Sentencia Civil Nº 8/2007...ro de 2007

Última revisión
09/01/2007

Sentencia Civil Nº 8/2007, Juzgados de lo Mercantil - Oviedo, Sección 1, Rec 617/2006 de 09 de Enero de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Enero de 2007

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Oviedo

Ponente: MARQUEZ JIMENEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 8/2007

Núm. Cendoj: 33044470012007100042

Núm. Ecli: ES:JMO:2007:434

Resumen:
Se estima la demanda presentada ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo sobre impugnación de acuerdos sociales. Establece el artículo 21.1 de la L.E.C que, cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado. En el presente caso, no se desprende que concurra ninguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, procediendo su aceptación.

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00008/2007

SENTENCIA

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 617 /2006

En OVIEDO, a nueve de enero de dos mil siete .

D. MARIA DEL CARMEN MARQUEZ JIMENEZ , Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de OVIEDO , ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 617 /2006 , seguidos a instancia de Jose Pablo , representado por el Procurador de los Tribunales LUIS ALBERTO PRADO GARCIA , asistido por el Letrado D. Antonio González- Busto Múgica , frente a INDUSTRIAL GIJONESA, S. , representado por el Procurador de los Tribunales SIN PROFESIONAL ASIGNADO , asistido por el Letrado SIN PROFESIONAL ASIGNADO .

Antecedentes

PRIMERO.- En este Tribunal se ha admitido a trámite demanda de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 617 /2006 , a instancia de, Jose Pablo , frente a INDUSTRIAL GIJONESA, S., en solicitud de declaración de nulidad de los acuerdos adoptados por la junta General de accionistas de la entidad demandada en la reunión pretendidamente celebrada de 30 de junio de 2006.

SEGUNDO.- Encontrándose el proceso en el trámite de contestación a la demanda, se ha presentado por la parte demandada escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora.

Fundamentos

PRIMERO.- Establece el artículo 21.1 de la L.E.C ., que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero , en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.

SEGUNDO.- En el presente caso y de los elementos obrantes en el procedimiento, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.

TERCERO.- En cuanto a las costas la pare actora insiste en considerar que las mismas deben imponerse a la demandada por cuanto era conocedora de la nulidad de los acuerdos adoptados el 30 de junio de 2006 y que pese a ello no instó la rectificación en el Registro Mercantil.

La falta de rectificación por sí sola no supone la mala fe que pretende el actor. A la vista de las sucesivas demandas formuladas por éste frente a la sociedad se comprueba la existencia de problemas y malas relaciones entre los socios, lo que motiva que cada vez que en una reunión no se logra un acuerdo y existan defectos el actor formule una demanda, pero sin que ello suponga que la sociedad demandada se niegue a acoger en forma extraprocesal las peticiones fundadas del mismo.

De ahí que, no habiéndose acreditado la mala fe en el allanamiento de la demandada y en aplicación de lo dispuesto en el art. 395 de la LEC proceda la no imposición de costas.

Fallo

SE ESTIMA la demanda presentada por Jose Pablo , condenando a INDUSTRIAL GIJONESA, S.A. a estar y pasar por al declaración de nulidad de los acuerdos de la Junta General de accionistas supuestamente celebrada el 30 de junio de 2006, todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en OVIEDO.

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