Sentencia Civil Nº 8/2008...ro de 2008

Última revisión
14/01/2008

Sentencia Civil Nº 8/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 615/2007 de 14 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CASTAÑEDA BOCANEGRA, SALVADOR

Nº de sentencia: 8/2008

Núm. Cendoj: 10037370012008100241

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00008/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 37 1 2007 0100540

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000615 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000686 /2006

RECURRENTE : PROESGA, S.L. PROYECTOS Y ESTUDIOS DE GALICIA, S.L.

Procurador/a : JUAN CARLOS BUSTILLO BUSALACCHI

Letrado/a : ISABEL NOYA REY

RECURRIDO/A : UTE, OFICINAS BADAJOZ PLACONSA Y FERNANDEZ COSNTRUCTOR, S.A.

Procurador/a : JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Letrado/a : IGOR CUBILLO EGUIGUREN

S E N T E N C I A Nº 8/08

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

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Rollo de Apelación núm. 615/07

Autos núm. 686/06

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres

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En la Ciudad de Cáceres a catorce de Enero de dos mil ocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 686/06 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres siendo parte apelante, la demandante PROYECTOS Y ESTUDIOS DE GALICIA, S.L. (PROCESA, S.L.) representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Bustillo Busalacchi y defendida por la Letrado Sra. Noya Rey habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma, dicho procurador y como parte apelada, la demandada UTE OFICINAS BADAJOZ PLACONSA Y FERNANDEZ CONSTRUCTOR, S.A. representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado y defendida por el Letrado Sr. Cubillo Eguiguren habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma dicho procurador.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario núm. 686/06 con fecha 10 de Julio de 2007 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por PROYECTOS Y ESTUDIOS DE GALICIA S.L. representada pro el Procurador Don Juan Carlos Bustillo Busalacchi frente a UNION TEMPORAL DE EMPRESAS "UTE OFICINAS BADAJOZ PLACONSA Y FERNANDEZ CONSTRUCTOR S.A. representada pro el Procurador Don Juan Antonio Hernández Lavado, a quien absuelvo de las peticiones formuladas con expresa imposición de las costas a la actora. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO.- Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la apelada, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, el que se efectuó con fecha 30 de Octubre de 2007 habiéndose personado las partes. Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 11 de Enero de 2007 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia de instancia y

PRIMERO.- La mercantil Proyectos y Estudios de Galicia S.L. interpone demanda de reclamación de cantidad frente a la demandada UTE Oficinas de Badajoz Placonsa y Fernández Constructor S.A., a fin de que le abone la factura de fecha 16 de Diciembre de 2005 por importe de 13.993,47 euros, en base al contrato suscrito por las partes contendientes de 9 de marzo de 2005 a virtud del cual la entidad actora realizaría las obras de revestimiento de la fachada ventilada de cerámica en un edificio propiedad de la entidad demandada.

La entidad demandada se opone a la demanda por un incumplimiento de la actora respecto de los plazos de finalización de las obras, que se demoraron, según reconoce la propia actora hasta noviembre de 2005, cuando según el contrato debería haber finalizado el 16 de agosto de 2005, con los daños y perjuicios que tal retraso le ha supuesto. Asimismo añade que como consecuencia del retraso en la finalización de las obras se produce la procedencia de la entrada en juego de la estipulación de la clausula sexta penalizadota del retraso en la ejecución de obras. En consecuencia solicita la desestimación de la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora.

El Juzgado de primera Instancia nº 1 de Cáceres dicta sentencia y una vez analizado el tema objeto de litis, a virtud del cual le lleva a la desestimación de la demanda interpuesta por PROESGA, S.L. y absuelve a la entidad UTE Oficinas Badajoz Placonsa y Fernandez Cosntructor, S.A. de los pedimentos de la misma con expresa imposición de costas a la parte actora.

Asi las cosas, la representación procesal de la parte actora, hoy apelante disiente de las razones que han llevado al juzgador de instancia a la desestimación de su demanda, planteando el presente recurso de apelación sobre el que la Sala se habrá de pronunciar el la forma y modo que a continuación exponemos.

SEGUNDO.- Sentado lo anterior, pasamos al análisis del único motivo de oposición articulado por la representación procesal de la parte actora, hoy apelante, cual es "error del juez de instancia en la apreciación y valoración de la prueba". Se alega al respecto que existe un grave error en la sentencia de instancia por no haberse tenido en cuenta los medios de prueba documental y testifical aportados por esta parte al procedimiento a la hora de dictar la sentencia y fundamentar sus argumentaciones.

Respecto al indicado motivo, esta Sala viene estableciendo de una forma constante y en términos generales, qua las circunstancias que entre las partes contendientes existan posturas contrapuestas y contradictorias engorden a la cuestión litigiosa que en concreto se suscite, no supone necesariamente un impedimento insuperable para que aquella cuestión pueda dirimirse con suficiente criterio, si se practican pruebas que, mediante una exégesis valorativa lógica permita llegar a una convicción objetivamente razonada; de forma que si la prueba practicada en el procedimiento se pondera por el juez de instancia de una forma racional y asépticamente, sin que pugne con normas que impongan un concreto efecto para un determinado medio de prueba, tal valoración llevada a cabo por el juzgador de instancia habrá de ser mantenida y no volver a ser sustituida por la de la parte que trata de impugnar la expresada valoración.

