Sentencia Civil Nº 8/2009...ro de 2009

Última revisión
02/01/2009

Sentencia Civil Nº 8/2009, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 297/2008 de 02 de Enero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: DONIS CARRACEDO, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 8/2009

Núm. Cendoj: 34120370012009100042

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00008/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2008 0100299

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000297 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PALENCIA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000086 /2008

RECURRENTE : Romeo

Procurador/a : JUAN LUIS ANDRES GARCIA

Letrado/a : ANGELES GARCIA CORTES

RECURRIDO/A : ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a : JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE

Letrado/a : ERNESTO MADRIGAL PEREZ

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

la siguiente

SENTENCIA NUMERO OCHO

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

DON DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON MIGUEL DONIS CARRACEDO

DON CARLOS MIGUELEZ DEL RIO

-----------------------------

Palencia, a dos de enero de dos mil nueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000086 /2008, procedentes del

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo 0000297 /2008,en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la

sentencia recaída en el mismo de fecha16/06/08 en los que aparece como parte apelante D. Romeo representado por el procurador D. JUAN

LUIS ANDRES GARCIA, y asistido por el Letrado D. ANGELES GARCIA CORTES, y como apelada ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

representada por el procurador D. JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE, y asistida por el Letrado D. ERNESTO MADRIGAL PEREZ, siendo Magistrado Ponente el

Ilmo. Sr. DON MIGUEL DONIS CARRACEDO .

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y dé por reproducido el fallo contenido en la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso la parte demandada el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás Partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente Resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de 16-6-2.008, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de esta ciudad y por la que se estimó íntegramente la demanda en reclamación de cantidad con imposición de costas al demandado, se alza la representación de este ( Romeo ) interesando la revocación de mencionada resolución al sólo efecto relativo a las costas procesales a él impuestas, en base a los argumentos que se contienen en su escrito de recurso.

Por su parte, la representación procesal de la aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en su correspondiente escrito de oposición al de apelación, interesó la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- De un nuevo examen de las actuaciones hemos de llegar a solución IDENTICA a la sustentada por el Juzgador de instancia en su impugnada resolución.

Aún cuando no falte razón a la apelada, en el sentido de esgrimir el óbice procesal de desestimación del recurso a través de la vía de su inadmisión y en base a lo preceptuado en el art. 449,3 LEC , lo cierto es que la no consignación íntegra por el apelado de la cantidad total reclamada es un defecto subsanable (arts. 231 LEC ; 11,3 y 243 LOPJ), que fue santificado a través de la providencia del Juzgado de procedencia de 17-9-2.008 ; también razones de economía procesal y el principio pro recurso nos lleva a la no toma en consideración, en el caso, del óbice procesal esgrimido.

Pese a lo anterior, el recurso interpuesto carece de eficacia suasoria para ser estimado, pues, como breve sinopsis de lo actuado, la presente causa trajo su origen en un contrato de seguro que a ambas partes les ligaba el 13-3-2.007, fecha en la cual el apelante, circulando en su vehículo ....-CFL por la Avenida de Castilla de esta ciudad e influido por el alcohol previamente ingerido, colisionó tanto con un árbol propiedad del Ayuntamiento como con el ....-RBG , causando en total unos daños cifrados en el importe de la reclamación rectora, que fueron satisfechos por la aseguradora apelada en el ámbito de la causa penal incoada y por la que definitivamente resultó condenado el apelante, por lo que referida mercantil, en virtud de su derecho de repetición, ejercitó su oportuna acción. No obstante, el apelante, en fase procesal apta, presentó un escrito (folio 61) en el que manifestó allanarse a la demanda respecto a los hechos, pero ofreciendo únicamente la cantidad de 450 € que como sobrante se encontraban consignados en el Juzgado de lo Penal de esta ciudad, por lo que la causa hubo de concluir en la forma de la impugnada.

Por lo expuesto existen motivos suficientes para la imposición de las costas en el ámbito establecido, no sólo porque su conducta queda extramuros de lo preceptuado en el art. 1.157 CC ; también por cuanto ha sido la contumacia injustificada del apelante de no cumplir su obligación plenamente líquida y exigible, de la que tenía pleno y cabal conocimiento a raíz del proceso penal anterior a él incoado; como el derecho de la aseguradora, sin base objetiva para la discusión, lo que en síntesis ha motivado que esta se haya visto obligada a impetrar el auxilio de los Tribunales como única vía de lograr su satisfacción, de lo que cabe desprenderse tanto la conciencia de la falta de razón en el apelante, como su ánimo de dilatar el cumplimiento de lo debido y que se evidencia (incluso) hasta en los presupuestos del recurso, estando en sus manos la posibilidad de obviar un proceso que no evitó y obligando a la aseguradora a promoverlo para obtener su tutela. Ello implica en suma una actuación abusiva y contraria a los postulados de la buena fe, que impide la admisión de su pretensión de elusión del pago de las costas a que fue condenado, motivando que, con DESESTIMACIÓN del recurso, proceda la íntegra CONFIRMACIÓN de la sentencia recurrida.

TERCERO.- A tenor de lo establecido en el art. 398,1 LEC , las costas procesales causadas en la presente Instancia han de ser impuestas a la parte apelante.

Vistos los preceptos citados, así como los demás de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación instado por la representación procesal de Romeo , frente a la sentencia de 16-6-2.008 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de esta ciudad, hemos de CONFIRMAR íntegramente mencionada resolución con imposición de las costas procesales causadas en la presente Instancia a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue

la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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