Sentencia Civil Nº 8/2010...ro de 2010

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10/01/2013

Sentencia Civil Nº 8/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 774/2009 de 15 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: MURIEL FERNANDEZ-PACHECO, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 8/2010

Núm. Cendoj: 38038370032010100007


Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 8/2010

Iltmas. Sras.

Presidenta:

Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco (Ponente)

Magistradas:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a quince de enero de dos mil diez.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario nº 733/2008, seguidos a instancias del Procurador D. Stephan de Wint Alvarez bajo la dirección del Letrado D. José Andrés Hernández Castro en nombre y representación de Dª. Elisabeth , contra la entidad mercantil Inversiones Palo Negro, S.L., representada por la Procuradora Dª. Montserrat Padrón García, bajo la dirección del Letrado D. Juan Miguel Munguia Torres; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintitres de marzo de dos mil nueve , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando en parte la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales D. Stephan de Wint Alvárez, en nombre y representación de D. Elisabeth , defendida por el letrado D. José Andrés Hernández Castro contra la mercantil Inversiones Palo Negro S.L., representada por la procuradora Dª. Monserrat Padrón García y defendida por el letrado Sr. Murguía Torres, debo resolver y resuelvo los contratos de compraventa litigiosos y en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada a devolver a la demandante las cantidades entregadas, 29.980,34 euros, más el interés legal devengado hasta el momento del incumplimiento (cláusula octava del contrato), con más el interés legal del artículo 576 de la LEC ; y todo ello sin pronunciamiento en materia de costas procesales.". SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Pilar Muriel Fernández Pacheco; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Stephan de Wint Alvarez, bajo la dirección del Letrado D. José Andrés Hernández Castro, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Montserrat Padrón García, bajo la dirección del Letrado D. Juan Miguel Munguia Torres; solicitada por la parte apelante la práctica de prueba pericial, se denegó mediante auto de trece de noviembre de dos mil nueve , señalándose para votación y fallo el día trece de enero del año en curso.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

Fundamentos

PRIMERO.- Por medio de la demanda origen del presente recurso, se instó por la representación procesal de Dª Elisabeth , contra Inversiones Palo Negro S.L., la resolución del contrato privado de compraventa de vivienda, plaza de garaje y cuarto trastero suscrito por las partes, con la condena de la demandada a devolver la cantidad entregada en virtud del contrato, que asciende a 29.980,34, más el interés legal del dinero de esta cantidad hasta su devolución, los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como la indemnización de daños y perjuicios, que cuantifica en 43.609,28 €, sus intereses desde la interposición de la demanda y costas procesales.

La demandada se allanó parcialmente a la demanda, concretando el allanamiento a la resolución del contrato, con la devolución de la cosa vendida y la cantidad entregada a cuenta de la compraventa, más el interés legal de dicha cantidad, oponiéndose expresamente a la concesión de indemnización de daños y perjuicios.

Por el Juzgado se dictó sentencia estimatoria parcial de la demanda, declarando resuelto el contrato y condenando a la demandada a la devolución de la cantidad recibida, mas el interés legal devengado hasta el momento del incumplimiento, conforme a la cláusula octava del contrato, mas el interés del artículo 576 LEC, sin pronunciamiento expreso en materia de costas.

SEGUNDO.- La actora interpone recurso de apelación, impugnando el pronunciamiento relativo a la resolución del contrato en virtud de la cláusula octava del mismo y no del artículo 1.124 CC , así como el pronunciamiento relativo a la desestimación de indemnización en concepto de daños y perjuicios.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 1.091 y 1.255 del código Civil , debe prevalecer la ley del contrato sobre las normas del Código Civil que no tengan carácter imperativo, lo que aplicado al presente caso implica que la resolución del contrato procede conforme a lo acordado por las partes en la cláusula octava del contrato, que no solo concede al comprador la facultad de resolver el contrato para el supuesto de retraso en la entrega, que es el que concurre en el caso de autos, pues no ha quedado acreditado con la documental aportada por la actora, que de modo absoluto, definitivo e irreformable haya sido denegada la cedula de habitabilidad, ya que la parte demandada ha acreditado que continua la tramitación para la obtención de las licencias administrativas, sino que establece las bases para la determinación de los daños y perjuicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.152 CC , sustituyendo la misma por la pena aceptada por ambos en el contrato, por lo que la sentencia es ajustada a derecho al aplicar la ley del contrato.

TERCERO.- En aplicación del artículo 398 LEC procede imponer las costas a la parte apelante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y procedente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Stephan Wint Álvarez, actuando en nombre y representación de Dª Elisabeth , contra la sentencia dictada por Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 733/2008 de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leida ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-

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