Última revisión
21/01/2009
Sentencia Civil Nº 8/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 420/2008 de 21 de Enero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Enero de 2009
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: VARELA GOMEZ, BERNARDINO
Nº de sentencia: 8/2009
Núm. Cendoj: 15078370062009100153
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00008/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000420/2008
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE
Dª LEONOR CASTRO CALVO
D. BERNARDINO VARELA GÓMEZ
SENTENCIA NÚM. 8/09
En Santiago de Compostela, a veintiuno de Enero de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000451/2007, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 420/2008, en los que aparece como parte apelante Dª. María Consuelo representada por la Procuradora Dª NATIVIDAD ALFONSÍN SOMOZA y como apelado D. Jorge representado por la Procuradora Dª SOLEDAD SÁNCHEZ SILVA; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. BERNARDINO VARELA GÓMEZ , quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 2008 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Jorge contra María Consuelo acuerdo que la pensión compensatoria establecida en la sentencia de fecha 17-11-2004 dictada en autos de separación nº 2/2004 de este Juzgado se reduzca a la cuantía de 145,75 euros mensuales, cantidad que Jorge ha de abonar a María Consuelo en los mismos términos, plazos y con las mismas actualizaciones que se establecieron en el señalado procedimiento de separación. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª María Consuelo se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 26 de noviembre de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: Frente a la sentencia de 6 de mayo de 2oo8 , dictada en las presentes actuaciones de proceso especial de modificación de medidas nº 451/2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Ribeira, A Coruña, en virtud de la cual se estimó parcialmente la demanda interpuesta por D. Jorge , y se acordó que la pensión compensatoria establecida en sentencia de separación se reduzca a la cuantía de 145,75 euros mensuales, viene en apelación Dª. María Consuelo , interesando se revoque, y en consecuencia se desestime la demanda, y se mantenga la pensión acordada en su integridad.
SEGUNDO: La sentencia de instancia acogió parcialmente la pretensión del actor, con sustento en los arts. 90, 91, y 100 del Código Civil , según los cuales correspondería la modificación a la baja de la pensión compensatoria a favor de su esposa, anteriormente establecida en 250 euros mensuales, al haberse producido una alteración sustancial de las circunstancias y condiciones económicas del marido obligado a prestarla. Para fundamentar dicha pretensión alegaba, y la sentencia tuvo en cuenta, el largo período pasado en situación de paro laboral, sólo seis meses de trabajo en los últimos tres años, junto con sus escasos ingresos, y la dificultad, dado que tiene 61 años de edad, para acceder en el futuro a un puesto de trabajo, que en su caso es el de oficial de primera en el sector de la construcción. Es así que encontrándose en el momento de la sentencia en situación de desempleo, y percibiendo de subsidio sólo 399 euros, frente a los 685 que percibía con anterioridad, lo que supone mas de un 41 por ciento de reducción, se acordó reducir la pensión en el mismo porcentaje, quedando fijada en 145,75 euros.
TERCERO: Sin embargo, hay que tener también en cuenta, como señala la recurrente, que la alternancia de períodos de actividad laboral con los de desempleo subsidiado, en el sector en el que trabaja el obligado al pago de la pensión, ha venido siendo en los últimos años algo habitual, y de alguna forma o hasta cierto punto tolerado y aceptado por los agentes económicos y sociales, circunstancias que ya fueron tenidas en cuenta al regular la situación del matrimonio después de la separación, y que por lo tanto no pueden considerarse alteraciones sustanciales y definitivas o permanentes de las circunstancias en atención a las cuales se fijó la pensión.
En relación con estos hechos debe ser valorada también la circunstancia de la probada resistencia del condenado al cumplimiento de su obligación, que ha demostrado hasta el punto de haber sido condenado por delito de impago de pensiones, obra sentencia al folio 59 de autos, y además el hecho de que ya ha intentado en otra ocasión, en el año 2006 y con nulo resultado, la modificación de la cuantía, por demás exigua, de esa pensión compensatoria. No ha aportado, por otra parte, a los autos el contrato de trabajo ni la carta de despido, lo que hace surgir dudas acerca de que tenga una real voluntad de cumplir en el futuro con sus obligaciones, y de que el cese de su relación laboral no haya sido buscado de propósito en alguna medida.
Frente a todo ello las circunstancias de la esposa no han variado, ya que se encuentra en situación de invalidez, con las dificultades y cargas económicas que ella comporta, y sin posibilidad de obtener otros recursos que no sean los de su propia pensión no contributiva, y de esta otra compensatoria, todo esto después de treinta años de convivencia matrimonial.
CUARTO: Tan cierto es lo anteriormente expuesto, en el sentido de que la alteración de la situación económica es solo coyuntural, episódica, y no permanente, como que el demandante en el momento de interponer el recurso se encontraba otra vez en situación de actividad laboral, desde el 4 de marzo de 2008, como se acredita mediante el oficio de Inem que obra al folio 99 de autos.
No puede admitirse frente a la eficacia de este documento la alegación de que no se ha pedido la práctica de prueba en apelación, toda vez que el hecho de que da cuenta ya aparece en los autos con anterioridad, pues se deduce de otro documento que implícitamente dice lo mismo, y que fue aportado antes de la sentencia, obra al folio 65 de autos. Además rigen en el caso los principios de prueba propios de estos procesos matrimoniales especiales, y concretamente son de aplicación los arts. 748.3 y 752.1 LEC , según los cuales carece de relevancia, dados los principios que rigen los procesos civiles inquisitivos, cómo se ha adquirido o ha tenido entrada este hecho y quien lo ha introducido en el proceso.
Vistos los preceptos legales citados, y los demás de general aplicación, en nombre del Rey, y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española:
Fallo
Con estimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 6 de mayo de 2oo8, dictada en las presentes actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Ribeira, A Coruña , que se revoca en su integridad, y en consecuencia desestimando totalmente la demanda de modificación de medidas, y manteniendo en su importe íntegro la pensión compensatoria, todo ello sin imposición de costas de esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Al juzgado de procedencia líbrese certificación de la sentencia, con devolución de los autos que en su día remitió.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

