Sentencia Civil Nº 8/2010...ro de 2010

Última revisión
20/01/2010

Sentencia Civil Nº 8/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 58/2009 de 20 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 8/2010

Núm. Cendoj: 08019370112010100005

Núm. Ecli: ES:APB:2010:279


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº 58/2009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 840/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 GRANOLLERS (ANT.CI-3)

S E N T E N C I A Nº 8

Ilmos. Sres.

D. JOSEP M BACHS ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a 20 de enero de 2010.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 840/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Granollers (ant.CI-3), a instancia de Dª. Enma y Dª Margarita , contra D. Oscar , MAPFRE S.A. y AXA-WINTERTHUR (HILO DIRECT); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de septiembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador D. Jaume Lluis Aso Roca, en nombre y representación de Dª. Margarita , contra AXA WINTERTHUR SEGUROS (DIRECT SEGUROS) Y MAPFRE AUTOMOVILES,S.A: debo absolver y absuelvo a MAPFRE AUTOMOVILES,S.A, de todas las pretensiones deducidas contra ella en la presente litis. 2.- Y debo condenar y condeno a AXA WINTERTHUR SEGUROS (DIRECT SEGUROS) a abonar a Dª Margarita la cantidad de 4.641,84 euros, más los intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha del accidente. Todo ello sin expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Y ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el procurador D. Ramón Davi Navarro, en nombre y representaciónd de Dª Enma , contra D. Oscar Y AXA WINTERTHUR SEGUROS (DIRECT SEGUROS), debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 3.252,34 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, y respecto a la compañía aseguradora, los intereses del art. 20 de la LCS desde a la fecha del accidente.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de diciembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

Fundamentos

PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando la indemnización de los daños personales sufridos en un accidente de tráfico como ocupante de un vehículo frente a las aseguradoras de los otros dos vehículos implicados en base a la responsabilidad extracontractual y seguro obligatorio. Se opuso a la demanda MAPFRE alegando falta de culpa y responsabilidad de su asegurado, pluspetición y solicitó la acumulación de los autos de juicio ordinario 902/07 a los presentes. Se acordó la acumulación de los mismos en el que su asegurada instó demanda en reclamación de daños materiales frente a Hilo Directo, antes AXA, al considerar al asegurado y la citada aseguradora responsables del accidente en que se produjeron los daños reclamados y las lesiones de la actora inicial.

Tras los trámites procesales oportunos, recayó sentencia estimando parcialmente la demanda inicial que prosperó sólo ante AXA(Hilo Directo) y estimando la demanda acumulada de la Sra. Enma contra AXA Winterhtur y otro.

Contra la sentencia se alzó la condenada AXA y su asegurado.

SEGUNDO.- Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Fundamenta su recurso la parte apelante en que su asegurado no es responsable del accidente y las consecuencias derivadas del mismo.

No puede prosperar el motivo. De los medios de prueba obrantes en los autos es claro que el accidente fue motivado y tuvo su causa en la maniobra irregular del Sr. Oscar al cortar la trayectoria de los vehículos que se aproximaban al cruce, con preferencia de paso. No es de recibo apoyar una maniobra de giro a la izquierda impidiendo y obstaculizando el correcto devenir y circulación de los vehículos con preferencia de paso, en el sentido de creer que le daba tiempo de efectuar la citada maniobra o en el sentido de que apercibiéndose de la maniobra le cederían el paso no preferente. Habiendo visto a los vehículos contrarios que se aproximaban con preferencia de paso es una temeridad forzar la maniobra creando un obstáculo a los vehículos con preferencia de paso. Lo que lleva la desestimación del motivo.

CUARTO.- Respecto a los daños corporal reclamados y concedidos por la sentencia de instancia, no puede prosperar el motivo. La actora inicial aportó pruebas suficientes para su determinación y existencia, sin que de contrario, salvo las alegaciones, efectuase prueba respecto a los hechos obstativos que apoyaron sus alegaciones, por lo que en base al art. 217 LEC incumbe la prueba a la parte que alega los hechos, debiendo soportar los efectos negativos a la falta de prueba, la parte obligada a ello. Por lo que decae el motivo.

CUARTO.- Se imponen las costas del recurso a la parte apelante, art. 398, 394 LEC .

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de AXA AURORA IBÉRICA (HILO DIRECTO)y D. Oscar , contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers en las presentes actuaciones, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia recurrida, se imponen las costas del recurso a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a 27 de enero de 2010 y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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