Última revisión
17/04/2013
Sentencia Civil Nº 799/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 999/2011 de 21 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HORTENSIA GARCIA ESQUIUS, ANA MARIA
Nº de sentencia: 799/2012
Núm. Cendoj: 08019370182012100784
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 999/2011
DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC Nº 745/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 VILAFRANCA DEL PENEDÉS
S E N T E N C I A núm.799/2012
Ilmas. Sras.
Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª Mª JOSE PEREZ TORMO
Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec , número 745/2010 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 VILAFRANCA DEL PENEDÉS, a instancia de D. Fausto , contra Dª. Valentina , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Valentina representado en esta alzada por el Procurador D. JUAN-MANUEL BACH FERRE contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de junio de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado,
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Raimunda Marigó Cusiné, en nombre y representación de Don Fausto , acordándose las siguientes medidas, que son modificación de las acordadas en la sentencia de 1 de octubre de 2.001 :
1) Disolución por causa de divorcio del matrimonioformado por Don Fausto y Doña Valentina , quedando revocados todos los consentimientos y poderes.
2) Atribución a Doña Valentina del uso de la vivienda familiar.
3) Fijar a favor de Doña Valentina una pensión compensatoria 704'82 euros .
Dicha pensión se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC respecto de la anualidad anterior.
4) Obligación de Don Fausto y Doña Valentina de satisfacer por mitad los gastos derivados del devengo del IBI que grava la que era la vivienda familiar, así comode la prima de seguro de dicho inmueble.
Atendiendo a la especial naturaleza de los procedimientos de familia, noprocede efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a las costas.'
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 21 de noviembre de 2012, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS.
Fundamentos
PRIMERO.-Contra la sentencia que estima la demanda de modificación de medidas presentada por el Sr. Fausto interpone recurso de apelación la demandada reiterando en esta alzada aquellos argumentos en que basaba su oposición a la reducción del importe de la pensión compensatoria pactada.
Los litigantes, que contrajeron matrimonio en fecha 27 de septiembre de 1970 , firmaron convenio regulador de la separación que fue homologado por sentencia de 1 de octubre de 2001 . En dicho convenio se pactaba que el esposo abonaría a la esposa la cantidad de 155.000.- pesetas en concepto de pensión compensatoria , con mas los incrementos por IPC. Se atribuía el uso de la vivienda familiar a la esposa, el reparto de los saldos de las cuentas bancarias , la atribución del vehículo de uso familiar para la Sra. Valentina y que se abonaría por mitad el IBI de la vivienda, asumiendo el Sr. Fausto el pago del 100 % del seguro sobre la misma.
El Sr. Fausto plantea ahora demanda de divorcio interesando al tiempo la reducción de la pensión compensatoria en proporción al descenso de ingresos que ha experimentado en la retribución que venía obteniendo en su condición de administrador de la empresa Jaime Brichs Edificaciones S.L. desde los 2.704,55 euros mensuales de promedio que percibía hasta el mes de abril de 2010 a los 1.904,55.- € que dice percibir en el momento de interponerse la demanda (septiembre de 2010) . Además el actor, en su calidad de Alcalde de la localidad de Torrelles de Foix alega que percibía 180 euros por sesión consistorial, o sea unos 720 euros al mes , retribución que según certificación del ayuntamiento dejo de percibir en el mes de octubre de 2010 . El Sr. Fausto convive en el domicilio de su actual pareja Sra. Macarena , que a su vez tiene un salario de 657,39 euros , y con la hija de ésta. Sin embargo, de los extractos de la libreta de Caixa Penedés aportada por el actor a los autos lo que se desprende es el cobro de mayores cantidades . En concreto , en enero 2009 consta nomina ajuntament 1.744,40 euros, en febrero 2009 transferencia ajuntament 842,80 euros, en el mismo febrero 2009 nomina ajuntament 842,80 euros, mayo 2009 nomina ajuntament , 1038,80 euros o incluso en abril de 2010 nomina ajuntament 980 euros. Son titulares de esta cuenta el Sr. Fausto y Doña. Macarena , por lo que el cobro de los 180 euros por sesión habría de comenzar a partir del mes de julio de 2010, según la aprobación por pleno y por otra parte, según el certificado de empadronamiento aportado con la demanda y fechado a 11 de mayo de 2010 , en aquel momento la hija de Doña Macarena no constaba que se encontrara conviviendo en el domicilio del Sr. Fausto y Doña. Macarena . En certificado posterior, fechado a 17 de mayo de 2011 si se hace constar la convivencia de Tamara en dicho domicilio.
El derecho a la pensión se pactó de mutuo acuerdo y está claro que el convenio no responde sólo a un momento puntual sino que tiene una clara vocación de futuro hasta el punto que es la propia ley, en especial los artículos 76 , 77 y 78 del Código de Familia de Catalunya , la que atribuye a los miembros de la pareja un amplio margen a la autonomía de la voluntad para regular los efectos de la situación de crisis, ya que en principio nadie está en mejores condiciones que los interesados para determinar las consecuencias de la ruptura y los efectos tanto personales como económicos, puesto que conocen perfectamente sus circunstancias personales, las causas de la ruptura y los medios con que cuentan.
