Sentencia Civil 8/2006 Au...o del 2006

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09/02/2023

Sentencia Civil 8/2006 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 3/2006 de 17 de enero del 2006

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Enero de 2006

Tribunal: AP Soria

Ponente: RUIZ RAMO, JOSE

Nº de sentencia: 8/2006

Núm. Cendoj: 42173370012006100015

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Soria sobre responsabilidad por accidente de circulación. La Sala no estima que se haya producido una compensación de culpas por parte del conductor, pues no se ha acreditado ni que rebasara una velocidad de 100Km/h, sin que la noche fuera un factor de influencia sobre la misma, ni la existencia de señalización sobre animales sueltos, y considera que el conductor no tenía que llevar obligatoriamente las luces largas aunque no circulara otro vehículo en sentido contrario, según dispone la regulación legal, la cual no impide la utilización del alumbrado de cruce en velocidades superiores a los 40 Km/h.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00008/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURS O DE APELACION (LECN) 0000003 /2006

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SORIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000730 /2004

SENTEN CIA CIVIL Nº 8/2006

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

DON RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

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En Soria, a diecisiete de enero de dos mil seis.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000730 /2004, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SORIA , siendo partes:

Como apelante y demandante D. Alfonso representado por el Procurador Dª. NIEVES ALCALDE RUIZ, y asistido por el Letrado D. JOSÉ MARÍA ALONSO JIMÉNEZ.

Y como apelado y demandado MUTUASPORT representado por el Procurador Dª. ALICIA MARTÍNEZ FELIPE, y asistido por el Letrado Dª. BLANCA SANZ HERRANZ.

Santiago en situación de rebeldía procesal por esta causa.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Alfonso , representado por la Procuradora Sra. Alcalde, he de condenar y condeno solidariamente a Santiago y Mutuasport a pagar a la parte actora la cantidad de 1.502,53 Euros, con los intereses legales desde la fecha del emplazamiento de la demanda y sin hacer especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante Alfonso , dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 3/06, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE RUIZ RAMO.

Fundamentos

Se aceptan los contenidos en la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá.

PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia que en su parte dispositiva acuerda estimar parcialmente la demanda y condenar a Santiago y Mutuasport a pagar a la actora la cantidad de 1.502,53 Euros, se alza el presente recurso de apelación interpuesto por el actor D. Alfonso que solicita la revocación de la misma y la estimación de todos los pedimentos de la demanda.

La única discrepancia existente entre la sentencia apelada y la tesis mantenida por el actor recurrente viene referida a la asignación de un 50% de la culpa al conductor del vehículo ....XX . La sentencia de 1ª Instancia razona en el fundamento de derecho tercero que existe concurrencia de culpas -que la cifra en el 50%- al quedar acreditado que: "el vehículo circulaba al máximo de la velocidad permitida, lo cual es incorrecto dado que la noche era cerrada y existía señalización sobre el peligro de la carretera por la presencia de animales en la misma, y en segundo lugar por no llevar activadas las luces largas".

SEGUNDO.- Las razones que aduce el Juez de 1ª Instancia para justificar la compensación de culpas no la comparte la Sala y ello por las siguientes razones: a) el que el vehículo circulara al máximo de la velocidad permitida no supone infracción alguna pues el Reglamento General de Circulación sólo dice que las velocidades máximas no deben ser rebasadas y en el presente caso no se acredita que se rebasara la velocidad de 100 Km/hora; b) el que la noche fuera cerrada no influye en la velocidad referida; c) la existencia de señalización sobre animales sueltos tampoco se ha probado y a tales efectos nos remitimos al oficio de la Guardia Civil de fecha 3 de mayo de 2005 -folio 102 de las actuaciones- en el que la contestación al Juzgado de 1ª Instancia sobre la señalización vertical existente en el lugar del accidente nada dice de señal o señales sobre la presencia de animales en la calzada y el testigo que compareció en el acto del juicio tampoco pudo concretar dicho extremo; y d) el que el conductor del vehículo dijera en el atestado que no circulaba en sentido contrario ningún vehículo no supone que tuviera que llevar obligatoriamente las luces largas, pues bien podría llevar las luces cortas para no deslumbrar a algún vehículo que le precediera -nº 2 del art. 102 del Reglamento General de Circulación - ya que el alumbrado de largo alcance debe ser sustituido por el cruce cuando circulen en el mismo sentido vehículos a menos de 150 metros y cuyos conductores puedan ser deslumbrados por el espejo retrovisor.

Por lo demás, no coincidimos con la parte apelada en que el alumbrado de cruce no debe utilizarse en velocidades superiores a 40 km/hora, pues el art. 101 del Reglamento General de Circulación sólo utiliza esa velocidad para decir que todo vehículo de motor debe llevar encendido el alumbrado de cruce cuando circule a una velocidad no superior a 40 km/hora y no esté utilizando el alumbrado de largo alcance.

TERCERO.- Por todo lo dicho, procede estimar el recurso de apelación interpuesto, lo que conlleva el que no se haga especial imposición de las costas de esta alzada, y en cuando a las de la 1ª Instancia la estimación de la demanda conlleva su imposición a las partes demandadas.

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación.

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por Alfonso representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y asistido por el Letrado Sr. Alonso Jiménez contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Soria de fecha 7 de junio de 2005 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma acordando estimar la demanda interpuesta por Alfonso contra MUTUASPORT y Santiago ; condenando solidariamente a Santiago y a Mutuasport a pagar al actor la cantidad de 3.005,06 Euros con los intereses legales desde la fecha del emplazamiento de la demanda, con imposición a los demandados de las costas de la 1ª Instancia.

No se hace expresa imposición de costas procesales causadas en esta 2ª Instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, que será notificada en forma legal, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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