Sentencia Civil Nº 8/2004...ro de 2004

Última revisión
19/02/2004

Sentencia Civil Nº 8/2004, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 22/2004 de 19 de Febrero de 2004

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 19 de Febrero de 2004

Tribunal: AP - Melilla

Ponente: GINER GUTIERREZ, DIEGO

Nº de sentencia: 8/2004

Núm. Cendoj: 52001370072004100035

Núm. Ecli: ES:APML:2004:35

Núm. Roj: SAP ML 35/2004


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEPTIMA

MELILLA

ROLLO CIVIL N° 22/04

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 4

AUTOS DE JUICIO ORDINARIO N° 269/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D JOSE LUIS RUIZ MARTINEZ

MAGISTRADOS

D JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES

D DIEGO GINER GUTIERREZ

SENTENCIA N° 8

En Melilla a 19 de Febrero de 2004.

Vistos por la Sala de esta Audiencia los autos de juicio ordinario n° 269/03 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de esta ciudad, en virtud de demanda formulada por PROYECTO MELILLA SA representado por el Procurador Dª Isabel Herrera Gomez y asistido del Letrado D. Vicente de Juan Garcia contra D. Juan Enrique representado por el procurador D. Jose Luis Ybancos Torres y asistida del letrado D José M. Pérez Pérez D, y contra Dª. Silvia representada por la procuradora SRa. Cobreros Rico y asistida del letrado D. Juan J. Olivares Amaya cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por el codemandadazo SR. Juan Enrique contra la Sentencia dictado en autos; siendo Ponente para la redacción de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado D. DIEGO GINER GUTIERREZ y

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución apelada.

SEGUNDO.- En el proceso de referencia el día 31 de Octubre de 2003, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguientes: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Herrera Gómez en representación procesal de Proyecto Melilla SA y condeno a Silvia y Juan Enrique , al pago a la actora de la suma de 6.405,52 euros, más los intereses legales desde demanda y hasta su pago, e imposición de las costas de la instancia en los términos del fundamento de derecho segundo de esta sentencia."

TERCERO.- Contra dicha resolución el Procurador D. Jose Luis Ybancos Torres interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, habiéndose remitido los autos a esta audiencia a los efectos oportunos, previo traslado a las demás partes que presentaron escrito de oposición.

CUARTO.- Tras los trámites legales se señaló día y hora para la votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar el día señalado.

Fundamentos

PRIMERO.- Sustanciado el recurso planteado en la incorrecta aplicación de las costas al apelante, éste viene a suscribir la necesidad de la consideración de los arts. 395 y 135.5 de nuestra Ley Rituaria Civil, para entender que el escrito de allanamiento a la demanda fue presentado dentro de plazo legal para contestar a la misma y por ello no puede entenderse justificado la condena al pago de las costas por extemporaneidad en el allanamiento, como así manifiesta la sentencia combatida.

SEGUNDO.- Esta Sala, haciendo una estricta aplicación del texto legal anteriormente mencionado, entiende que dado que el emplazamiento al recurrente para contestar a la demanda se le notificó el día 11 de septiembre de 2.003, otorgándole veinte días hábiles para su contestación (art. 395), computables desde el día siguiente; el plazo termina descontando domingos (14, 21 y 28 de septiembre y 5 de octubre) y la única festividad existente en el interregno temporal descrito (17 de septiembre) el día 6 de octubre de 2.003, siendo presentado el día siguiente ante la oficina del Decanato, lo que en un principio podría dar lugar a la aludida "extemporalidad" que justificaría la imposición de las costas, pero por la aplicación correcta de lo dispuesto en el art. 135 de la LECivil, de cuyo tenor literal se desprende que "1° Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en la Secretaría del Tribunal o, de existir, en la oficina o servicio de registro central que se haya establecido" este plazo se debe de entender por no sobrepasado y por lo tanto deja huérfana de justificación la imposición de costas que se realiza en la sentencia combatida, por lo que debemos estimar el recurso interpuesto.

TERCERO.- Conforme a la resultas de esta resolución y en virtud de lo preceptuado en la LECivil, no se hace especial pronunciamiento por las costas vertidas en esta alzada.

Fallo

Que estimando como estimamos el recurso de apelación interpuesto por el procurador SR. Ybancos Torres en nombre y representación de D. Juan Enrique , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia n° 4 de Melilla en los autos de juicio ordinario n° 269/03 debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, declarando no haber lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en la primera instancia tanto respecto de la SRa. Silvia como al Sr. Juan Enrique , debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad, manteniendo el resto de sus pronunciamientos; y sin verificar especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas en esta alzada.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que es firme.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia junto con testimonio de la presente resolución para ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se llevara testimonio de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior Sentencia estando celebrando audiencia publica en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.