Última revisión
14/01/2008
Sentencia Civil Nº 8/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 416/2007 de 14 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GOMIS MASQUE, MARIA DELS ANGELS
Nº de sentencia: 8/2008
Núm. Cendoj: 08019370132008100016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOTERCERA
ROLLO Nº 416/2007-A
INCIDENTE MEDIDAS CAUTELARES Nº 60/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 8
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª.ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a catorce de Enero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incidente Medidas Cautelares nº 60/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona, a instancia de Jesus Miguel contra Dª. Cecilia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Enero de 2.007, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Su SSª. Dña. M. Isabel Aller Reyero acuerda rectificar el auto de medidas cautelares de fecha 22 de marzo de 2006 en el sentido de incluir en su parte dispositiva lo siguiente: las costas del incidente se imponen a la parte demandada y desestimar la impugnación de la tasación de costas planteada por Dña. Cecilia . No procede expresa condena en costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ.
Fundamentos
PRIMERO. - Practicada tasación de costas en la pieza separada de medidas cautelares, a instancia de la parte actora, la parte demandada la impugna la considerarlas indebidas alegando que la parte dispositiva del auto que acuerda la medida no contiene pronunciamiento al respecto.
En la sentencia resolviendo el incidente de impugnación, de fecha 30.1.07 , se acuerda la rectificación del auto de medidas cautelares de fecha 22.3.2006 en el sentido de incluir en su parte dispositiva lo siguiente: "las costas del incidente se imponen a la parte demandada", al considerar que, a tenor del contenido del razonamiento jurídico tercero del propio auto, dicha omisión responde a un error material manifiesto que, por tanto, puede ser rectificado en cualquier momento; en consecuencia, desestima la impugnación de la tasación de costas, sin efectuar una especial imposición de las costas de este incidente de impugnación.
La parte demandada interpone recurso de apelación contra el auto de 22.3.2006 (que ha sido rectificado por dicha sentencia) en lo que se refiere a la condena en costas a la ahora recurrente, así como la sentencia de 30.1.07 , en lo que respecta a la desestimación de la impugnación de la tasación de costas. La parte actora, en el escrito de oposición al recurso de apelación, formula impugnación respecto a la no imposición de costas al demandado del incidente de impugnación de la tasación de costas. El debate, pues, en esta segunda instancia queda planteado en los términos que anteceden.
SEGUNDO.- De las costas de las medidas cautelares - El artículo 735 LEC que regula el "auto acordando las medidas cautelares", no contiene previsión alguna acerca de que deba incluirse en el mismo un pronunciamiento sobre las costas, al contrario de lo que se establece en el artículo 736 - para el supuesto de auto denegatorio de las mediadas cautelares, que remite expresamente al artículo 394- y en el 741.2 - en el caso en que se haya tramitado incidente de oposición a las medidas cautelares adoptadas inaudita parte-, por lo que en una interpretación sistemática de la norma (no puede entenderse como un olvido del legislador ni como una laguna legal que deba llenarse por la vía de la analogía), debe concluirse que el auto de adopción de las medidas cautelares (independientemente de si la misma se ha acordado con o sin previa audiencia de la parte demandada) no ha de contener un especial pronunciamiento sobre las costas, interpretación que, además, resulta coherente con el hecho de que, instada la medida, las actuaciones practicadas responden a una comparecencia o vista para "dar audiencia" - art. 733 y 734 - a las partes (sin que subsista propiamente una controversia") y con la finalidad y las características de las medidas cautelares, no siendo descartable que las costas devengadas por la adopción de las medidas en el supuesto contemplado en este precepto se encuentren incluidas en las costas del pleito y, por tanto, sigan la suerte de lo que se acuerde en la resolución definitiva del pleito principal. Al margen de tales consideraciones, suficientes por si mismas para la estimación del recurso interpuesto, es lo cierto que en el supuesto de autos, atendido que en la demanda la parte actora no ofreció la caución prevista en el art. 728.3 y que tal defecto no fue subsanado hasta el mismo acto de la vista para la audiencia de las partes, y existiendo jurisprudencia contradictoria acerca de la posibilidad de subsanar dicha omisión, debe entenderse que, en cualquier caso, concurrirían dudas de derecho, en los términos previstos en el segundo párrafo del art. 394.1 LEC , que justificarían la excepción a la aplicación de la regla general de imposición de costas por el criterio del vencimiento objetivo prevenida en el citado artículo, tanto más cuanto la parte demandada no se opuso a la adopción de la medida interesado, limitando sus alegaciones al importe de la caución, postura que en ningún caso puede considerarse temeraria, atendido lo expuesto; en consecuencia, procede, estimando en este particular el recurso de apelación interpuesto, dejar sin efecto la condena en costas impuesta en el auto recurrido.
TERCERO.- De la impugnación de la tasación de costas por indebidas. - El pronunciamiento anterior comporta, necesariamente y sin necesidad de mayores consideraciones, la estimación de la apelación de la sentencia que resuelve la impugnación de la tasación de costas, por lo que procede su revocación y la estimación de la impugnación de la tasación de costas por indebidas, debiendo dejarse sin efecto la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria Judicial en fecha 26.5.2006 en la pieza separada de medidas cautelares.
CUARTO.- De las costas del incidente de impugnación de la tasación. - La estimación de la impugnación de la tasación de costas comportaría, en principio, por aplicación del art. 394.1 (que aplica como regla general el principio del vencimiento objetivo) la condena al pago de las costas del incidente a la parte que instó la tasación; no obstante, el tribunal considera que concurren en el supuesto serias dudas de derecho de entidad suficiente que justifican su no imposición, ya que no puede obviarse que la solicitud de práctica de tasación de costas deriva de una resolución judicial de la que resultaba la imposición de costas al demandado (su no transcripción a la parte dispositiva respondía, como señala la resolución que es objeto de recurso, a un error material manifiesto), pronunciamiento que no ha sido revocado sino hasta esta misma resolución, por lo que, en tal situación, la petición de la actora resultaba del todo justificada.
Por todo cuanto antecede, queda sin contenido la impugnación de la sentencia deducida por la parte actora, por lo que no procede efectuar pronunciamiento alguno respecto al mismo.
No se imponen las costas de esta alzada a ninguna de las partes litigantes (art. 398.2 LEC ).
Fallo
ESTIMANDO el recurso de apelación deducido por la representación procesal Dª Cecilia contra el auto de fecha 22 de marzo de 2006 , dictado en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del procedimiento ordinario 60/06 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 23 de Barcelona, SE REVOCA PARCIALMENTE la citada resolución en el sentido de que se deja sin efecto la imposición de costas que en el mismo se contiene, asimismo ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la misma parte contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2007 dictada en la pieza separada de impugnación de la tasación de costas dimanante de la anterior, SE REVOCA dicha resolución dictando otra en su lugar por la que, estimando la impugnación de la tasación de costas por indebidas se deja sin efecto la practicada por la Sra. Secretaria en fecha 26 de mayo de 2006, sin que se efectúe una especial imposición de las costas de dicho incidente. No se efectúa un especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas en esta instancia.
Y firme que sea esta resolucion, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