Dos son los errores que la representación procesal de la parte actora, hoy apelante imputa al juzgador de instancia, a saber:

1.- Que los trabajos derivados del contrato de 9 de marzo de 2005 finalizaron el 7 de octubre del mismo año. Aún cuando hipotéticamente esto fuera verdad - lo que no es - la actora ya está reconociendo un retraso en la ejecución de las obras, puesto que a tenor de lo establecido en el contrato, estas habrían de haber finalizado en el mes de agosto del 2005.

Pero es que tampoco coincide con al realidad que tales obras hubiesen terminado el 7 de octubre de 2005 como pretende la parte apelante. Decimos esto porque en el cruce de los fax a la que como documental nº 5, tanta importancia le da la apelante, se colige que la finalización de las obras fue antes de la fecha indicada por el apelante. Así vemos que aunque en el fax, para Placonsa a la atención de Don José María, de fecha 10 de Octubre de 2005 de Nicolás y como asunto fin de obras se diga "José Maria el pasado viernes finalizamos todas los trabajos de montaje de la fachada ventilada que teníamos contratados"; de otra parte para Placonsa a la atención de Don José María, Nicolás, asunto fin de trabajo de fecha 2 de Diciembre de 2005 se dice "José María este miércoles finalizamos los trabajos de montaje de la fachada ventilada, tal y como habíamos acordado.

2.- Que con posterioridad la demandada hubiere solicitado de la actora nuevos trabajos a modo de ampliación de los contratados inicialmente.

Esto tampoco es conforme con la realidad puesto que la pretensión de la parte apelante de que se hicieran una ampliación del trabajo a finales de octubre de 2005 y que por tanto, esta ampliación fuere la causa del retraso en la finalización del revestimiento de la fachada, como hemos indicado, no coincide con la realidad. En el contrato suscrito entre las partes en la estipulación segunda.e se dice "caso de requerirse algún trabajo de los no incluidos será indispensable, tanto para su ejecución como para el abono de su importe, que previamente se haya aprobado cantidades y obras mediante un anexo al presente contrato", pues bien, no existe ningún soporte documental acreditativo de una posible ampliación de trabajos, parte de los contratados originariamente, ello quiere decir, que caso de existir trabajos realizados fuera de contrato, necesariamente debería haber existido una oferta adicional que nunca ha tenido lugar.

Pero a mayor abundamiento, para justificar tal demora en la finalización de los trabajos, la parte apelante se apoya en la documental nº 4 del escrito de demandada. Este documento, a parte de que ha sido impugnado de contrario, se trata de un documento donde no consta señal ni firma alguna para poder conocer su verdadera autoría y además a través del miso tampoco se acredita que pudiera corresponder al plano alzado correspondiente al edificio donde la entidad actora tenía encomendada sus funciones de restablecimiento de fachada.

3.- Por último también se trata de justificar el retraso en la realización de las obras por el hecho de que la entidad demandada no suministrara a la actora los elementos necesarios para el desarrollo de su trabajo y en especial el de los andamios, que según la parte apelante no fueron puestos a su disposición o en todo caso tuvieron que compartirlos con otros.

Cuando los empleados de la actora abandonaron las obras durante las semanas que estuvieron sin actividad alguna, efectivamente la demandada utilizó dichos andamios para el desarrollo de otros actos o trabajos que le eran precisos. Pero una vez que otros empleados de la actora, diferentes a los que abandonaron las obras se personaron en la misma a fin de seguir cumpliendo la labor encomendada a la actora, la entidad demandada pone a su disposición los elementos necesarios para el cumplimiento de tales funciones, y en particular los andamios que son precisos para el revestimiento de la fachada.

TERCERO.- Llegado a este punto, y como consecuencia del retraso en la finalización de las obras, resulta correcto que la entidad demandada procesa a la aplicación de la cláusula sexta del contrato existente entre las parte contendientes y que es del siguiente tenor: " En el caso de que el subcontratista incumpla injustificadamente, los plazos mencionados en la estipulación quinta, le será aplicada una sanción de trescientos euros por día de retraso, por parte de UTE Oficina Badajoz Placonsa y Fernández Constructor, S.A., en función del mayor coste que genere este retraso a la obra los cuales serán deducidos de las facturas presentadas o pendientes de presentar o compensar automáticamente con cualquier otra cantidad que por cualquier concepto pueda adeudar UTE Oficina Badajoz Placonsa y Fernández Constructor S.A. al subcontratista".

Consiguientemente, si la parte demandada utiliza como medios de defensa no una pretendida compensación de crédito, sino un derecho surgido y contemplado en el contrato que une a las parte, la decisión adoptada por el juzgador de instancia de desestimar la demanda y absolver a la demandada al considerar que esta no debe la factura que se le reclama, esta decisión a la vista de las circunstancias expresadas es correcta y ajustada a derecho.

CUARTO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del recurso de apelación interpuesto y confirmación de la sentencia de instancia con imposición a la apelante de las costas de la presente alzada, por aplicación del art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de PROESGA, S.L. contra la sentencia nº 117/07 de fecha 10 de Julio de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cáceres en autos núm. 686/06 de los que este rollo dimana, y en su virtud, CONFIRMAMOS expresada resolución, con imposición de costas a la parte apelante.

En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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