEC de 1881 no contenía previsión expresa en materia de imposición de costas en supuestos como el presente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

Fallo

Que debemos declarar y declaramos haber lugar a la impugnación de la tasación de costas practicada con fecha 17 de abril de dos mil ocho, formulada por la representación procesal de D. Jacinto ; se declaran indebidos los honorarios minutados por el Letrado D. Nicolas , y los derechos de la Procuradora Doña Bibiana , los que serán excluidos de la referida tasación de costas, dejándose sin efecto la misma. Sin hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Roman Garcia Varela.-Francisco Marin Castan.-Jose Antonio Seijas Quintana .- Encarnacion Roca Trias.Firmado y Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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