Sentencia Civil Nº 799/20...re de 2007

Última revisión
20/12/2007

Sentencia Civil Nº 799/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 707/2007 de 20 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RICO RAJO, PAULINO

Nº de sentencia: 799/2007

Núm. Cendoj: 08019370122007100884

Núm. Ecli: ES:APB:2007:13538


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº. 707/2007-B

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 996/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 DE SANT BOI DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 799/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº. 996/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Sant Boi de Llobregat, a instancia de Dª. Melisa representada por el Procurador José María Ramírez Becerra y defendida por la Letrada Olga Ferrer Rubio, contra D. Fermín representado por el Procurador Eugeni Teixidó Gou y defendido por el Letrado Teófilo Jiménez López; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de agosto de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador don José María Ramírez Becerra, en representación de doña Melisa , debo DECLARAR Y DECLARO el divorcio del matrimonio formado por doña Melisa y don Fermín . Y por consiguiente se fijan los siguientes efectos:

1) Se atribuye a doña Melisa temporalmente el uso y disfrute del que fuera el domicilio familiar. Dicha atribución cesará en el momento en que se proceda a la división de cosa común que se acuerda a continuación.

2) Don Fermín deberá satisfacer la cantidad de 800 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria a favor de doña Melisa . Esta cantidad deberá ser abonada durante los primeros cinco días de cada mes por mensualidades anticipadas, se actualizará cada 1 de enero conforme al Índice de Precios al Consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, y se ingresará en la cuenta corriente o de ahorro que señale dona Melisa .

3) Se declara haber lugar al ejercicio de la acción de división sobre los bienes de titularidad conjunta de don Fermín y doña Melisa que se llevará a efecto en fase de ejecución de sentencia. La atribución del uso y disfrute del domicilio familiar que se realiza en el apartado 1) de este Fallo cesará en el momento en que se haga efectiva la división. Doña Melisa deberá prestar la colaboración que se le requiera a fin de que la finca pueda ser mostrada a los terceros que estuvieran interesados en la adquisición de la misma, siempre dentro del máximo respeto a su intimidad y según los usos y costumbres propios de la actividad de intermediación inmobiliaria.

Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Firme que sea esta sentencia, remítase mediante oficio testimonio de la misma al Sr. Encargado del Registro Civil."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

Fundamentos

Se aceptan los de la Sentencia apelada salvo en lo que vengan modificados por los de esta resolución y,

PRIMERO.- Contra la Sentencia dictada en fecha 2 de agosto de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Sant Boi de Llobregat en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº. 996/2005 seguido a instancia de Doña Melisa contra Don Fermín , cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación el Sr. Fermín en solicitud de que "se dicte Sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la Sentencia de Instancia únicamente en la cuantía y tiempo de la pensión compensatoria la cual se debe fijar en 150.-euros mensuales y por el plazo de 2 años, todo ello con expresa imposición de costas a la adversa en caso de oposición", a cuyo recurso de apelación se opone la Sra. Melisa .

SEGUNDO.- Circunscrito, pues, el objeto de la apelación al importe de la pensión compensatoria establecida en la Sentencia de instancia a favor de la Sra. Melisa de 800 euros mensuales con la forma de pago y actualización que en la misma se señala, que el apelante, sin alegar la improcedencia de su reconocimiento, postula que se señale en la cantidad de 150 euros y con una limitación temporal de dos años, en orden a su resolución debe tenerse en cuenta que, como señala la S.T.S.J.C. de 27 de abril de 2000 , "tiene su núcleo en la debilitación económica que puede sufrir uno de los cónyuges a consecuencia de la disolución matrimonial respecto a la situación o estatus que mantenía constante el vínculo", por cuanto la finalidad de la misma es reequilibradora de la situación económica de la que se disfrutaba constante la convivencia conyugal, ya que el legislador la prevé para intentar paliar, en la medida de lo posible, la situación adversa que para el favorecido por su establecimiento puede suponer la ruptura del nexo conyugal, articulándose, así, como un mecanismo corrector de la desigualdad que puede representar para el cónyuge a cuyo favor se prevé respecto a la situación que gozaba durante la vigencia de la convivencia conyugal", razón por la que el artículo 84 del Código de Familia , junto a otros parámetros para su determinación (como, en su caso, la compensación económica regulada en el artículo 41 ), prevé que habrá de tenerse en cuenta la situación económica resultante para los cónyuges, la duración de la convivencia conyugal, la edad y la salud de ambos cónyuges, y cualquier otra circunstancia relevante, lo que en definitiva se traduce en las ganancias de uno y otro cónyuge y las perspectivas de futuro atendido su edad, estado de salud y sus respectivas formaciones.

Y atendida la fecha de celebración del matrimonio el 4 de agosto de 1974, de cuyo matrimonio nacieron dos hijos, mayores de edad en la actualidad, la edad del apelante, nacido en fecha 12 de septiembre de 1.949, la de la apelada, nacida en fecha 6 de marzo de 1951, que durante el matrimonio la esposa se ha dedicado al cuidado de la casa y de los hijos, que el principal sustento de la familia lo constituía los ingresos del ahora apelante que según nóminas obrantes en las actuaciones son de 3.185,08 euros líquidos en junio de 2005, 1.452,94 euros líquidos en julio de 2005, 2952,49 euros líquidos también en julio de 2005, y 3102,49 euros en agosto de 2005, que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas figuran unos ingresos netos de 40.117,57 euros, que en mayo de 2006 figura nómina por importe de 2.206,45 euros, en marzo del mismo año 2.139,42 euros líquidos, sin embargo, atendidos los gastos que el propio apelante manifiesta tener de 620 euros por el alquiler de la vivienda que ocupa, más 375 euros de hipoteca (en el recibo figura 374,73 euros), lo que pone de manifiesto la capacidad del recurrente para hacer frente a tales gastos, frente a la ausencia de ingresos de la Sra. Melisa , que dada la edad de la misma, parece difícil su incorporación al mercado laboral, parece a la Sala más proporcionada la cantidad de 550 euros mensuales que la fijada por la Sentencia de instancia y que la postulada por el recurrente, sin que consten en estos momentos datos objetivos que permitan determinar el tiempo en el que presumiblemente podrá cesar el desequilibrio económico y, consiguientemente, no pueda señalarse plazo de duración al devengo de la pensión, por lo que procede la estimación parcial del recurso de apelación.

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al estimarse parcialmente el recurso de apelación no ha lugar a hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por el mismo.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Don Fermín contra la Sentencia dictada en fecha 2 de agosto de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Sant Boi de Llobregat en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº. 996/2005 seguido a instancia de Doña Melisa contra Don Fermín , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha Sentencia en el sentido de fijar la cantidad de 550 euros mensuales como la que en concepto de pensión compensatoria deberá pagar el Sr. Fermín a la Sra. Melisa , con la forma de pago y actualización que se señala en la Sentencia recurrida, con efectos dicha cantidad desde la fecha de esta nuestra Sentencia, confirmándola en lo demás. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por el recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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