Última revisión
11/01/2006
Sentencia Civil Nº 8/2006, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 129/2005 de 11 de Enero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ, JUAN VICENTE
Nº de sentencia: 8/2006
Núm. Cendoj: 45168370012006100004
Núm. Ecli: ES:APTO:2006:4
Núm. Roj: SAP TO 4/2006
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00008/2006
Rollo Núm. ...................129/05.-
Juzg. 1ª Inst. Núm.3 de Toledo.-
J. Ordinario Núm........ 384/03.-
SENTENCIA NÚM. 8
AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a once de enero de dos mil seis.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 129 de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm.3 de Toledo, en el juicio Ordinario núm.384/03 , sobre obligación de hacer, en el que han actuado, como apelante D. Evaristo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. López Rico y defendido por la Letrado Sra. Sánchez Acebedo; y como apelados D. Gregorio Y Dª Maribel, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Del Prado Hijosa y D. Carlos Francisco y Dª Regina representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Navamuel.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm.3 de Toledo, con fecha 11 de mayo de 2004, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Evaristo contra D. Gregorio, Dª. Maribel, D. Carlos Francisco y Dª. Regina debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos de aquel, imponiendo las costas del procedimiento a la parte demandante."
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el demandante, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, proponiéndose práctica de prueba en el recurso, y los que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, que se opusieron a la admisión de dichas pruebas, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, y admitida en parte la práctica de prueba, se señaló celebración de vista, donde las partes informaron en relación a la prueba propuesta y a su incidencia en el procedimiento, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Fundamentos
PRIMERO: La pretensión ejercitada en la instancia contenía dos concretos pedimentos (condenas de hacer), uno a ejecutar por los demandados Sres. Gregorio- Maribel, y que se constreñía a la realización de "un muro de contención en su parcela para evitar el empuje del terreno hacia la propiedad de los actores"; y otro que abarcaba tanto a los anteriormente reseñados Sres. Gregorio- Maribel, como también a los codemandados Sres. Carlos Francisco- Regina, en el que se pretendía que todos ellos "canalicen las aguas de sus respectivas propiedades para evitar daños en la propiedad de los demandantes". Tal pretensión tenía su sustento fáctico en una orografía descendente de las parcelas litigiosas, de forma que la de los demandantes era la situada a más bajo nivel, estando las otras construidas en un plano superior, habiéndose producido daños en la última por filtraciones de aguas de los predios superiores.
Tales pretensiones fueron rechazadas en primera instancia en una muy minuciosa resolución, que analizando todas las pruebas propuestas, con especial referencia a las periciales, rechazó ambas pretensiones; y contra las mismas se alza la parte actora en su recurso aduciendo la existencia de hechos nuevos y pretendiendo una amplia prueba en la apelación sobre los mismos, que incluso supondría un nuevo procedimiento sobre los mismos hechos, y que fueron admitidos solo en parte, siendo el motivo fundamental en de su impugnación el error valorativo en que incurre la sentencia.-
SEGUNDO: Para la resolución del presente recurso debe la Sala comenzar aseverando que las pretendidas obras que se dicen realizadas por la parte recurrida en nada afectan a los que constituye el objeto de la pretensión que fue resuelta en primera instancia ni, como pretende la parte recurrente, puede hablarse de un acto propio que tenga como significado último la asunción de la postura procesal del actor, y ello porque no se prueba que las mismas fueran a afectar a las zonas de las parcelas que son o fueron objeto de controversia en la primera instancia.
Descendiendo ya al fondo del asunto, no existe error alguno en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, sino que, muy al contrario, su minucioso estudio de lo actuado, así como las conclusiones que extrae de las distintas periciales que fueron sometidas a contradicción en primera instancia son plenamente asumidas por la Sala. Así, y en primer lugar, en lo que afecta a la primera de las obligaciones de hacer (la construcción del muro), en la revisión que lleva a cabo la Sala de la prueba, llega a la misma acertada conclusión de la instancia -que se asume plenamente- en relación, de un lado, a la improbanza del origen de las grietas (estudios fotográficos), y de otro de que las mismas procedieran del insuficiencia en el grosor del muro del primero de los codemandados (Sres. Gregorio- Maribel), puesto que su muro (pie en la altura y pie y medio en la base) incluso lo es de mayor anchura y/o grosor al recomendado por el técnico superior que elaboró el informe a instancias de los demandantes y aconsejaba uno de menor grosor que el existente; como también dicho técnico desconoce la cimentación del muro (el otro es correctamente rechazado por insuficiente en la sentencia, al ser emitido por alguien no técnico en la materia), por lo que no puede considerarse probado ( art. 217, LEC .), este pedimento en la forma que se formuló, por lo que debe decaer el motivo.
En segundo lugar, y en lo que afecta al suplico que insta la condena de hacer a los cuatro codemandados, a salvo la inundación que se produjo en la finca del actor como consecuencia de una rotura puntual en el sistema de riego, ya solventada antes de la demanda e igualmente corregida para el futuro (informe pericial de parte), mediante la colocación de un limitador de presión del agua; la pretendida realización de obras con la finalidad de recoger y canalizar las aguas pluviales que naturalmente discurren por sus predios hacia el inferior (también hay otros situados más arriba y estos soportan esa misma servidumbre natural), las periciales acreditan además un origen subterráneo de las aguas -de las que afectan a la finca de los actores y discurren en forma natural desde los predios superiores-, como también que no consta que por los codemandados se hayan realizado obras que dificulten su discurrir normal, sino que incluso le han facilitado. No se puede olvidar que nos encontramos ante parcelas situados en distintos planos, en las que no consta agravamiento de lo que se viene conociendo como "servidumbre natural de aguas" del art. 552, CC .; si bien existe constancia en autos de que igualmente ese posible embalsamiento puede tener su origen, y con ello estar provocado, por la misma dinámica constructiva del muro de los actores, que ataluzaron el terreno y no dieron salida o canalización por su base a las aguas naturales, con lo que ellos mismos parece que propiciaron esas humedades de las que se quejan; y lo que también al rechazo de esta impugnación y con ella del recurso.-
TERCERO: Las costas procesales se impondrán a la parte recurrente, en aplicación del art. 398 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.-
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de D. Evaristo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm.3 de Toledo, con fecha 11 de mayo de 2004, en el procedimiento núm.384/03, de que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, en audiencia pública. Doy fe.-
