Sentencia Civil Nº 798/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Civil Nº 798/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 1084/2012 de 19 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 798/2013

Núm. Cendoj: 08019370182013100822


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 798/2013

Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil trece

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Sr. Dn. Francisco Javier Pereda Gámez

Sra. Dª Margarita Noblejas Negrillo

Sra. Dª María José Pérez Tormo (ponente)

Rollo n. 1084/12

Modificación Medidas Divorcio

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Vilafranca del Penedès

Apelante : Pilar

Abogada: Mª Carmen Castellano Fernández

Procurador. Roger García Girbes

Apelado: Pio

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas de divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra Cristina Camats en nombre y representación de Pio contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2008 en el sentido de establecer el siguiente régimen de visitas

-un fin de semana cada dos meses desde la salida de la escuela el viernes donde irá a recogerlo, hasta el domingo a las 20 horas que deberá reintegrarlo

-vacaciones escolares de Navidad y Reyes, en años alternos,los pares para la madre y los impares para el padre

-vacaciones escolares de semana santa,un año para cada progenitor,los pares la madre y los impares el padre.

-vacaciones de verano, la primera mitad los años pares la madre y los impares el padre ,manteniéndose el régimen de visitas normal durante el resto de las vacaciones escolares.

primera mitad, desde la salida del colegio el último dia escolar hasta el 1 de agosto a las 20 horas, y la segunda mitad ,desde el dia 1 de agosto a las 10 horas hasta las 20 horas del útlimo dia de vacaciones anteriores al inicio del curso escolar.

Pensión de alimentos.-se mantiene igual, en 300 euros mensuales,más la mitad de los gastos de seguro médico y extraescolares

Contribución a las cargas familiaresseguirán siendo de cuenta del padre el 50% del IBI de la vivienda y el de la plaza de parking,y de las cargas del 50% de la tasa de basura, relevándole del pago del 50% del crédito por el aparato de osmosis de Sra Pilar .

No se imponen las costas a ninguna de las partes'.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte , mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria , presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17/12/2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO.- Recurre la Sra. Pilar el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que ha estimado parcialmente la demanda de modificación de efectos de la anterior sentencia de divorcio de 11-12-08 y entre otros pronunciamientos ha eximido del pago del crédito personal del actor por haber sido destinado al pago de un aparato de osmosis de la vivienda cuyo uso tiene atribuido la demandada.

Solicita la Sra. Pilar en su recurso que se revoque este pronunciamiento pues el único titular de dicho préstamo es precisamente el actor, sin que en una sentencia dictada en un proceso de familia se pueda dejar sin efecto una obligación asumida con tercero, la entidad bancaria.

El Sr. Pio no hace manifestación alguna al recurso.

SEGUNDO.- La petición de revocación del pronunciamiento de la sentencia recurrida que ha dejado sin efecto la obligación de pago de su préstamo personal, al actor debe ser estimada.

Tal como ha dicho esta Sala en otras ocasiones, la distribución de las obligaciones de pago concertadas por los cónyuges constante convivencia con terceros, resulta impropio que se constituyan en sede del litigio matrimonial ex novo con alteración impropia e ineficaz del contenido normal del contenido del contrato del que traen causa y que concertaron con un tercero que no ha sido parte en el litigio.

En definitiva, el mecanismo por el que se distribuye la responsabilidad del pago de obligaciones a terceros de forma distinta a la derivada del contrato que las constituyó, no puede ser asimilado a una novación de la primitiva obligación, puesto que para que fuese asi tendría que intervenir con su consentimiento el tercero, art. 1205 del Código Civil , ni obedece a las características de ningún instituto jurídico típico, dotado de regulación legal supletoria.

Por lo tanto, la petición de la recurrente debe ser estimada, debiendo ser sufragado el préstamo personal por su titular contractual.

TERCERO.- Conforme al Art. 398 de la LEC no se hace expresa imposición de costas de esta alzada procedimental, dada la estimación del recurso planteado.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña. Pilar contra la sentencia dictada en fecha veintiséis de enero de dos mil doce por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vilafranca del Penedés , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la expresada resolución dejando sin efecto la exención al actor del pago de su préstamo personal que las partes destinaron a la compra de un aparato de osmosis , sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F.16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.En Barcelona a 19/12/2013, una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.DOY FE.


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