La sentencia que ahora se apela estima la solicitud de minoración de la pensión con aplicación matemática de una rebaja del 60 % que se correspondería con la rebaja en nómina. La demandada al oponerse alega no sólo su situación de necesidad, la enfermedad que la afecta desde hace 24 años que comporta nutrición parenteral a domicilio y constantes controles de evolución de la misma y de las secuelas que de ella se han derivado. La Sra. Valentina tiene reconocido un grado de Disminución del 35 % desde el 21 de marzo de 2005 y nunca ha causado alta en Regimen de la seguridad Social. La Sra. Valentina contaba 29 años cuando contrajo matrimonio y 61 cuando se produjo la separación hace ya 10 años y durante la convivencia matrimonial se había dedicado al cuidado del hogar, el esposo y el único hijo en común , Fausto .
Por lo tanto su situación económica, a pesar de que pueda tener algunos ahorros , es más precaria que la del Sr. Fausto . Desde ese punto de vista está claro que la compensatoria no puede en modo alguno declararse extinguida aunque pueda moderarse su cuantía en proporcion a la capacidad económica del deudor, ajustándonos a lo que dice el art. 84 del Codi de familia según el cual el importe de la pensión no excederá del nivel de vida que pueda mantener el obligado al pago y aquí es donde hemos de atenernos a la prueba existente en autos.
El Sr. Fausto alega que como consecuencia de la crisis se ha visto obligado a rebajar los costos fijos y entre ellos los salarios. Añade además que según resulta de la declaración de IRPF del ejercicio 2009 en ese año ya prácticamente no existen beneficios . Pero no acompaña informe contable alguno que explique porqué motívo él mismo, como administrador de la empresa que és, se rebaja el salario de 2.704,55 euros netos los meses de enero a abril, ambos inclusive, a 1.904,55 euros netos en el mes de mayo del mismo año. El salario base era de 3380,69 euros y pasa a ser de 2380,69 euros lo que supone una rebaja de 1.000 euros brutos en números redondos exactas , es decir, 800 euros netos, o sea una minoración del 29,65 % respecto a lo que manifiesta que venía percibiendo a principios del mismo año 2010 lo que no justifica una rebaja de la pensión compensatoria en un 60 % como se acuerda en la sentencia. Pero es que además, lo que no se acredita es que variación sustancial se ha producido no respecto a las primeras mensualidades del año 2010, habida cuenta de que como ya se ha dicho el Sr. Fausto como administrador de la empresa tiene entre otras facultades la de fijarse el importe de su propio salario, sino respecto a los ingresos que tenía en el momento de fijarse la pensión, o sea en el momento de la separación. Y a ello ha de añadirse que como la Sra. Valentina alega y resulta probado la empresa ha continuado operando, y en autos consta acreditada la venta de alguno de los inmuebles que formaban parte del Edificio plurifamiliar en la carretera de Pontons titularidad de Jaume Brichs Edificiaciones,S.L., no del sr. Fausto persona física.
Por consiguiente, teniendo en cuenta todos estos factores, que la sra. Valentina tiene cubiertas las necesidades habitacionales, que se ha producido un cierto descenso en el nivel de ingresos del Sr. Fausto lo que guarda lógica relación con el descenso en la actividad profesional a la que se dedicaba la sociedad cuya administración comparte con el hijo, y teniendo en cuenta además la situación de enfermedad y la edad de la beneficiaria de la pensión asi como su falta de cotizaciones que le impiden ser tributaria de pensión alguna, procede revocar parcialmente la sentencia aumentando la cuantía de la pensión a la cantidad de 820 euros mensuales, pero sin acoger la pretensión de mantenimiento de la cuantia inicial .
SEGUNDO.-Dada la estimación parcial del recurso y en atención a lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la materia objeto de recurso , no ha lugar a efectuar imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que ESTIMANDO parcialmenteel Recurso de Apelación interpuesto por DOÑA Valentina representada por el Procurador Don Joan Grau Martí contra la Sentencia dictada en el Procedimiento de Divorcio Autos nº 745/2010 del Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Vilafranca del Penedes , de fecha 16 de junio de 2011 , SE REVOCA la referida sentencia en el exclusivo particular de FIJAR el importe de la pensión compensatoria que deberá continuar abonando el Sr. Fausto a la Sra. Valentina a la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE EUROS MENSUALES (820.- €), con mas las actualizaciones que anualmente procedan de conformidad con las variaciones del IPC , sin que haya lugar a efectuar pronunciamiento sobre costas de esta alzada.
Notifiquese la presente sentencia a las partes interesadas y verificado que sea , devuelvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 477.2 , 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Podrá también interponerse al mismo tiempo recurso extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en la Disposición Final 16 ª.1 , 3ª , de la LECivil . El recurso de casación se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte dias contados desde el día siguiente al de su notificación. ,
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
