Última revisión
10/01/2007
Sentencia Civil Nº 8/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 367/2006 de 10 de Enero de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Enero de 2007
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 8/2007
Núm. Cendoj: 03014370052007100065
Núm. Ecli: ES:APA:2007:269
Encabezamiento
1
Rollo 367/B/2006 Sección 5ª A.P.
SENTENCIA NÚM. 008
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a diez de enero de dos mil siete.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal núm. 766/05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. UNO de Alcoy, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora D. Jose Pablo , Dª Inés Y D. Pedro habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada la Procuradora Dª Cristina Penades Pinilla y dirigida por el Letrado Dª María Julia Lara Jornet, y como apelada la parte demandada D. Paulino , Dª Leonor , representados por si mismo con la dirección de la Letrada Dª Mª Cruz Juan Anduix.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. uno de Alcoy en los referidos autos, tramitados con el núm. 766/2005, se dictó sentencia con fecha 01 de Marzo de 2.006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que , desestimando como desestimo en su totalidad la demanda interpuesta por Dª Inés, Don Jose Pablo y Don Pedro contra Don Paulino y Doña Leonor, debo absolver y absuelvo a estos últimos de todos y cada uno de los pedimentos deducidos en su contra por los actores en el suplico de su demanda. Y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 367-B/06 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 10 de Enero de 2.007, en el que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia , en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª Mª Teresa Serra Abarca.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso en primer lugar, la parte actora solicita la nulidad de la Sentencia de instancia por vulneración de la tutela judicial efectiva que funda en la incongruencia de la misma con las pretensiones de las partes, al producirse una transformación de la cuestión litigiosa en otra distinta; y en segundo lugar en caso de ser desestimada la pretensión de nulidad , se pide que se revoque la Sentencia de instancia y, con estimación de la demanda se condene a los demandados a la retirada del aparato de aire acondicionado instalado en la fachada.
SEGUNDO.- Es doctrina general que la congruencia se resuelve en una comparación entre dos extremos: uno, las pretensiones de las partes, tanto de la pretensión propiamente dicha del actor, como de la oposición del demandado , y otro , la Resolución del Juzgador; el segundo término lo constituye la parte dispositiva de la Resolución judicial, de modo que no deriva de los argumentos o razonamientos jurídicos utilizados por el Tribunal para formular el fallo, aunque ello ha sido matizado jurisprudencialmente con las precisiones de que la incongruencia se dará con el fallo junto a los fundamentos predeterminantes (S.TS de 3 de julio de 1979 ), la factibilidad de incongruencia de una sentencia que da por causas de pedir diferentes de las planteadas o por argumentos tan ajenos a la cuestión que pueden producir indefensión (S.T.S. de 4 de abril de 1991 ) o si se rebasa el principio "iura novit curia" cuando se estima la demanda por razones jurídicas diversas de las alegadas y se produce indefensión (Ss. TS de 28 de septiembre de 1992 y 10 de junio de 1993 .
Igualmente es constante la que apunta que el principio de congruencia no impone sino una racional adecuación del fallo a las pretensiones de las partes y a los hechos que las fundamenta, pero no una literal concordancia, y por ello , guardando el debido acatamiento al componente jurídico de la acción y a la base fáctica aportada por los contendientes, le está permitido al órgano jurisdiccional establecer su juicio crítico de la manera que entienda más ajustada.
Trasladando esta doctrina al caso de autos tendremos que afirmar que la resolución apelada no incide en el vicio denunciado, puesto que las razones jurídicas expuestas por el juez en la Sentencia no causan indefensión a la parte demandante. En la demanda se pide la retirada del aparato de aire acondicionado, pero sin especificar los fundamentos jurídicos en que funda su petición, alegando para sustentar su pretensión Sentencias de esta Sala y de otras Audiencias, referidas a la materia de Propiedad Horizontal, y en concreto, a la alteración de elementos comunes que, por aplicación del artículo 1902 causan daños a la comunidad.
TERCERO.- En el recurso y no en la demanda , concreta los fundamentos jurídicos en que funda la pretensión, que basa en el Derecho de vuelo y en la afección de la pared medianera. Pretensiones que no pueden tener favorable acogida, dado que en la apelación se revisa todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos, como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes, sin que proceda el planteamiento de cuestiones nuevas, que producirían indefensión a la otra parte.
En todo caso , los fundamentos en que basa su pretensión deben ser rechazados, pues no justifica la servidumbre de medianería, que conforme a lo dispuesto en el artículo 572 del Código Civil, en las paredes de los edificios contiguos se presume hasta el punto común de elevación. Tampoco justifica el Derecho de vuelo , que además es inherente, en su caso , al derecho de propiedad, que en este caso, no aporta con la demanda, título alguno para acreditarla, sino al contrario se justifica por la demandada con la nota simple del Registro de la Propiedad de Alcoy, que no ostentan título alguno, ni Derecho inscrito a nombre de los actores.
En definitiva , esta sala comparte los razonamientos jurídicos del Juzgador de instancia que ha analizado pormenorizadamente la prueba practicada en el procedimiento de forma conjunta, en una exégesis apreciativa razonada y razonable, llegando a una decisión absolutamente correcta, que objetivamente se corresponde con las pretensiones de las partes deducidas en el juicio.
CUARTO.- En consecuencia con lo expuesto procede la desestimación del recurso y confirmación de la Resolución de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la parte actora D. Jose Pablo, habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada la Procuradora Dª Cristina Penades Pinilla, contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número Uno de Alcoy, con fecha 01-03-2006 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-
